Modificación de la base imponible del IVA: impagados y concurso

La modificación de la base imponible del IVA permite al empresario corregir el importe sobre el que repercutió el impuesto cuando la operación se anula, se rebaja el precio o el cliente no paga. Si la factura resulta incobrable, el acreedor puede recuperar el IVA ingresado a Hacienda, pero solo si cumple a tiempo una serie de requisitos: un año (o seis meses en empresas pequeñas) sin cobrar, reclamación fehaciente al deudor, factura rectificativa y comunicación a la AEAT. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica cómo funciona cada supuesto y dónde se pierde el derecho.

Claves del artículo

  • Hay modificaciones obligatorias (descuentos posteriores, envases devueltos, operaciones sin efecto) y voluntarias (concurso e impagos).
  • La modificación se instrumenta siempre con una factura rectificativa que rectifica o anula la cuota repercutida.
  • Para los créditos incobrables hace falta que transcurra un año desde el devengo, o seis meses si el volumen de operaciones del año anterior no supera 6.010.121,04 euros.
  • El acreedor debe reclamar el cobro por vía judicial, requerimiento notarial u otro medio fehaciente y comunicar la rectificación a la AEAT en el mes siguiente.
  • No cabe modificar la base en créditos garantizados, afianzados, entre personas vinculadas o con deudores establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto, entre otros supuestos.

Modificación obligatoria de la base imponible

La base imponible debe reducirse cuando, después de realizada la operación, concurre alguna de estas circunstancias:

  • Se devuelven envases y embalajes reutilizables.
  • Se conceden descuentos y bonificaciones posteriores a la operación, siempre que estén debidamente justificados. Los descuentos previos o simultáneos ya no integran la base.
  • La operación queda sin efecto, total o parcialmente, por resolución firme judicial o administrativa, conforme a Derecho o a los usos del comercio, o se altera el precio después de efectuada.
  • El precio no era conocido en el devengo y se fijó de forma provisional, de modo que debe rectificarse cuando se conozca (por ejemplo, por cláusulas de revisión de precios).

La falta de pago por sí sola no hace que la operación quede sin efecto. Un cliente moroso sigue habiendo recibido el bien o el servicio, y por eso el impago solo se canaliza por las dos vías voluntarias: concurso e incobrables. En cambio, sí permite modificar la base la resolución del contrato con devolución de los bienes, o la decisión de un tribunal que rebaja el precio, en cuyo caso se dispone de cuatro años desde la firmeza de la resolución para rectificar.

Modificación voluntaria por concurso del cliente

Cuando el destinatario no ha pagado las cuotas y, con posterioridad al devengo, se dicta auto de declaración de concurso, el acreedor puede reducir la base imponible. El plazo para hacerlo es de dos meses a contar desde el final del plazo de un mes que tienen los acreedores para comunicar sus créditos, es decir, en la práctica tres meses desde la publicación del auto en el BOE. No se distingue entre tipos de procedimiento concursal.

Una vez rectificada la base, el acreedor no tiene que volver a modificarla al alza sea cual sea el resultado del concurso, salvo si este concluye por revocación firme, por desistimiento o renuncia de todos los acreedores o por pago de la totalidad de los créditos reconocidos. La rectificación se realiza en una declaración-liquidación rectificativa del periodo en que se ejerció la deducción de las cuotas soportadas, sin recargos ni intereses de demora. Este cauce es el que corresponde a los créditos nacidos antes del auto de concurso; para los posteriores se utiliza el procedimiento de los incobrables.

Cuotas repercutidas incobrables: requisitos

Un crédito se considera total o parcialmente incobrable, a efectos del IVA, cuando se dan simultáneamente estos requisitos:

  • Condición del deudor. Es empresario o profesional o, si no lo es, la base imponible de la operación, sin IVA, supera 50 euros. Antes de 2023 el umbral era de 300 euros.
  • Antigüedad. Ha pasado un año desde el devengo sin haber cobrado nada o solo en parte. Si el volumen de operaciones del acreedor en el año anterior no superó 6.010.121,04 euros, el plazo puede ser de seis meses o de un año. En operaciones a plazos o con precio aplazado, el año se cuenta desde el vencimiento de cada plazo impagado y la modificación es proporcional.
  • Anotación. La circunstancia consta en los libros registro del impuesto.
  • Reclamación. Se ha instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente el requerimiento, como un burofax. Cuando el deudor es un ente público, estos trámites se sustituyen por una certificación del propio ente que reconozca la obligación y su cuantía.

En las operaciones sometidas al régimen especial del criterio de caja, el crédito se considera incobrable cuando se produce el devengo por llegar la fecha límite del 31 de diciembre del año siguiente, sin esperar un nuevo periodo, salvo que se trate de operaciones a plazos.

Procedimiento, plazos y comunicación a la AEAT

El procedimiento ordinario de recuperación del IVA de una factura impagada sigue estos pasos:

  • Emitir la factura rectificativa dentro de los seis meses siguientes al fin del plazo de seis meses o un año de espera (el plazo era de tres meses hasta 2022).
  • Enviarla al destinatario, quien deberá ajustar sus deducciones. La prueba del envío no exige un método concreto como el burofax: pueden servir otros medios.
  • Comunicar la modificación a la AEAT en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, aportando los justificantes.
  • Anotar la factura rectificativa en el libro registro de facturas expedidas.

Una vez modificada la base, no procede rectificar al alza aunque después se cobre, con una excepción importante: si el destinatario no es empresario, como una Administración pública, se rectifica al alza en la proporción del cobro, para que no aparezca como deudor de Hacienda. También hay que volver a rectificar al alza cuando el acreedor desiste de la reclamación judicial o llega a un acuerdo de cobro, dentro del mes siguiente, y cuando se cobra la deuda, por la parte cobrada.

Supuestos en los que no se puede modificar

La ley excluye la modificación en estos casos:

  • Créditos con garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por seguro de crédito o caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Créditos adeudados o afianzados por entes públicos, aunque esta exclusión no rige en el supuesto de incobrables, donde se admite la modificación con la certificación del ente deudor.
  • Deudores establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto, o en Canarias, Ceuta o Melilla, sin perjuicio de que se acepta la modificación en procesos de insolvencia declarados por un tribunal de otro Estado miembro.

Criterios administrativos y judiciales de interés

Los tribunales han aclarado que el requerimiento notarial puede enviarse por correo certificado, que un convenio arbitral equivale a una reclamación judicial, que la mediación por sí sola no basta y que la mera solicitud de concurso necesario por un acreedor no es reclamación judicial. En créditos con garantía real, el plazo se cuenta desde la cancelación registral de la hipoteca, no desde la subasta. Además, la calificación como operación a plazos y los plazos legales quedan fijados en el devengo y no se alteran por aplazamientos posteriores.

Cálculo y ejemplo ilustrativo

Cuando ya se han cobrado pagos parciales antes de la modificación, se considera que el IVA está incluido en lo cobrado y en la misma proporción. Veámoslo con cifras ilustrativas: una factura de 1.000 euros más 210 de IVA (total 1.210). Si el cliente abona 600 euros, el 49,6 % del total, el IVA incluido en ese abono es de unos 104,1 euros. La factura rectificativa dejaría subsistente una base de 495,9 euros y 104,1 de IVA, y se rectificaría el resto (la base y la cuota impagadas). Los números son ilustrativos y deben calcularse con precisión en cada caso.

SupuestoPlazo claveComunicación a la AEAT
Concurso del clienteDos meses tras el mes de comunicación de créditosSe incluye en la declaración-liquidación rectificativa
Créditos incobrablesSeis meses o un año de espera y seis meses para rectificarUn mes desde la factura rectificativa
Operaciones sin efecto o descuentosCuando se produce la causaNo específica; se rectifica la repercusión

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Dejar pasar el plazo de seis meses para emitir la rectificativa, lo que hace perder el derecho a recuperar el IVA.
  • Reclamar al deudor sin un medio que acredite fehacientemente la recepción.
  • No comunicar la modificación a la AEAT dentro del mes, o no anotar la factura rectificativa.
  • Modificar créditos excluidos, por ejemplo entre sociedades vinculadas.
  • Olvidar que el cliente empresario debe rectificar sus deducciones, con la consiguiente deuda a favor de Hacienda.

En una comprobación, la Administración revisa la cadena documental completa, por lo que conviene tener ordenados contrato, factura, requerimientos y registros. Si surge un conflicto, la rectificación de autoliquidaciones y la defensa del derecho a recuperar el IVA requieren actuar con rapidez.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo recuperar el IVA de una factura impagada?

Cuando haya pasado un año desde el devengo sin cobro (seis meses si su volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 euros), haya reclamado fehacientemente la deuda y emita la factura rectificativa en los seis meses siguientes.

¿Tengo que avisar a Hacienda?

Sí. La modificación debe comunicarse a la AEAT en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, acompañando los justificantes de la rectificación.

¿Qué pasa si después cobro la factura?

Si el deudor es empresario, la regla general es que ya no hay que rectificar al alza, salvo que se desista de la reclamación judicial o se alcance un acuerdo de cobro. Si no es empresario, se rectifica en proporción a lo cobrado.

¿Puedo modificar la base si mi cliente es una empresa del grupo?

No. Los créditos entre personas o entidades vinculadas están excluidos de la modificación por impago, así como los garantizados o afianzados, en la parte cubierta.

¿Qué ocurre si el cliente entra en concurso?

Puede reducir la base en un plazo total de tres meses desde la publicación del auto en el BOE, mediante factura rectificativa, siempre que el crédito sea anterior al auto y cumpla los demás requisitos.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales para recuperar el IVA de sus facturas impagadas, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.