Modelo 720 y cambio de entidad depositaria: la DGT aclara cuándo hay que volver a declarar

Una duda frecuente entre contribuyentes con cuentas en el extranjero

El modelo 720 y cambio de entidad depositaria es una combinación que genera dudas constantes entre particulares y empresas con patrimonio fuera de España. La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente, mediante la consulta vinculante V0971-26, de 29 de abril de 2026 (publicada el 13 de julio de 2026), una cuestión práctica que afecta a numerosos contribuyentes: ¿es obligatorio presentar de nuevo el modelo 720 cuando cambian las entidades financieras en las que están materializados los depósitos gestionados a través de una cuenta extranjera, aunque dicha cuenta permanezca inalterada? La respuesta de la DGT introduce un criterio de gran utilidad práctica, al distinguir con precisión entre la titularidad de la cuenta y la mera variación de los activos subyacentes gestionados a través de ella.

Esta cuestión cobra especial relevancia en un contexto de creciente movilidad patrimonial internacional, en el que cada vez más particulares, family offices y empresas españolas mantienen relaciones con entidades financieras extranjeras que ofrecen servicios de gestión activa de depósitos, reinvirtiendo periódicamente el capital en distintos productos y entidades subyacentes en función de las condiciones de mercado.

El caso analizado por la DGT: una cuenta, múltiples depósitos reinvertidos

El supuesto de hecho planteado ante la DGT es representativo de una práctica habitual en la gestión patrimonial internacional. El contribuyente es titular de una única cuenta abierta en una entidad financiera extranjera. A través de esa cuenta, la propia entidad gestiona diversos depósitos de ahorro contratados con distintas entidades financieras, algunas radicadas en el extranjero y otras en España. Estos depósitos van venciendo y reinvirtiéndose periódicamente, de manera que las entidades depositarias subyacentes cambian de un ejercicio a otro, si bien la cuenta principal —la que realmente pertenece al contribuyente y que no puede cancelarse anticipadamente— permanece abierta y sin modificación alguna.

Un dato relevante del supuesto es que el saldo conjunto de la cuenta no ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del saldo que motivó la última declaración del modelo 720 presentada por el contribuyente. La pregunta formulada a la DGT es clara: ¿el simple cambio de las entidades en las que están invertidos los fondos, sin alteración de la cuenta ni del saldo relevante, obliga a presentar nuevamente el modelo 720?

Titularidad de la cuenta frente a titularidad de los depósitos subyacentes

Antes de entrar en el fondo del asunto, la DGT realiza una precisión conceptual esencial que condiciona toda la resolución: el contribuyente es titular únicamente de la cuenta abierta en la entidad financiera extranjera, no de los depósitos individuales que dicha entidad contrata en su nombre con terceras entidades. Estos depósitos, señala la DGT, pertenecen a la propia entidad financiera gestora en el marco de su actividad de gestión de activos, y no constituyen bienes o derechos de titularidad directa del obligado tributario a efectos del modelo 720.

Esta distinción resulta determinante, porque el objeto de la obligación informativa no son los depósitos subyacentes cambiantes, sino la cuenta financiera en sí misma, que es el activo sobre el que el contribuyente ostenta una posición jurídica de titularidad, representación, autorización o beneficio efectivo en los términos del artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado en desarrollo de la Ley General Tributaria y complementado por la Orden HAP/72/2013.

El régimen jurídico del modelo 720: obligación inicial y obligaciones sucesivas

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuya regulación se encuentra en la Orden HAP/72/2013 y en el artículo 42 bis del RGAT. Esta norma obliga a informar sobre las cuentas financieras situadas en el extranjero de las que el contribuyente sea titular, representante, autorizado, beneficiario o titular real, siempre que se superen los umbrales cuantitativos legalmente establecidos.

Ahora bien, la obligación de declarar no se agota con la presentación inicial. El propio artículo 42 bis.5 del RGAT prevé un régimen específico para las declaraciones sucesivas, estableciendo que, una vez presentada la declaración inicial correspondiente a un determinado ejercicio, únicamente será necesario volver a presentar el modelo 720 en los ejercicios posteriores cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que cualquiera de los saldos conjuntos de las cuentas declaradas hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
  • Que se produzca la cancelación de alguna de las cuentas previamente declaradas.
  • Que el contribuyente pierda la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario respecto de alguna de las cuentas declaradas.

Fuera de estos supuestos tasados, no existe obligación de reiterar la declaración informativa, aun cuando se hayan producido movimientos o variaciones dentro de la cuenta que no alteren su titularidad ni su saldo relevante por encima del umbral señalado.

La doctrina de la DGT: el cambio de entidad depositaria subyacente no genera nueva obligación

Aplicando este marco normativo al supuesto planteado, la DGT concluye que el mero cambio de las entidades financieras en las que la entidad extranjera mantiene invertidos los fondos del contribuyente —esto es, la sustitución de unos depósitos por otros contratados con distintas entidades subyacentes— no constituye, por sí mismo, un hecho que genere una nueva obligación de presentar el modelo 720.

El razonamiento de la DGT se apoya en dos elementos que ya hemos anticipado. En primer lugar, el contribuyente sigue siendo titular de la misma cuenta financiera, que es el activo relevante a efectos de la obligación informativa, con independencia de que la entidad gestora reasigne internamente los fondos entre distintos depósitos y entidades depositarias. En segundo lugar, no concurre ninguna de las causas tasadas del artículo 42 bis.5 del RGAT: no se cancela la cuenta, no se pierde la condición de titular y, lo más importante en el caso analizado, el saldo conjunto no ha superado el umbral de incremento de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.

En consecuencia, mientras no se supere dicho umbral cuantitativo ni concurra alguno de los supuestos legalmente tasados, no resulta obligatorio presentar una nueva declaración informativa mediante el modelo 720, con independencia de que hayan variado las entidades depositarias subyacentes en las que se materializan los depósitos gestionados a través de la cuenta principal.

Implicaciones prácticas para particulares y empresas con activos en el extranjero

La doctrina fijada por la DGT en la consulta V0971-26 tiene una relevancia práctica considerable para quienes mantienen estructuras de inversión en el extranjero que implican reinversiones periódicas o rotación de productos financieros. Entre las principales implicaciones cabe destacar las siguientes:

  • Reducción de cargas administrativas innecesarias. Los contribuyentes que operan mediante cuentas de gestión que reinvierten periódicamente en distintos depósitos no están obligados a presentar el modelo 720 cada año simplemente porque cambien las entidades subyacentes, lo que evita declaraciones informativas superfluas y costes de gestión y asesoramiento asociados.
  • Necesidad de un control riguroso del saldo conjunto. La exoneración de declarar no es automática ni indefinida: el contribuyente debe vigilar en cada ejercicio si el saldo conjunto de la cuenta ha aumentado en más de 20.000 euros respecto del que motivó la última declaración, pues ese es el disparador objetivo de una nueva obligación.
  • Atención a las causas tasadas de reactivación de la obligación. La cancelación de la cuenta, la pérdida de la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario, activan igualmente el deber de declarar, con independencia del importe del saldo.
  • Relevancia para family offices y estructuras patrimoniales complejas. Las entidades y particulares que gestionan carteras internacionales diversificadas, con rotación frecuente de depósitos y entidades depositarias, disponen ahora de un criterio administrativo claro que refuerza la seguridad jurídica de sus obligaciones de information reporting.
  • Prevención del riesgo sancionador. El régimen sancionador asociado al modelo 720, aunque suavizado tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sigue exigiendo un cumplimiento preciso de los plazos y supuestos de declaración. Conocer con exactitud cuándo no es necesario declarar es tan importante como saber cuándo sí lo es, para evitar tanto el incumplimiento como declaraciones extemporáneas o erróneas.

Conviene subrayar que esta doctrina no exime de la obligación general de análisis anual: cada contribuyente con cuentas, valores, seguros o inmuebles en el extranjero debe revisar, ejercicio a ejercicio, si concurre alguno de los hechos determinantes de una nueva declaración, ya que la complejidad de las estructuras de inversión internacionales —cuentas ómnibus, cuentas de gestión discrecional, cuentas custodio con múltiples subcuentas— puede generar dudas interpretativas similares a las resueltas en esta consulta.

Conclusión: asesoramiento especializado para una correcta gestión del modelo 720

La consulta vinculante V0971-26, de 29 de abril de 2026, aporta un criterio de gran utilidad práctica sobre el modelo 720 y cambio de entidad depositaria, al confirmar que la rotación de depósitos subyacentes dentro de una misma cuenta extranjera no genera, por sí sola, una nueva obligación de declarar, siempre que se mantenga la titularidad de la cuenta y no se supere el umbral de incremento de saldo de 20.000 euros ni concurra alguna de las causas tasadas del artículo 42 bis.5 del RGAT.

No obstante, la correcta aplicación de esta doctrina exige un análisis técnico riguroso de cada situación patrimonial concreta, dada la complejidad de las estructuras internacionales de inversión y las importantes consecuencias que puede tener un error en la interpretación de las obligaciones informativas sobre bienes y derechos en el extranjero. En LRB Asesores contamos con un equipo especializado en fiscalidad internacional y cumplimiento normativo que puede ayudarle a determinar con precisión sus obligaciones respecto del modelo 720, revisar sus declaraciones anteriores y diseñar una estrategia de cumplimiento adaptada a su situación patrimonial. Si usted o su empresa mantienen cuentas, depósitos o inversiones en el extranjero, no dude en ponerse en contacto con LRB Asesores para recibir asesoramiento especializado y evitar riesgos innecesarios derivados de una gestión inadecuada de esta obligación informativa.