Qué es el Modelo 720 y quién está obligado a presentarlo
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regulada en la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria. Están obligados a presentarla los residentes fiscales en España (personas físicas, jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes) que sean titulares, beneficiarios, autorizados o con poder de disposición sobre bienes o derechos en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros por categoría. Las tres categorías son: (1) cuentas bancarias y depósitos en entidades financieras extranjeras; (2) valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero; (3) inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
Plazo de presentación: enero a marzo del año siguiente
El Modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2026, el plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de 2027. Solo debe presentarse en ejercicios en que el contribuyente es titular de los bienes por primera vez, o en ejercicios en que el saldo de alguna de las categorías haya aumentado en más de 20.000 euros respecto al ejercicio de la última declaración presentada, o en ejercicios en que algún bien haya sido transmitido.
La sentencia del TJUE de 2022: el régimen sancionador agravado fue anulado
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el régimen sancionador del Modelo 720, en sus tres elementos más gravosos, era contrario al Derecho de la Unión Europea: (1) la consideración como ganancia patrimonial no justificada de los bienes no declarados sin límite temporal; (2) las sanciones desproporcionadas del 150% sobre esas ganancias; (3) las multas formales de hasta 10.000 euros por dato omitido o incompleto. Como consecuencia, España modificó la normativa del Modelo 720 para eliminar estos elementos agravados, quedando el régimen sancionador reducido al régimen ordinario de la LGT: multas de 300 euros por datos omitidos y sanciones del 50-150% sobre las cuotas defraudadas si procede. Los contribuyentes que pagaron sanciones bajo el régimen anterior pueden reclamar su devolución mediante responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Bienes más frecuentes que obligan a presentar el Modelo 720
Los supuestos más habituales entre los residentes en España que deben presentar el Modelo 720 son: cuentas bancarias en Suiza, Andorra, Luxemburgo o países anglosajones; carteras de acciones y fondos de inversión en brokers europeos o americanos (Interactive Brokers, Degiro, Etoro); inmuebles en Francia, Portugal, Reino Unido o países latinoamericanos; seguros de vida-ahorro contratados con aseguradoras extranjeras; y planes de pensiones en el extranjero de trabajadores repatriados. También incluye las criptomonedas custodiadas por exchanges extranjeros, que desde el ejercicio 2023 se declaran a través del Modelo 721 específico.
Qué ocurre si no se presenta el Modelo 720
Tras la sentencia del TJUE, el incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720 tiene el régimen sancionador ordinario: multa de 300 euros por cada dato omitido o incompleto, con un mínimo de 1.500 euros por cada categoría de bienes no declarada. Si además la AEAT detecta que los bienes en el extranjero generaron rendimientos no declarados en el IRPF (intereses, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales), la regularización de esas rentas sí puede conllevar sanciones del 50-100% de la cuota. En LRB Tax & Legal gestionamos la presentación y regularización del Modelo 720 para residentes en España con bienes en el extranjero. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.
