Modelo 720 y Activos en el Extranjero: Obligaciones del Gran Patrimonio

Modelo 720 y Activos en el Extranjero: Obligaciones del Gran Patrimonio

Los grandes patrimonios españoles con activos en el extranjero —cuentas bancarias en Suiza, Luxemburgo o el Reino Unido; inmuebles en Francia, Portugal o Estados Unidos; participaciones en sociedades extranjeras; valores depositados en brokers internacionales— tienen obligaciones de información específicas ante la AEAT que han evolucionado significativamente en los últimos años. El Modelo 720 original (declaración de bienes y derechos en el extranjero) fue parcialmente reformado tras la sentencia del TJUE de 2022, y ha sido complementado con el Modelo 721 para activos virtuales y monedas virtuales en el extranjero.

El Modelo 720 tras la Sentencia del TJUE de 2022

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 original —con sanciones desproporcionadas y la imprescriptibilidad de las ganancias no declaradas— era contrario al Derecho de la UE. España reformó el Modelo 720 mediante la Ley 5/2022 para adaptarlo a la sentencia, eliminando las sanciones desproporcionadas pero manteniendo la obligación de declarar los activos en el extranjero que superen los 50.000 euros por categoría.

La reforma no significa que el Modelo 720 haya desaparecido ni que los activos en el extranjero no tengan que declararse. La obligación de información subsiste, con sanciones más proporcionadas (150 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros por grupo de bienes). Lo que desapareció es la presunción de ganancia patrimonial no justificada equivalente al valor del activo no declarado, que antes era imprescriptible y se aplicaba automáticamente.

Categorías de Activos que Deben Declararse

Deben declararse en el Modelo 720 los activos en el extranjero que superen los 50.000 euros por categoría a 31 de diciembre del año de declaración: cuentas bancarias abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero (saldos medios del último trimestre y saldo al 31 de diciembre); valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; y bienes inmuebles situados en el extranjero (valor de adquisición). Se declaran también las participaciones en sociedades extranjeras, los seguros de vida contratados con aseguradoras extranjeras y las rentas vitalicias constituidas en el extranjero.

El Modelo 721: Monedas Virtuales en el Extranjero

El Modelo 721, de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, fue introducido para completar el sistema de información sobre activos en el extranjero en el ámbito de los activos digitales. Deben declararse los saldos en monedas virtuales custodiadas en exchanges o carteras extranjeras que superen los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Intercambio Automático de Información: CRS y DAC2

La AEAT recibe actualmente, a través del intercambio automático de información CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE y la Directiva DAC2 de la UE, datos sobre las cuentas bancarias y activos financieros que los residentes fiscales españoles tienen en más de 100 países. Los bancos de Suiza, Luxemburgo, Islas Caimán, BVI, Singapur y prácticamente todos los centros financieros relevantes reportan anualmente a sus respectivas autoridades fiscales los saldos y rendimientos de los no residentes, que a su vez los transmiten a la AEAT. Esto hace que el ocultamiento de activos en el extranjero sea cada vez más arriesgado y, en la práctica, detectable con alta probabilidad.

Regularización de Activos No Declarados

Para los contribuyentes que tienen activos en el extranjero no declarados en el Modelo 720, la regularización voluntaria antes de que la AEAT inicie actuaciones es la opción que minimiza el coste total. La regularización implica presentar las declaraciones complementarias del IRPF o IS de los ejercicios no prescritos, incluyendo los rendimientos generados por esos activos (intereses, dividendos, alquileres), con los intereses de demora y los recargos por extemporaneidad, pero sin las sanciones proporcionales que llevaría una liquidación inspectora.

Asesoramiento con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a grandes patrimonios en el cumplimiento de sus obligaciones de información sobre activos en el extranjero (Modelos 720 y 721) y en la regularización voluntaria de activos no declarados, minimizando el coste fiscal de la regularización. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.