El modelo 593 es la autoliquidación con la que se declara y se ingresa el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración cuando la gestión corresponde a la AEAT. Se presenta por vía telemática cada trimestre natural, dentro de los 30 primeros días naturales siguientes al cierre del periodo (hasta el día 25 si el pago se domicilia), y obliga a una inscripción previa en el registro territorial del impuesto.
Claves del artículo
- El modelo 593 se presenta de forma obligatoria por internet y el periodo de liquidación coincide con el trimestre natural.
- Plazo: 30 primeros días naturales siguientes al trimestre; con domiciliación, del día 1 al día 25 del mes siguiente.
- Los gestores de vertederos y de instalaciones de incineración o coincineración son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.
- Deben repercutir la cuota sobre el contribuyente en factura, de forma separada del resto de conceptos.
- Es obligatoria la inscripción previa en el registro territorial y el uso de sistemas de pesaje homologados.
- La falta de inscripción es una infracción grave con multa fija de 1.000 euros.
Modelo 593: quién lo presenta y quién lo paga
El impuesto grava la entrega de residuos en vertederos e instalaciones de incineración o coincineración. Son contribuyentes quienes realizan esa entrega: empresas productoras de residuos, constructoras, industrias o entidades locales. Pero quien presenta el modelo 593 y ingresa la deuda ante la Administración es, normalmente, el gestor de la instalación, que actúa como sustituto del contribuyente y puede, y debe, repercutir después la cuota al productor.
Esta mecánica explica por qué el productor no suele ver el modelo 593 pero sí ve su efecto en la factura. Y también por qué el gestor asume la responsabilidad formal de que el peso, el tipo y el periodo declarados sean correctos.
Cuándo no se exige la repercusión
La repercusión no es exigible en dos supuestos: cuando la cuota se determina en liquidaciones practicadas por la Administración y cuando es el propio contribuyente quien debe presentar la correspondiente autoliquidación. En el resto de situaciones, el gestor ha de repercutir.
Plazos y calendario del modelo 593
El periodo de liquidación es el trimestre natural. El calendario práctico queda así:
| Trimestre | Cierre del periodo | Plazo general | Plazo con domiciliación |
|---|---|---|---|
| Primero | 31 de marzo | Hasta el 30 de abril | Del 1 al 25 de abril |
| Segundo | 30 de junio | Hasta el 30 de julio | Del 1 al 25 de julio |
| Tercero | 30 de septiembre | Hasta el 30 de octubre | Del 1 al 25 de octubre |
| Cuarto | 31 de diciembre | Hasta el 30 de enero | Del 1 al 25 de enero |
El plazo de 30 días naturales se cuenta desde el día siguiente al cierre del trimestre. Si el último día cae en festivo o inhábil se aplican las reglas generales de cómputo de plazos tributarios. La presentación es obligatoriamente telemática.
Registro territorial: el paso previo a la actividad
Quienes deban presentar autoliquidaciones están obligados a inscribirse en el registro territorial del impuesto. La inscripción se solicita por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la AEAT, y debe hacerse antes de iniciar la actividad. Operar sin inscripción es una infracción grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
En las comunidades autónomas que ya tenían un impuesto propio equivalente cuando entró en vigor la ley, la gestión, liquidación, recaudación e inspección ha podido mantenerse en la comunidad, siempre que exista identidad de hecho imponible, se apliquen al menos las mismas exenciones y la cuota no sea inferior a la prevista en la ley estatal. Antes de presentar nada conviene confirmar qué administración es la competente en cada instalación.
Cesión a las comunidades autónomas
Mientras no se completen las modificaciones del sistema de financiación autonómica, las comunidades autónomas perciben el importe del impuesto, previos los acuerdos en los marcos institucionales competentes, y pueden asumir por delegación del Estado la gestión completa del impuesto respecto de los hechos imponibles producidos en su territorio. Para el obligado, la consecuencia es clara: el modelo, el lugar de presentación y la oficina que comprueba pueden variar según la ubicación de cada instalación, y esa verificación forma parte del control interno que debe hacerse al inicio del ejercicio.
Repercusión en factura
La repercusión de las cuotas devengadas se efectúa en la factura y separadamente del resto de conceptos. Para el productor del residuo, esto tiene dos consecuencias prácticas:
- Permite verificar en la propia factura el peso, el tipo aplicado y la cuota repercutida.
- Facilita el control de gastos de la empresa y la conciliación con los albaranes de entrega.
Para el gestor, cada factura es también la prueba de que ha cumplido con su obligación de repercutir; el productor, por su parte, está obligado a soportar la repercusión.
Pesaje y registro cronológico
Los gestores deben verificar el peso de los residuos mediante sistemas de pesaje homologado, instalando y manteniendo mecanismos debidamente certificados. Además, deben llevar un registro fechado de los residuos depositados, incinerados o coincinerados; la obligación se entiende cumplida con la llevanza del archivo cronológico previsto en la normativa de residuos.
La base imponible se determina por cada instalación, de modo que un operador con varias plantas debe presentar los datos desglosados por instalación y no consolidarlos.
Ejemplo práctico
Un gestor con un vertedero de residuos no peligrosos recibe durante el tercer trimestre 2.400,000 toneladas de rechazos de residuos municipales y 800,000 toneladas de otros residuos sin exención de tratamiento previo y sin componente inerte relevante.
- Rechazos: 2.400 t × 30 €/t = 72.000 euros.
- Otros residuos: 800 t × 10 €/t = 8.000 euros.
- Cuota total del trimestre: 80.000 euros.
El gestor presenta el modelo 593 hasta el 30 de octubre (o entre el 1 y el 25 de octubre si domicilia el pago) e ingresa 80.000 euros. En sus facturas a cada productor desglosa, en línea aparte, la cuota repercutida correspondiente a las toneladas entregadas. Si una factura no recoge el desglose, el productor puede reclamar su corrección. Las cifras son ilustrativas.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Iniciar la actividad sin inscripción previa. Es sanción directa de 1.000 euros.
- Agrupar instalaciones. La base se calcula por instalación.
- Facturar la cuota integrada en el precio del servicio. La repercusión debe figurar separada.
- Pesaje no homologado o sin certificar. Pone en cuestión toda la declaración de toneladas.
- Descuadre entre el archivo cronológico y el modelo 593. Es el cruce más habitual en una comprobación.
- Aplicar el calendario del impuesto estatal cuando gestiona la comunidad autónoma. Los plazos y modelos pueden ser distintos.
Las inspecciones de este impuesto suelen apoyarse en el cruce de tres fuentes: el archivo cronológico del gestor, las facturas emitidas a los productores y las autoliquidaciones trimestrales. Un asesoramiento fiscal y jurídico previo a la primera declaración evita la mayoría de discrepancias.
Preguntas frecuentes
Es la autoliquidación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración cuando la gestión corresponde a la AEAT. Se presenta obligatoriamente por internet.
Los 30 primeros días naturales siguientes al trimestre natural; si el pago se domicilia, desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente al trimestre.
Los sujetos obligados, que normalmente son los gestores de vertederos y de instalaciones de incineración o coincineración, como sustitutos del contribuyente.
Sí. La inscripción en el registro territorial se hace por vía electrónica antes de iniciar la actividad, y su ausencia se sanciona con 1.000 euros.
No. La repercusión de las cuotas debe efectuarse en la factura, separadamente del resto de conceptos.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con las obligaciones formales del impuesto sobre el depósito de residuos, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
