Modelo 390: Resumen Anual de IVA 2025, Obligaciones y Estrategia ante la Inspección

El Modelo 390: resumen anual de IVA, obligaciones y estrategia ante la Inspección

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, un formulario informativo mediante el cual los sujetos pasivos del IVA resumen ante la AEAT todas las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal completo. Aunque no supone un ingreso adicional (el IVA ya se ha ido liquidando trimestral o mensualmente a través del Modelo 303), su correcta cumplimentación tiene una importancia estratégica enorme: es una de las principales fuentes de información que utiliza la AEAT para seleccionar contribuyentes a los que iniciar procedimientos de comprobación tributaria o inspección tributaria.

En LRB Tax & Legal, como asesores fiscales especializados en IVA con oficinas en Madrid y delegación en el Parc Bit de Palma de Mallorca, analizamos en este artículo todo lo que las empresas y autónomos deben saber sobre el Modelo 390 en 2025.

¿Qué es el Modelo 390 y para qué sirve?

El Modelo 390 es una declaración informativa de carácter anual que consolida la información sobre las operaciones de IVA del ejercicio: las bases imponibles y cuotas devengadas por tipo impositivo, el IVA deducible, la prorrata si aplica, y el resultado final de las liquidaciones del ejercicio. No genera por sí mismo una obligación de pago, pero actúa como una declaración de cierre que recapitula toda la actividad del año.

La AEAT utiliza el Modelo 390 para:

  • Verificar la coherencia entre las autoliquidaciones trimestrales/mensuales presentadas y los datos del resumen anual.
  • Cruzar los datos con el Modelo 347 (declaración de operaciones con terceros).
  • Identificar inconsistencias que puedan motivar un requerimiento de información o el inicio de una comprobación.
  • Calcular el porcentaje definitivo de prorrata del ejercicio.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 390?

Están obligados a presentar el Modelo 390 todos los sujetos pasivos del IVA, salvo:

  • Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), que tienen sus libros registro en la sede electrónica de la AEAT y están exonerados de presentar el 390.
  • Los contribuyentes que tributan exclusivamente en el régimen simplificado o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Plazo de presentación del Modelo 390

El Modelo 390 debe presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual. En 2025, el Modelo 390 correspondiente al ejercicio 2024 debió presentarse antes del 30 de enero de 2025; el correspondiente a 2025 deberá presentarse antes del 30 de enero de 2026.

Contenido del Modelo 390: qué información debe incluirse

El Modelo 390 recoge de manera detallada:

Operaciones realizadas en el ejercicio

  • Bases imponibles y cuotas devengadas, desglosadas por tipo impositivo (21%, 10%, 4%, 0%).
  • Operaciones exentas con y sin derecho a deducción.
  • Adquisiciones intracomunitarias e importaciones.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo.

IVA deducible

  • Cuotas de IVA soportado deducibles, desglosadas por tipo de operación.
  • Regularización de bienes de inversión.
  • Rectificaciones de deducciones de ejercicios anteriores.

Prorrata y sectores diferenciados

  • Cálculo del porcentaje definitivo de prorrata del ejercicio.
  • Diferencias respecto al porcentaje provisional aplicado durante el año.

Resultado de la liquidación anual

  • Suma de los resultados de las autoliquidaciones periódicas presentadas durante el ejercicio.
  • Verificación de coherencia con el resumen anual.

Los errores más frecuentes en el Modelo 390 que generan inspecciones

En nuestra experiencia como abogados fiscalistas, los errores más comunes que detecta la AEAT al cruzar datos del Modelo 390 y que pueden desencadenar procedimientos de comprobación son:

  1. Discrepancias entre la suma de los Modelos 303 y los datos del 390: si los totales anuales no cuadran, la AEAT lo detecta automáticamente.
  2. Diferencias con el Modelo 347: si el volumen de operaciones declarado en el 390 no concuerda con las operaciones con terceros declaradas en el 347, se generan alertas.
  3. Prorrata incorrectamente calculada: especialmente la diferencia entre el porcentaje provisional y el definitivo, que puede generar regularizaciones.
  4. Omisión de operaciones intracomunitarias: especialmente frecuente en empresas que inician operaciones con la UE por primera vez.
  5. Incorrecta clasificación de operaciones por tipo impositivo: aplicar el tipo equivocado afecta tanto al IVA repercutido como al resumen del 390.

Corrección de errores en el Modelo 390

Si se detectan errores en el Modelo 390 ya presentado, la corrección debe hacerse mediante la presentación de un nuevo modelo con los datos correctos (declaración sustitutiva o complementaria, según el caso). Es fundamental realizar esta corrección voluntariamente antes de que la AEAT detecte el error, ya que la regularización voluntaria puede reducir significativamente las sanciones aplicables.

Estrategia ante una regularización derivada del Modelo 390

Cuando la AEAT inicia un procedimiento de comprobación o inspección como consecuencia de inconsistencias detectadas en el Modelo 390, la estrategia de defensa debe articularse sobre la base de:

  • Una revisión exhaustiva de la documentación contable y fiscal del ejercicio.
  • La identificación de las causas de las discrepancias y su justificación técnica.
  • La elaboración de un informe tributario que explique la situación y fundamente la posición del contribuyente.
  • La representación especializada ante la AEAT por parte de un abogado fiscalista experto en procedimientos de IVA.

En LRB Tax & Legal estamos especializados en la defensa de contribuyentes ante procedimientos de inspección relacionados con el IVA. Nuestro equipo, con presencia en Madrid y en Mallorca, ofrece una defensa técnica rigurosa y eficaz. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

El Modelo 390 es mucho más que un trámite formal de fin de año: es una declaración con implicaciones estratégicas en la relación con la AEAT. Su correcta cumplimentación, la coherencia con las autoliquidaciones trimestrales y con el Modelo 347, y la correcta determinación de la prorrata definitiva son aspectos que merecen la atención de un asesor fiscal especializado.