El mínimo por descendientes en el IRPF es una cuantía que no tributa al tipo general y que depende del orden de los hijos: 2.400 euros el primero, 2.700 el segundo, 4.000 el tercero y 4.500 el cuarto y siguientes, con 2.800 euros adicionales por cada menor de tres años. Exige que el descendiente sea menor de 25 años, conviva o dependa del contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.
Claves del artículo
- Importes estatales aplicables a 2025 y 2026: 2.400, 2.700, 4.000 y 4.500 euros, más 2.800 euros por menor de tres años.
- Requisitos: ser descendiente, tener menos de 25 años (salvo discapacidad), convivir o depender del contribuyente y no superar 8.000 euros de rentas.
- Las circunstancias se miden a 31 de diciembre, fecha de devengo.
- En guarda y custodia compartida el mínimo se prorratea por partes iguales.
- Algunas comunidades autónomas han fijado importes propios para el tramo autonómico.
- El orden de los descendientes se determina por fecha de nacimiento, de mayor a menor.
Importes del mínimo por descendientes para 2025 y 2026
Los importes estatales son los mismos en 2025 y 2026. Son cuantías anuales por descendiente que la ley reconoce como mínimo vital: se aplican a la tarifa y dejan de tributar al tipo del impuesto.
| Descendiente | Importe anual |
|---|---|
| Primero | 2.400 euros |
| Segundo | 2.700 euros |
| Tercero | 4.000 euros |
| Cuarto y siguientes | 4.500 euros |
| Incremento por menor de 3 años | +2.800 euros |
Las comunidades autónomas pueden aprobar cuantías distintas para el cálculo del gravamen autonómico. Entre las que han ejercido esta competencia figuran Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid y la Comunidad Valenciana, con importes que en algunos tramos superan los estatales. Conviene consultar siempre la normativa de la comunidad de residencia.
Requisitos para aplicar el mínimo
Que sea descendiente
Se entiende por descendiente quien lo sea en línea recta (hijos, nietos, bisnietos), por naturaleza o adopción. No cuentan los parientes en línea colateral, como sobrinos, ni los descendientes del cónyuge por afinidad. No se exige que el descendiente sea soltero: un hijo casado que conviva con el contribuyente puede dar derecho al mínimo si cumple el resto de requisitos.
Edad inferior a 25 años
Los descendientes de 25 años o más no dan derecho al mínimo por descendientes, salvo que tengan una discapacidad reconocida, en cuyo caso se aplica el mínimo por discapacidad específico. Hasta los 24 años inclusive sí permiten aplicarlo.
Convivencia o dependencia
El descendiente debe convivir con el contribuyente, y este requisito se valora, con carácter general, a la fecha de devengo. Se equipara a la convivencia la dependencia económica, que debe acreditarse debidamente. La ausencia esporádica del hijo de la vivienda durante el curso escolar no rompe la convivencia: un estudiante universitario que reside fuera pero mantiene el domicilio familiar sigue dando derecho al mínimo.
Límite de rentas
El descendiente no puede tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. La renta anual se calcula como la suma aritmética de los rendimientos netos, las imputaciones de renta y las ganancias y pérdidas del período, sin aplicar las reglas de integración y compensación. En los rendimientos se computan los importes netos, deducidos los gastos. Las adquisiciones lucrativas, como herencias o donaciones, no se cuentan porque tributan en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Además, cuando el descendiente presenta declaración por tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo no se aplica a favor del ascendiente.
Fecha de las circunstancias
Las circunstancias familiares se determinan a 31 de diciembre. Si el descendiente fallece antes de esa fecha, se puede practicar una cuantía fija de 2.400 euros por ese descendiente.
Reparto entre progenitores y casos especiales
Parejas casadas y tributación individual
Cuando los dos cónyuges tienen derecho al mínimo y tributan individualmente, el importe total se divide por partes iguales entre ambos. Cuando hay descendientes que no son comunes, el orden se fija por fecha de nacimiento, lo que puede hacer que el mínimo conjunto no coincida con la suma de las declaraciones individuales.
Parejas de hecho
En los hijos comunes de una pareja que convive sin estar casada, el mínimo total se prorratea entre los dos progenitores. Si uno de ellos tributa conjuntamente con los hijos menores, aplica el mínimo íntegro y el otro progenitor no tiene derecho a él, siempre que los hijos tengan rentas superiores a 1.800 euros y deban presentar declaración.
Separación y divorcio
- Con guarda y custodia exclusiva, aplica el mínimo quien la tenga a la fecha de devengo.
- Con guarda y custodia compartida, el mínimo se prorratea por partes iguales entre los progenitores, con independencia de con quién conviva el hijo el 31 de diciembre.
- El progenitor sin guarda que paga anualidades por alimentos fijadas judicialmente no aplica el mínimo, sino el régimen específico de esas anualidades.
- Si solo uno de los progenitores aplica el mínimo en guarda compartida, el otro no puede aplicarlo en su totalidad: la renuncia de uno no incrementa el derecho del otro.
Grado de parentesco distinto
Si varios contribuyentes de distinto grado de parentesco pueden aplicar el mínimo por la misma persona, corresponde al de grado más cercano, salvo que este no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, en cuyo caso pasa al siguiente grado. Un abuelo puede aplicar el mínimo por un nieto y también por la madre del nieto si conviven y se cumplen los requisitos, pero hay que revisar si el otro progenitor o los abuelos de la otra rama tienen derecho a compartirlo.
Tutela y acogimiento
Se asimilan a descendientes los menores vinculados al contribuyente por tutela, acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción, así como quienes tengan atribuida su guarda y custodia por resolución judicial. No lo permite el guardador de hecho ni el acogimiento temporal de menores extranjeros para estancias vacacionales, de tratamiento médico o escolares.
Ejemplo numérico
Un matrimonio convive con tres hijos solteros y sin rentas: uno de 16 años, otro de 12 y una niña de 2 años. Se ordenan por fecha de nacimiento, de mayor a menor.
| Descendiente | Importe base | Incremento menor de 3 años | Total |
|---|---|---|---|
| Primero (16 años) | 2.400 | 0 | 2.400 |
| Segundo (12 años) | 2.700 | 0 | 2.700 |
| Tercera (2 años) | 4.000 | 2.800 | 6.800 |
| Mínimo por descendientes | 11.900 |
En tributación conjunta, el mínimo por descendientes es de 11.900 euros. Si cada cónyuge tributa individualmente, cada uno aplica la mitad: 5.950 euros. Si el hijo de 16 años pasara a tener rentas de 9.000 euros, dejaría de dar derecho al mínimo y los restantes se reordenarían: el de 12 años pasaría a ser el primero (2.400 euros) y la niña de 2 años el segundo (2.700 euros más 2.800 por ser menor de tres años), con un total de 7.900 euros.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Aplicar el mínimo por un hijo que supera los 8.000 euros de rentas, por ejemplo por una beca no exenta o un contrato de verano mal valorado.
- No reordenar los descendientes cuando uno de ellos queda excluido, lo que da un importe superior al correcto.
- Que ambos progenitores apliquen el mínimo íntegro en guarda compartida.
- Mantener la aplicación del mínimo tras un cambio de convivencia no homologado judicialmente: las variaciones del convenio sin homologación no afectan a la aplicación del mínimo.
- Aplicarlo por sobrinos, por hijastros sin guarda o por menores de los que solo se es guardador de hecho.
- No acreditar la dependencia económica cuando no hay convivencia.
La comparación entre declaraciones de ambos progenitores y los datos de convivencia, empadronamiento y rentas del descendiente permite a la Administración detectar duplicidades. Documentar la guarda y custodia y las rentas de los hijos evita regularizaciones. Puede consultar nuestro servicio de asesoramiento fiscal a personas físicas.
Preguntas frecuentes
2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes, con 2.800 euros adicionales por cada menor de tres años.
Hasta los 24 años inclusive, siempre que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros y conviva o dependa del contribuyente. Con discapacidad se aplican reglas propias.
Se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores, sin importar con quién conviva el hijo a 31 de diciembre.
Sí, si la vivienda familiar sigue siendo su domicilio habitual y las ausencias son por motivos de estudio.
Sí, si es descendiente en línea recta, convive con usted y se cumplen los requisitos de edad y rentas. Si hay otros contribuyentes con derecho, se aplican las reglas de prorrateo.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el mínimo por descendientes en el IRPF, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
