Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades en 2026

El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio es la cantidad que se resta del patrimonio neto para obtener la base liquidable. Por defecto es de 700.000 euros, pero cada comunidad autónoma puede fijar otro importe: va desde los 500.000 euros de Cataluña hasta los 3.000.000 de Baleares. Conocer la cifra aplicable a su residencia es el primer paso para saber si le corresponde tributar.

Claves del artículo

  • La ley estatal fija un mínimo exento subsidiario de 700.000 euros, que es el único tipo de reducción permitido en la base liquidable.
  • Las comunidades de régimen común pueden modificarlo, además de la tarifa y de las deducciones y bonificaciones.
  • Baleares aplica 3.000.000 de euros desde el 1-1-2024 para residentes habituales, con vigencia indefinida.
  • La obligación de declarar no depende solo del mínimo exento: también se declara si los bienes y derechos superan 2.000.000 de euros.
  • Los no residentes y los sujetos por obligación real aplican, en principio, 700.000 euros, salvo que opten por la normativa autonómica que les corresponda.

Cómo opera el mínimo exento en la liquidación

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre: bienes y derechos de contenido económico, menos cargas y deudas. A la base imponible resultante se le aplica una única reducción, el mínimo exento, y sobre la base liquidable se aplica la tarifa progresiva.

Las comunidades autónomas de régimen común tienen competencias normativas sobre tres elementos: el mínimo exento, la tarifa y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Por ello, la planificación del Impuesto sobre el Patrimonio exige analizar siempre la norma de la comunidad de residencia y no solo la ley estatal.

Importes del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio por comunidad

La siguiente tabla resume las cifras que recoge la fuente consultada, actualizada a octubre de 2026:

ComunidadMínimo exento
Aragón, Canarias, Cantabria, Galicia, Madrid700.000 euros
La Rioja700.000 euros desde el 1-1-2025
Baleares3.000.000 de euros desde el 1-1-2024 (antes 700.000)
Cataluña500.000 euros
Extremadura500.000 euros (general)
Murcia3.700.000 euros para los devengos de 31-12-2023 y 31-12-2024
C. Valenciana500.000 euros hasta antes del 31-12-2025; 1.000.000 desde esa fecha hasta el 10-8-2026; 2.000.000 desde el 11-8-2026

Reglas para personas con discapacidad

Algunas comunidades elevan el mínimo para contribuyentes con discapacidad. En Andalucía, 1.250.000 euros con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y 1.500.000 euros con un grado igual o superior al 65%. En Extremadura, 600.000 euros (33% a menos de 50%), 700.000 euros (50% a menos de 65%) y 800.000 euros (65% o más), siempre que la discapacidad o la incapacitación estén reconocidas por el órgano competente. En la Comunitat Valenciana, antes del 31-12-2025, se elevaba a 1.000.000 de euros para determinados tipos y grados de discapacidad.

Ejemplo numérico con la tarifa estatal

La tarifa que se aplica a la base liquidable es la que apruebe cada comunidad y, en su defecto, la estatal. Para ilustrar, usamos la escala estatal con una base liquidable de 700.000 euros. La cuota correspondiente a los primeros 668.499,75 euros es de 2.506,86 euros, y al resto (31.500,25 euros) se aplica el 0,90%, lo que da 283,50 euros. La cuota íntegra es de 2.790,36 euros.

Ahora comparemos dos contribuyentes con un patrimonio neto de 1.500.000 euros. En una comunidad con mínimo de 700.000 euros, la base liquidable es de 800.000 euros. En Baleares, con 3.000.000 de euros, la base liquidable sería cero y no habría cuota, ni obligación de declarar por esa vía. La diferencia no depende del bien, sino de la residencia habitual.

Este ejemplo es ilustrativo: en la práctica hay que añadir las deducciones y bonificaciones de cada comunidad, que pueden anular o reducir la cuota.

Cuándo hay que declarar aunque no salga cuota

La obligación de presentar declaración se activa por cualquiera de dos circunstancias:

  • La cuota tributaria, tras deducciones y bonificaciones, resulta a ingresar.
  • El valor de los bienes o derechos, calculado con las normas del impuesto, supera 2.000.000 de euros, sin deducir cargas ni deudas.

Este segundo criterio es una fuente clásica de sorpresas: un contribuyente con un patrimonio bruto de 2,3 millones y deudas elevadas puede tener una cuota nula y, aun así, estar obligado a declarar. Si el matrimonio reparte los bienes, solo declara el cónyuge que supere el límite.

Para el ejercicio 2025, según la fuente, el plazo general fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (hasta el 25 de junio con domiciliación) y la presentación debe hacerse por vía electrónica con el modelo D-714.

Residentes en el extranjero y comunidad aplicable

El mínimo exento de 700.000 euros se aplica a los no residentes que tributan por obligación personal o real. No obstante, los no residentes tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos sujetos al impuesto. Es una opción: si se ejerce, se aplica toda la normativa autonómica, no solo los preceptos favorables. El TEAC (24-9-2025) ha extendido este derecho a residentes en terceros países no pertenecientes a la UE.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Aplicar el mínimo de otra comunidad: la residencia habitual a 31 de diciembre determina la norma aplicable. La Administración puede comprobar la residencia real aunque el domicilio declarado sea otro.
  • Confundir mínimo exento con límite de declaración: no declarar con un patrimonio bruto superior a 2.000.000 de euros puede acarrear sanciones.
  • Ignorar la cifra cuando cambia en el año: en la Comunitat Valenciana el importe ha variado por tramos de fechas de devengo.
  • No acreditar la discapacidad: los importes elevados exigen reconocimiento o declaración por el órgano competente.
  • Olvidar bienes exentos que sí deben declararse: ciertos bienes y derechos de actividades y participaciones exentas deben constar en la declaración aunque no tributen.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el mínimo exento general del Impuesto sobre el Patrimonio?

Es de 700.000 euros cuando la comunidad autónoma no ha aprobado otro importe. Es el valor subsidiario que fija la ley estatal.

¿Cuál es el mínimo exento en Baleares?

Para quienes residen habitualmente en Baleares es de 3.000.000 de euros desde el 1-1-2024, con vigencia indefinida. Hasta entonces era de 700.000 euros.

¿Hay que declarar si el patrimonio no supera el mínimo exento?

Puede ser necesario si el valor de los bienes y derechos, sin descontar deudas, supera 2.000.000 de euros, aunque la cuota resulte cero.

¿Puede un no residente aplicar el mínimo de una comunidad?

Sí, tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de sus bienes sujetos, pero debe aplicarla íntegra, incluidas las normas desfavorables.

¿El mínimo exento se actualiza cada año?

No automáticamente. Lo fija la ley o cada comunidad, y puede cambiar, como ha ocurrido en Baleares, Murcia y la Comunitat Valenciana. Conviene verificar la cifra de cada devengo.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y su planificación por comunidad autónoma, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.