Ley 49/2002: Régimen Fiscal Especial de Entidades sin Fines Lucrativos
La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo es el marco normativo que regula las ventajas fiscales más relevantes para las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública en España. La correcta aplicación de este régimen —y la acreditación de su cumplimiento ante la AEAT— es uno de los aspectos más importantes de la gestión fiscal de las entidades del tercer sector.
Requisitos para Acogerse al Régimen de la Ley 49/2002
- Ser una fundación inscrita en el registro correspondiente, o una asociación declarada de utilidad pública.
- Perseguir fines de interés general (benéfico, cultural, científico, deportivo, medioambiental, etc.).
- Destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos de explotaciones económicas no exentas a la realización de los fines de interés general.
- No distribuir los resultados entre los asociados o fundadores.
- No desarrollar actividades de captación de fondos para terceros (fundraising) ni actividades de defensa de intereses sectoriales.
- Comunicar la opción por el régimen especial a la AEAT en el plazo reglamentario.
Ventajas del Régimen
- IS al tipo reducido del 10% para las rentas no exentas.
- Exención del ITP/AJD en las adquisiciones de bienes destinados a los fines de interés general.
- Exención del IBI para los inmuebles afectos a los fines de interés general.
- Deducciones ampliadas para los donantes: 40% en el IRPF (45% para donativos recurrentes durante 3 años a la misma entidad) y 35% en el IS.
Asesoramiento con LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos a fundaciones y asociaciones en la aplicación del régimen de la Ley 49/2002. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

