Letras de cambio en AJD: pagarés y documentos mercantiles

Las letras de cambio en AJD tributan en la submodalidad de documentos mercantiles del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El gravamen recae sobre la expedición de la letra, sea cual sea su contenido, y sobre los documentos que cumplen una función de giro o la sustituyen. La cuota se obtiene con una escala fija por tramos hasta 192.323,87 euros y con un 3 por mil por el exceso, y la base se duplica si la letra vence a más de seis meses desde su emisión.

Claves del artículo

  • Tributa el libramiento, la emisión o la puesta en circulación de documentos que cumplen función de giro o incorporan un crédito endosable.
  • Un documento hace de giro si acredita remisión de fondos, implica una orden de pago o lleva la cláusula «a la orden».
  • En las letras expedidas en España el sujeto pasivo es el librador, y responde solidariamente quien interviene en la negociación o el cobro.
  • Si el vencimiento está a más de seis meses de la emisión, la base es el doble del nominal.
  • Los pagarés emitidos en serie a plazo no superior a 18 meses y con retribución por diferencia de precios están exentos.

Letras de cambio en AJD: qué documentos tributan

Dentro de esta modalidad se encuentran, fundamentalmente, los documentos típicos del tráfico mercantil que cumplen una función de giro. Son los siguientes:

  • las letras de cambio y los documentos que las sustituyen;
  • los resguardos y certificados de depósito transmisibles;
  • los pagarés, bonos y títulos análogos, que tributan salvo que cumplan los requisitos de la exención;
  • los cheques a la orden o que se endosan;
  • otros documentos que acrediten por sí mismos un derecho de cobro literal y autónomo.

La clave es la función de giro. Un documento la cumple, con carácter general, si acredita la remisión de fondos de un lugar a otro, si supone una orden de pago, incluso en el mismo lugar, o si incluye la cláusula «a la orden». Es irrelevante cómo lo denominen las partes: lo que cuenta es lo que el documento incorpora. Para los demás documentos hay que analizar sus cláusulas: tributan los emitidos en el tráfico mercantil, que reconocen al tenedor legítimo un derecho de cobro de la cantidad que figura en el documento, con extensión literal, autónomo y no obstaculizable por las excepciones derivadas de la operación que lo originó.

Letras, pagarés, cheques y otros documentos

DocumentoTributaciónMatiz
Letra de cambioSujeta siempreCualesquiera que sean sus cláusulas
Pagaré cambiario sin cláusula a la ordenSujetoCumple función de giro
Pagaré nominativoSujeto si no lleva «no a la orden»Depende de la cláusula
Pagaré al portadorNo sujetoNo cumple función de giro
Pagaré financieroNo sujeto salvo que sea «a la orden»En ese caso debe timbrarse
Cheque a la orden o endosadoSujetoTributa cuando se endosa
ReciboSolo si es «a la orden» o reúne los requisitos de giroDepende del contenido

Otros ejemplos recogidos por los criterios administrativos: los cheques de viajero tributan porque acreditan remisión de fondos de un lugar a otro. No tributan los recibos pagados por cargo en cuenta bancaria, ni los pagarés que solo sirven para abonarse en las cuentas de los tomadores, ni la plataforma de internet que se limita a intermediar en el pago entre comprador y vendedor. El endoso de certificaciones de obra tampoco está sujeto.

Sujeto pasivo y responsables

El sujeto pasivo es el librador en las letras expedidas en España. En las expedidas en el extranjero lo es el primer tomador en España. En el resto de documentos, quien los expide, y en los cheques endosados se considera expedidos por el endosante.

Además, es responsable solidario cualquier persona o entidad que intervenga en la negociación o el cobro de los efectos. Una entidad de crédito se considera que ha intervenido en la negociación cuando anticipa el importe del documento y adquiere el derecho a exigir su pago, siempre que además realice gestiones frente a terceros a favor del titular del crédito.

Base imponible: la regla del duplo y la del fraccionamiento

  • Letras con vencimiento a más de seis meses: la base es el duplo del nominal.
  • Varias letras en sustitución de una: si se emiten varias en lugar de una y con ello se paga menos impuesto, la Administración puede exigir el tributo sobre la suma de todas. La regla no se aplica si corresponden a negocios jurídicos distintos, si entre sus vencimientos hay más de 15 días de diferencia o si el escalonamiento se pactó por escrito.
  • Certificados de depósito transmisibles: su importe nominal.
  • Pagarés emitidos en serie a menos de 18 meses: su valor de reembolso.
  • Resto de documentos mercantiles: la cantidad por la que se giren, con la misma regla del fraccionamiento.

Cuota tributaria y escala

Para las letras de cambio se aplica una escala por tramos. Algunos tramos orientativos son:

BaseCuota
Hasta 24,04 euros0,06 euros
De 751,28 a 1.502,53 euros4,21 euros
De 6.010,13 a 12.020,24 euros33,66 euros
De 48.080,98 a 96.161,94 euros269,25 euros
De 96.161,95 a 192.323,87 euros538,51 euros
Por lo que exceda de 192.323,87 euros0,018 euros por cada 6,01 euros o fracción

Los demás documentos mercantiles tributan con la misma escala. El tipo del 3 por mil se aplica al exceso de las letras de más de 192.323,87 euros y a las letras expedidas en el extranjero que queden sujetas en España.

Ejemplos numéricos

Letra de 60.000 euros a ocho meses. Como vence a más de seis meses, la base es el duplo: 120.000 euros. Esta cifra cae en el tramo de 96.161,95 a 192.323,87 euros, por lo que la cuota es de 538,51 euros.

Letra de 250.000 euros a tres meses. La base es el nominal. Hasta 192.323,87 euros se aplica la cuota de escala, 538,51 euros. El exceso, 57.676,13 euros, se divide en tramos de 6,01 euros: 9.597 fracciones por 0,018 euros dan 172,75 euros. La cuota total es de 711,26 euros.

Letra de 10.000 euros a dos meses. La base es de 10.000 euros, en el tramo de 6.010,13 a 12.020,24 euros. La cuota es de 33,66 euros.

Forma de pago: timbres y modelos

El pago puede hacerse en metálico o con efectos timbrados. En la práctica, las letras de hasta 192.323,87 euros se pagan con el efecto timbrado correspondiente y el exceso, en metálico, con el modelo 630. Las letras expedidas en el extranjero se liquidan al 3 por mil con ese mismo modelo.

Para los restantes documentos mercantiles, la regla general es el timbre móvil, aunque se admite el pago en metálico con los modelos 610 y 611 para recibos, pagarés, cheques y otros documentos negociados por entidades de crédito, y con los modelos 615 y 616 para los documentos con que los minoristas formalizan aplazamientos de pago. Estos modelos se usan cuando el rendimiento no corresponde a ninguna comunidad autónoma o se considera producido en Ceuta y Melilla.

La falta de timbre priva a la letra de su eficacia ejecutiva, pero no afecta a la acción cambiaria propiamente dicha. Y los timbres móviles no se pueden recuperar mediante el procedimiento de devolución de ingresos tributarios.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Dar por hecho que un documento no tributa solo porque no se llame letra de cambio.
  • Olvidar el duplo de la base cuando el vencimiento supera los seis meses.
  • Dividir una letra en varias para reducir la cuota, sin que concurran las excepciones que lo permiten.
  • Aplicar la exención de los pagarés sin comprobar los requisitos de serie, plazo y retribución por diferencia.
  • No pagar en metálico, con el modelo 630, el exceso de las letras superiores a 192.323,87 euros.
  • Desconocer la responsabilidad solidaria de quienes intervienen en la negociación o el cobro.
  • Considerar exentas, por cualquier beneficio fiscal, las letras y documentos de giro, cuando la normativa excluye la exención.

Cuando hay una letra, un pagaré a la orden o un cheque endosado en una operación mercantil, conviene revisar el documento antes de ponerlo en circulación. La asesoría fiscal para empresas medianas y grandes puede revisar los efectos que se emiten en su operativa habitual, y ValiTax emite informes periciales cuando hay que justificar un criterio ante la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tributa una letra de cambio en AJD?

La cuota depende de una escala por tramos hasta 192.323,87 euros, por ejemplo 33,66 euros para una letra de entre 6.010,13 y 12.020,24 euros. Por el exceso se aplica el 3 por mil.

¿Qué ocurre si la letra vence a más de seis meses?

La base imponible es el doble del nominal, por lo que la cuota puede situarse en un tramo superior de la escala.

¿Quién paga el impuesto de una letra de cambio?

El librador, en las letras expedidas en España. Responde solidariamente quien intervenga en su negociación o cobro.

¿Están exentos los pagarés?

Solo los emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses y con retribución por diferencia entre el precio de emisión y el de reembolso. Los demás tributan si cumplen función de giro.

¿Tributa un cheque?

El cheque a la orden o el que se endosa tributa, y el sujeto pasivo es el endosante, que lo convierte en un documento a la orden.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la tributación de documentos mercantiles, letras, pagarés y cheques en AJD, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.