IVA en el Transporte Internacional: Exenciones, Localización y Casos Especiales
El IVA en el transporte internacional es uno de los ámbitos más complejos de la fiscalidad indirecta española. Las reglas de localización del servicio de transporte, las exenciones por transporte internacional y las obligaciones de declaración en el modelo 349 hacen de este un área que requiere asesoramiento especializado para evitar errores con consecuencias económicas significativas.
Transporte de Mercancías Fuera de la UE: Exención
El transporte de mercancías cuyo destino final está fuera de la UE —o cuyo origen está fuera de la UE— está exento de IVA español conforme al artículo 21 LIVA (transporte directamente relacionado con la exportación o importación de bienes). Esta exención aplica a la totalidad del trayecto, incluyendo la parte española.
Transporte Intracomunitario de Mercancías: Reglas de Localización
El transporte intracomunitario de mercancías (de España a Alemania, por ejemplo) se localiza en el lugar donde se inicia el transporte si el destinatario NO tiene NIF-IVA en otro estado miembro (tributa en España al 21%). Si el destinatario SÍ tiene NIF-IVA en otro estado miembro, el servicio se localiza en ese estado y no tributa en España (inversión del sujeto pasivo en el país de destino).
Transporte de Viajeros: 10% Nacional, Exento Internacional
El transporte de viajeros en territorio español tributa al 10% de IVA. El transporte internacional de viajeros (vuelos, ferries, autobuses internacionales) está exento de IVA en la parte del trayecto que transcurra fuera de España.
Obligaciones de Información: Modelo 349
Las empresas de transporte que realizan servicios intracomunitarios de transporte de mercancías a empresas de otros estados de la UE (con NIF-IVA extranjero) deben declararlos en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, igual que si fueran entregas de bienes.
Asesoramiento con LRB Tax & Legal
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