IVA en el Sector Fotovoltaico: Tipo del 10%, Autoconsumo y Venta a la Red
El IVA en el sector fotovoltaico es un área de especial complejidad por la coexistencia del tipo reducido del 10% para el suministro de electricidad, la inversión del sujeto pasivo en determinadas entregas y la cuestión del autoconsumo eléctrico sin compensación económica.
Tipo del 10% en la Venta de Electricidad
La venta de electricidad generada en el parque fotovoltaico al mercado mayorista (a través del operador del mercado OMIE) o directamente a un cliente final mediante PPA tributa al IVA al 10% (artículo 91.Uno.1.4º LIVA, entrega de energía eléctrica). El promotor del parque repercute el 10% de IVA al comprador de la electricidad.
Autoconsumo: ¿Hay IVA?
Cuando una empresa instala paneles en su tejado y consume la electricidad generada sin verterla a la red ni cobrar por ella, no hay operación sujeta al IVA en ese autoconsumo. Sin embargo, si la empresa vende o cede el excedente de electricidad a la red (compensación simplificada o venta), esa operación sí está sujeta al IVA al 10%.
IVA en la Instalación de los Paneles
La instalación de paneles fotovoltaicos por una empresa instaladora tributa al IVA al tipo que corresponda según el destinatario y el tipo de inmueble. Para viviendas con más de dos años (obras de renovación), puede aplicar el tipo del 10% si los paneles no superan el 40% del total. Para instalaciones en empresas o industria, el tipo es el 21%.
Inversión del Sujeto Pasivo en la Venta de Electricidad entre Empresas
Cuando el parque fotovoltaico vende electricidad a un comercializador o a una empresa con actividad en el mercado eléctrico, puede aplicar la inversión del sujeto pasivo conforme a las reglas del sector eléctrico (art. 84.Uno.2º.b) LIVA para entregas de gas y electricidad entre empresas del sector). El comprador se auto-repercute el 10% en lugar de recibirlo del vendedor.
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