IVA en la Promoción Inmobiliaria: Primera Entrega de Vivienda, Locales y Garajes

IVA en la Promoción Inmobiliaria: Primera Entrega de Vivienda, Locales y Garajes

El IVA de las entregas de inmuebles es uno de los aspectos fiscales más complejos del sector de la construcción y la promoción inmobiliaria. El tipo de IVA varía según el tipo de inmueble transmitido, si es primera o segunda transmisión y si hay o no renuncia a la exención. Un error en la aplicación del tipo de IVA puede suponer una regularización de miles de euros más sanciones.

Primera Entrega de Vivienda: IVA al 10%

La primera entrega de viviendas por el promotor —aquella que se produce cuando el comprador es el primer adquirente tras la construcción— está sujeta al IVA al 10%. Se considera primera entrega la realizada por el promotor o constructor que haya construido o rehabilitado la vivienda cuando las obras no han sido utilizadas ininterrumpidamente durante más de dos años por personas distintas del promotor.

Viviendas de Protección Oficial: IVA al 4%

Las entregas de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, las entregas de viviendas con precio de venta no superior a determinados límites establecidos reglamentariamente, y las viviendas adquiridas por entidades que las arrendan como vivienda habitual tributan al tipo superreducido del 4%.

Locales Comerciales y Oficinas: IVA al 21%

La primera entrega de locales comerciales, oficinas, naves industriales y cualquier inmueble que no sea vivienda tributa al tipo general del IVA del 21%.

Garajes: Tipo del 10% si se Transmiten con la Vivienda

Las plazas de garaje transmitidas conjuntamente con la vivienda en el mismo acto (misma escritura, mismo comprador) tributan al 10% de IVA (hasta dos plazas por vivienda). Las garajes transmitidos de forma independiente tributan al 21%.

Segunda Transmisión: Exención de IVA y Posible Renuncia

Las segundas y ulteriores entregas de inmuebles están exentas de IVA (art. 20.Uno.22º LIVA) y sujetas al ITP. Sin embargo, cuando el comprador es un empresario con derecho a deducir el IVA íntegramente, pueden renunciar a la exención y sujetar la operación al IVA al 21% con inversión del sujeto pasivo, evitando el ITP.

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