IVA obras de arte: tipo reducido del 10 %, artistas y galerías

El IVA obras de arte no sigue un tipo único: las importaciones y las ventas realizadas por el propio autor, sus derechohabientes o ciertos empresarios con derecho a deducir íntegramente tributan al tipo reducido del 10 %; el resto de operaciones, incluidas las ventas de galerías y revendedores, tributan al 21 % del tipo general o por el margen de beneficio. Saber en qué escenario se está es esencial para facturar bien, calcular el IVA deducible y evitar discrepancias en una comprobación.

Claves del artículo

  • Tipo reducido (10 %): importación de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y entregas de objetos de arte por autores o derechohabientes.
  • También se aplica el 10 % a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte por empresarios no revendedores con derecho a deducir íntegramente el IVA que soportaron.
  • La lista de objetos de arte es tasada: pinturas, grabados, esculturas, tapices, cerámicas, esmaltes y fotografías con requisitos.
  • El artista persona física que presta servicios profesionales tiene una exención específica, pero esa exención no alcanza a la venta de la obra.
  • El revendedor aplica el régimen del margen de beneficio o, si puede, el régimen general, con reglas de deducción distintas.
  • En el régimen del margen, la factura no desglosa la cuota y el comprador no deduce.
  • Los libros registro y la documentación de compras a no empresarios son parte esencial del control.

Qué es un objeto de arte a efectos del IVA

La norma no usa el concepto cultural de arte, sino una relación cerrada de bienes. Según el Memento, son objetos de arte: pinturas, dibujos y collages realizados totalmente a mano por el artista; grabados, estampas y litografías originales de tirada limitada a 200 ejemplares; esculturas originales y estatuas realizadas totalmente por el artista, y vaciados de tirada limitada a ocho ejemplares controlada por el artista o sus derechohabientes; tapicerías y textiles murales tejidos a mano sobre cartones originales con un máximo de ocho ejemplares; ejemplares únicos de cerámica firmados; esmaltes sobre cobre con límite de ocho ejemplares numerados; y fotografías tomadas por el artista, reveladas e impresas por él o bajo su control, firmadas y numeradas con un máximo de treinta ejemplares en total.

Quedan fuera los planos de arquitectura, los dibujos industriales o comerciales, los artículos manufacturados decorados a mano y los lienzos pintados para decorados de teatro. Los objetos de colección (sellos, billetes sin curso legal, colecciones y especímenes de interés histórico, arqueológico o numismático) y las antigüedades con más de cien años que no sean arte ni colección completan la categoría de bienes a los que se refiere el régimen del revendedor.

IVA obras de arte: tipo aplicable, 10 % o 21 %

Tipo reducido del 10 %

Se aplica en estos casos:

OperaciónTipo
Importación de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, sea quien sea el importador10 %
Entrega o adquisición intracomunitaria de objetos de arte por sus autores o derechohabientes10 %
Entrega o adquisición intracomunitaria de objetos de arte por empresarios no revendedores con derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la compra o importación10 %
Entrega de objetos de arte por galerías y revendedores en el régimen del margen21 % (tipo general sobre el margen)

El Tribunal de Justicia ha precisado, en un asunto recogido en el Memento, que para que las fotografías se beneficien del tipo reducido basta cumplir los requisitos de la directiva, sin exigir que tengan carácter artístico. Respecto de los vehículos, uno puede considerarse objeto de colección y tributar al tipo reducido en la importación, salvo que la Administración demuestre que no marca un hito de la evolución de los logros humanos.

Régimen del margen: tipo general

Las operaciones sometidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección tributan al tipo general. Sólo las importaciones por revendedores acogidos a ese régimen mantienen el tipo reducido.

Artistas: exención de servicios, pero no de la venta

El Memento recoge una exención para los servicios profesionales de artistas plásticos, escritores, compositores, traductores y similares cuando son personas físicas, incluso si cobran en derechos de autor. Es una excepción que España conserva con arreglo a la directiva. Dos límites son importantes para quien vende obra:

  • No alcanza a las entregas de bienes. La venta de una obra de arte por su autor no está exenta: tributa, normalmente, al 10 %.
  • No alcanza a las sociedades ni a los herederos. Las cesiones de derechos de propiedad intelectual realizadas por una entidad mercantil o por los herederos del autor no están exentas.

Para un artista que combina encargos de servicios (por ejemplo, ilustraciones por encargo) con venta de obra original, la separación de ambas actividades en facturación y contabilidad es esencial. Si necesita ordenar su tributación como persona física, conviene revisar también su situación a través de asesoramiento fiscal para personas físicas.

Galerías y revendedores: régimen del margen o general

El revendedor es el empresario que realiza habitualmente entregas de estos bienes adquiridos para revender, incluidos los subastadores que actúan en nombre propio. El régimen del margen de beneficio se aplica a la venta de objetos de arte adquiridos a no empresarios, a empresarios en franquicia, a quienes no pudieron deducir el IVA soportado y a otros revendedores en régimen especial. También a los objetos de arte importados por el propio revendedor y a los adquiridos a empresarios con operaciones sometidas al tipo reducido del 10 %. La base imponible es el margen entre precio de venta y de compra, ambos con IVA incluido, minorado por el IVA que contiene ese margen.

Ejemplo numérico

Una galería compra a un autor una obra por 5.000 euros más 10 % de IVA, es decir, 5.500 euros. La vende por 8.000 euros IVA incluido.

ConceptoRégimen del margenRégimen general
Base imponible(8.000 – 5.500) / 1,21 = 2.066,12 €8.000 / 1,21 = 6.611,57 €
IVA devengado21 % = 433,88 €21 % = 1.388,43 €
IVA deducible de la compra0 € (no deducible en el régimen)500 € (en el momento de la entrega)
IVA a ingresar433,88 €888,43 €

En el régimen del margen la factura no desglosa la cuota y el comprador no puede deducir. En el régimen general, la cuota va repercutida en la factura, lo que interesa si el comprador es una empresa que sí deduce. El revendedor que aplica el margen en modalidad por operación puede renunciar a él y aplicar el régimen general en cualquier entrega sin comunicarlo previamente a la Administración; en este caso, la deducción de las cuotas de objetos de arte nace cuando se devenga el IVA de la entrega.

Obligaciones formales

Quien aplica el régimen del margen debe llevar libros registro específicos con la descripción del bien, los datos de las facturas de compra y venta, los precios y las exenciones aplicadas. Además, en las compras a quienes no son empresarios debe expedir un documento justificativo firmado por el transmitente, que no tiene la condición de factura. En las facturas debe constar la mención del régimen especial correspondiente («régimen especial de los objetos de arte», o «de las antigüedades y objetos de colección»). El tratamiento fiscal de las compras en la Unión Europea exige también comprobar si la entrega en origen tributó en su régimen del margen: en ese caso la adquisición no está sujeta en destino y la reventa puede mantener el régimen especial.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Facturar toda la obra al 10 %. El tipo reducido depende de quién vende; una galería que aplica el régimen del margen factura al tipo general.
  • Confundir exención y tipo reducido. La exención de servicios del artista no se extiende a la venta de obras.
  • Deducir cuotas indebidas. En el régimen del margen no son deducibles las cuotas satisfechas en la importación ni las soportadas al 10 % al comprar al autor.
  • Desglosar IVA en la factura del margen. La cuota se entiende incluida en el precio total.
  • Descuidar el documento de compra. Sin el justificante firmado por el vendedor no empresario es difícil acreditar el precio de compra.
  • No distinguir ediciones. Superar el número de ejemplares permitido o carecer de firma y numeración puede sacar el bien del concepto de objeto de arte.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de IVA vende un artista sus cuadros?

Al tipo reducido del 10 % cuando entrega objetos de arte que él mismo ha creado, siempre que cumplan la definición de objeto de arte del IVA.

¿La exención de los servicios de artistas cubre la venta de una obra?

No. La exención se refiere a los servicios profesionales de personas físicas y no a la entrega de bienes, que tributa.

¿Una galería puede deducir el IVA de la obra comprada al artista?

Depende. En el régimen del margen no deduce las cuotas soportadas al 10 % al comprar al autor; si aplica el régimen general, deduce cuando se devenga la entrega.

¿Cuántas fotografías puede tener una edición para ser objeto de arte?

Hasta treinta ejemplares en total, firmados y numerados, tomados por el artista y revelados e impresos por él o bajo su control.

¿Qué debe poner la factura en el régimen del margen?

La mención del régimen especial aplicable y, a diferencia del régimen general, sin desglosar separadamente la cuota repercutida.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el IVA en la venta de obras de arte, antigüedades y objetos de colección, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.