IVA en Hostelería y Restauración: Tipos al 10% y al 21%, Casos Especiales
El IVA en la hostelería y restauración es uno de los más complejos del sistema tributario español por la coexistencia de varios tipos impositivos en el mismo establecimiento. Un restaurante puede tener en el mismo ticket consumiciones al 10% (alimentos y servicios de restauración) y al 21% (bebidas alcohólicas). Gestionar correctamente esta pluralidad de tipos es una obligación legal y, al mismo tiempo, una fuente frecuente de errores que la AEAT detecta y regulariza en las inspecciones del sector.
El Tipo del 10%: Servicios de Restauración y Hostelería
El artículo 91.Uno.2.2º de la LIVA establece que los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, aunque se confeccionen previo encargo del destinatario, tributan al tipo reducido del 10%. Este tipo aplica a:
- El servicio de comidas y menús en restaurante, incluyendo primero, segundo, postre, pan y agua
- Las bebidas no alcohólicas servidas en el restaurante (agua, refrescos, zumos, café, té, infusiones)
- El servicio de alojamiento en hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos
- El servicio de catering y organización de banquetes, incluyendo el servicio de sala
- La comida para llevar (take away) preparada en el restaurante
El Tipo del 21%: Bebidas Alcohólicas
Las bebidas alcohólicas —cerveza, vino, cava, cócteles, destilados, licores— están siempre sujetas al tipo general del 21%, incluso cuando se sirven en el contexto de un servicio de restauración al 10%. Este es el error más frecuente en la hostelería: aplicar el 10% a toda la consumición, incluyendo las bebidas alcohólicas, cuando éstas deben tributar siempre al 21%.
La distinción debe reflejarse en el ticket o factura emitida al cliente: la base imponible de los alimentos y bebidas no alcohólicas se separa de la base imponible de las bebidas alcohólicas, aplicando el tipo correspondiente a cada una. Los TPV deben estar configurados para hacer esta separación automáticamente.
Casos Especiales: Vending, Catering y Eventos
Las máquinas expendedoras de bebidas o snacks tributarán al tipo correspondiente al producto vendido: 10% para refrescos y alimentos, 21% para bebidas alcohólicas. El catering para eventos tributa al 10% si incluye el servicio de colocación y recogida, y al tipo de cada producto si se trata de simple entrega de alimentos sin servicio. La prestación de salas para eventos, cuando incluye el servicio de restauración, tributa al 10% sobre el conjunto del servicio.
Registro de Operaciones y Libros de IVA
El hostelero en régimen general de IVA (lo habitual en sociedades) debe llevar el libro registro de facturas emitidas y el libro registro de facturas recibidas. Si está acogido al SII (Suministro Inmediato de Información), debe registrar las facturas en la Sede Electrónica de la AEAT en los plazos establecidos. Las discrepancias entre el IVA registrado en los libros y el IVA declarado en los modelos 303 son uno de los primeros indicios que la AEAT analiza al iniciar una actuación inspectora.
Prorrata en Hoteles con Bar y Restaurante
Los hoteles que tienen simultáneamente servicios de alojamiento (operaciones sujetas y no exentas, tipo 10%) y servicios que pueden generar operaciones exentas (arrendamiento de inmuebles a largo plazo) deben calcular la prorrata de deducción del IVA soportado. La prorrata determina qué porcentaje del IVA de las compras puede deducirse. Este cálculo, en establecimientos con mix de actividades, requiere un análisis detallado caso a caso.
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