IVA: La Deducción y Compensación de Cuotas Soportadas es un Derecho del Contribuyente, no una Opción Tributaria

La deducción del IVA soportado: ¿un derecho o una opción?

La distinción entre un derecho tributario y una opción tributaria tiene consecuencias prácticas enormes. Las opciones tributarias, como la de tributar conjuntamente en el IRPF o la de compensar bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, han de ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración, y no pueden modificarse ni ejercitarse fuera de ese plazo según establece el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. Los derechos, en cambio, no están sujetos a ese límite temporal tan estricto y pueden ejercerse mientras no hayan prescrito.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha consolidado en junio de 2026 el criterio de que la deducción y compensación de cuotas de IVA soportadas es un derecho del contribuyente, no una opción tributaria. Esta calificación tiene consecuencias muy relevantes para los contribuyentes que, por diversas razones, no dedujeron en plazo cuotas de IVA que tenían derecho a deducir.

El marco legal: la opción tributaria del artículo 119.3 LGT

El artículo 119.3 de la Ley General Tributaria establece que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración. Esta norma es la que la Administración Tributaria ha intentado aplicar en numerosas ocasiones para negar la rectificación de autoliquidaciones de IVA en las que el contribuyente no había ejercido su derecho a deducir cuotas soportadas.

La AEAT argumentaba que elegir entre deducir las cuotas de IVA soportado o no hacerlo era una opción tributaria que debía ejercerse en el momento de presentar la autoliquidación, y que no podía rectificarse después. Esta interpretación, si prosperase, impediría a los contribuyentes recuperar cuotas de IVA soportadas que no dedujeron en su momento aunque siguieran dentro del plazo legal de cuatro años para ejercer ese derecho.

El criterio del TEAC: el IVA deducible es un derecho, no una opción

El TEAC rechaza la tesis de la Administración y confirma que la deducción de las cuotas de IVA soportado es un derecho del contribuyente nacido en el momento del devengo del impuesto soportado, y que su ejercicio no está sujeto a las restricciones del artículo 119.3 LGT propias de las opciones tributarias.

Las razones que fundamentan esta calificación son sólidas:

1. La Directiva del IVA reconoce un derecho fundamental

La Directiva 2006/112/CE del Consejo sobre el sistema común del IVA reconoce el derecho a deducir como un derecho fundamental del sistema del IVA, cuya finalidad es garantizar la neutralidad del impuesto para los operadores económicos. Este derecho, consagrado en los artículos 167 y siguientes de la Directiva, no puede condicionarse a su ejercicio en un momento concreto de forma que se prive al contribuyente de recuperar el IVA soportado en el ejercicio de su actividad económica.

2. La jurisprudencia del TJUE es clara

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado en numerosas sentencias que el principio de neutralidad fiscal exige que se permita al sujeto pasivo la deducción del IVA soportado, y que los estados miembros no pueden establecer condiciones que hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de ese derecho. Las restricciones formales al ejercicio del derecho a deducir deben respetar el principio de proporcionalidad.

3. La opción supone elegir entre dos alternativas legalmente previstas; el derecho a deducir no tiene alternativa

Una opción tributaria implica que la ley ofrece al contribuyente dos o más alternativas igualmente válidas, y que su elección entre ellas produce efectos jurídicos irreversibles en el plazo de declaración. La deducción del IVA no encaja en este esquema: la ley no ofrece al contribuyente la alternativa de deducir o no deducir el IVA soportado como si ambas opciones fueran equivalentes. El IVA soportado en la actividad económica ha de ser deducido para que el sistema funcione correctamente; si no se deduce, el contribuyente soporta un coste que el sistema no prevé que deba soportar.

Consecuencias prácticas: qué significa para el contribuyente

Posibilidad de rectificar autoliquidaciones para incluir cuotas no deducidas

La principal consecuencia práctica de este criterio es que el contribuyente que no dedujo en su autoliquidación cuotas de IVA soportado a las que tenía derecho puede rectificar esa autoliquidación para incluirlas, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. La Administración no puede oponer el artículo 119.3 LGT para bloquear esa rectificación.

Protección frente a inspecciones que incrementan la base imponible

Este criterio es especialmente relevante cuando la Inspección Tributaria detecta operaciones no declaradas que generan cuotas de IVA repercutido adicional. En esos casos, el contribuyente tiene derecho a que también se reconozcan las cuotas de IVA soportado en las operaciones relacionadas con esas ventas no declaradas, sin que la Administración pueda negar esa deducción con el argumento de que el contribuyente «eligió» no deducirlas en su momento.

Relevancia en procedimientos de comprobación e inspección

Cuando la Administración regulariza la situación tributaria de un contribuyente en un procedimiento de comprobación o inspección, debe tener en cuenta todos los conceptos que integran la liquidación correcta, tanto los que incrementan la deuda tributaria como los que la reducen. Si existen cuotas de IVA soportado no deducidas que el contribuyente tiene derecho a deducir, la regularización completa debe incluirlas, con independencia de que el contribuyente no las hubiera incluido en su autoliquidación.

La distinción entre derecho y opción en otros impuestos

Aunque el criterio del TEAC se refiere específicamente al IVA, es importante señalar que la distinción entre derechos y opciones tributarias tiene aplicación más amplia:

En el Impuesto sobre Sociedades, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ha sido calificada como una opción tributaria, lo que significa que si el contribuyente no la incluye en su declaración, no puede rectificar después para incluirla. Esta distinción respecto al IVA es criticada por parte de la doctrina, dado que la compensación de bases negativas también pretende garantizar la tributación sobre la renta real del contribuyente a lo largo del tiempo.

En el IRPF, determinadas opciones como la tributación conjunta o la imputación de rentas inmobiliarias también han sido calificadas como opciones en sentido estricto, con las restricciones del artículo 119.3 LGT. Sin embargo, cada caso debe analizarse individualmente para determinar si nos encontramos ante un verdadero derecho o ante una opción.

Conclusión: la deducción del IVA como pilar de la neutralidad fiscal

El criterio del TEAC consolidado en junio de 2026 refuerza el principio de neutralidad del IVA y protege a los contribuyentes frente a interpretaciones restrictivas de la Administración que privarían al sistema del IVA de uno de sus pilares fundamentales. La deducción del IVA soportado no es una opción que deba ejercerse en un momento concreto bajo pena de caducidad: es un derecho que nace con el devengo de las cuotas soportadas y puede ejercerse mientras no haya prescrito.

Si tienes cuotas de IVA soportadas que no dedujiste en su momento, o si la Inspección está cuestionando tus deducciones de IVA, en LRB Asesores podemos ayudarte a analizar tu situación y a defender tus derechos ante la Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos.