IVA en las Comisiones Inmobiliarias: Intermediación, Arrendamiento y Casos Especiales

IVA en las Comisiones Inmobiliarias: Intermediación, Arrendamiento y Casos Especiales

Las comisiones de las agencias inmobiliarias tienen un tratamiento en el IVA que varía según el tipo de operación en que se intermedia —compraventa, arrendamiento, alquiler turístico— y según quién paga la comisión. Un error frecuente es confundir la exención del IVA que aplica a la compraventa de inmuebles de segunda transmisión con la exención del IVA de la propia comisión de la agencia.

Comisión en Compraventas: Siempre al 21%

La comisión que la agencia cobra por intermediar en la compraventa de un inmueble está sujeta al IVA al 21%, con independencia de que la propia compraventa del inmueble esté exenta de IVA (segunda transmisión sujeta a ITP) o sujeta al IVA al 10% (primera entrega de vivienda). El IVA de la comisión de la agencia y el IVA o ITP de la operación inmobiliaria son impuestos independientes.

Comisión en Arrendamientos: Al 21%

La comisión que la agencia cobra al arrendador por gestionar el alquiler de un inmueble está sujeta al IVA al 21%. Aunque el propio arrendamiento de vivienda esté exento de IVA para el arrendador, el servicio de intermediación de la agencia no está exento: tributa siempre al 21%.

Honorarios de Gestión y Administración de Alquileres

Cuando la agencia presta servicios de administración de alquileres (gestión de contratos, cobro de rentas, atención a inquilinos) además de la intermediación inicial, estos servicios de gestión continuada también tributan al IVA al 21%.

Comisión Cobrada al Comprador No Residente: IRNR

Cuando la agencia cobra comisión a un comprador no residente en España por intermediar en la compra de un inmueble en España, la comisión está sujeta al IVA al 21% y debe declararse en el modelo 303. No hay retención de IRNR sobre la comisión de la agencia (las retenciones del IRNR aplican al precio de la compraventa, no a la comisión).

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