IVA en el Comercio Electrónico: Sistema OSS, Umbrales y Obligaciones
El IVA en el e-commerce transfronterizo dentro de la UE es uno de los aspectos fiscales más complejos para las tiendas online españolas que venden a consumidores de otros países europeos. Desde julio de 2021, el sistema OSS (One Stop Shop) simplifica enormemente el cumplimiento, pero requiere registro previo y una gestión cuidadosa de los tipos de IVA de cada país de la UE.
El Umbral de 10.000 Euros: Cuándo Aplica el IVA del País del Consumidor
Cuando la tienda online española vende a consumidores finales (B2C) de otros países de la UE y el total de esas ventas intracomunitarias supera los 10.000 euros anuales, debe aplicar el tipo de IVA del país del consumidor (no el IVA español del 21%). Por ejemplo, si vende a un consumidor alemán, aplica el IVA alemán del 19%; si vende a uno francés, el IVA francés del 20%.
Por debajo de los 10.000 euros anuales de ventas B2C intracomunitarias, la tienda puede optar por seguir aplicando el IVA español del 21% en todas las ventas, simplificando su cumplimiento.
El Sistema OSS: Declaración Única para Toda la UE
Sin el sistema OSS, la tienda española que supera los 10.000 euros tendría que registrarse en el IVA de cada país de la UE donde vende y presentar declaraciones en cada uno de ellos. El OSS evita esto: la tienda se registra una sola vez en la AEAT española y presenta trimestralmente una única declaración (modelo OSS) con el IVA de cada país de la UE, que la AEAT transfiere a cada Administración europea correspondiente.
IVA en Ventas a Consumidores Fuera de la UE
Las ventas a consumidores de países fuera de la UE (Reino Unido post-Brexit, EE.UU., Latinoamérica) son exportaciones exentas del IVA español. La tienda no repercute IVA sobre estas ventas y puede deducir el IVA soportado en sus costes.
IVA en Ventas B2B dentro de la UE
Si la tienda online vende a empresas con NIF-IVA en otros países de la UE (B2B), la operación es una entrega intracomunitaria exenta del IVA español. El comprador aplica la inversión del sujeto pasivo en su país. La venta debe declararse en el modelo 349.
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