El ITP en Ceuta y Melilla conserva beneficios propios: exención en la constitución y transmisión de ciertas concesiones administrativas realizadas en ambas ciudades y bonificación del 50 % en la cuota de TPO por concesiones que radiquen allí. Cuando no hay tipo autonómico, se aplica el tipo estatal supletorio del 4 %.
Actualizado a octubre de 2026. Ceuta y Melilla no son comunidades autónomas, sino ciudades autónomas, y eso explica que su fiscalidad indirecta tenga rasgos singulares. En este artículo repasamos qué beneficios del ITP y AJD se mantienen, cómo tributan las ampliaciones de concesiones y qué ocurre con la rehabilitación de las que han caducado.
Un régimen singular dentro del ITP y AJD
La Ley del impuesto mantiene los beneficios previstos en la ley de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta y Melilla. Entre ellos destaca la exención aplicable a la constitución y transmisión de concesiones administrativas. Se exceptúa la transmisión de las concesiones mineras cuando sean perpetuas. Las operaciones deben realizarse en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La norma básica es el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). La cesión de este impuesto a las comunidades autónomas se regula en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que no afecta a las ciudades autónomas de la misma manera, por lo que cobra importancia el tipo estatal.
| Aspecto | Tratamiento en Ceuta y Melilla |
|---|---|
| Constitución y transmisión de concesiones administrativas realizadas en las ciudades | Exención, salvo la transmisión de concesiones mineras perpetuas |
| Constitución de concesiones, bienes, obras o servicios que radiquen o se presten en las ciudades | Bonificación del 50 % de la cuota de TPO |
| Concesiones que exceden el ámbito de Ceuta o Melilla | Bonificación sobre la parte de cuota atribuible a las ciudades según los puntos de conexión |
| Ampliación objetiva de una concesión con incremento patrimonial | Tributa por TPO; tipo estatal supletorio del 4 % |
ITP en Ceuta y Melilla: la bonificación del 50 % en TPO
Las cuotas de la modalidad TPO tienen derecho a una bonificación del 50 % cuando el hecho imponible sea la constitución de concesiones administrativas, o de actos y negocios administrativos que tributen por equiparación. Deben referirse a bienes, ejecuciones de obras o explotaciones de servicios que radiquen, se ejecuten o se presten en Ceuta y Melilla.
Si la concesión excede el ámbito territorial de una de las ciudades, la bonificación se aplica solo sobre la parte de la cuota que, según las reglas de los puntos de conexión, corresponde a Ceuta y Melilla. Conviene calcular esa distribución con rigor, porque una asignación errónea puede dar lugar a una liquidación complementaria.
Para comprender cómo se grava en general una concesión, puede consultar nuestro artículo sobre ITP en arrendamientos, préstamos y concesiones.
Modificación de concesiones: qué se grava
Solo se grava en TPO la modificación objetiva de la concesión, no la subjetiva, y únicamente cuando amplía su contenido inicial y supone un incremento patrimonial para el concesionario. La ampliación se liquida como constitución de derechos. Si la ampliación se encuadra en el IVA, no está sujeta a TPO.
- Sujeto pasivo: el concesionario o beneficiario que se favorece del incremento patrimonial.
- Base imponible: el valor del derecho nacido con la ampliación, es decir, el valor total de la concesión tras la modificación menos el valor que tenía antes.
- Tipo: el aprobado por la comunidad autónoma o territorio foral competente. En su defecto, y siempre en Ceuta y Melilla, rige el tipo estatal del 4 %.
Ejemplo ilustrativo
Una concesionaria de un servicio de transporte en Melilla amplía su contrato. Antes de la ampliación, el derecho se valora en 400.000 euros, y después en 650.000 euros (cifras ilustrativas). La base imponible es la diferencia, 250.000 euros. Con el tipo supletorio del 4 %, la cuota inicial es de 10.000 euros. Si resultase aplicable la bonificación del 50 %, la cuota se reduciría a 5.000 euros, extremo que debe verificarse en cada caso.
Criterios de la doctrina y la jurisprudencia
La Administración ha señalado que no existe derecho a devolución cuando se reduce la duración de la concesión por un cambio de la ordenanza municipal, siempre que la duración supere el año. La jurisprudencia, por su parte, ha concretado varios supuestos.
- La renovación de una concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico, sin limitación de número, para prestar servicios a terceros constituye una ampliación que se liquida por TPO como una constitución de derechos.
- La prórroga de diez años de una concesión municipal de transporte urbano está sujeta a TPO. Durante el periodo prorrogado la concesionaria no tenía derecho alguno, de modo que este se otorgó ex novo.
- En la modificación de un contrato con un ayuntamiento para gestionar el transporte, la base imponible no es el importe de la subvención, porque esta tiene contrapartidas recíprocas. La base es el valor de la concesión tras la ampliación, y su determinación corresponde a la Administración.
Rehabilitación de concesiones caducadas
Una concesión incursa en caducidad queda en situación de pendencia. La Administración puede declarar definitivamente la caducidad o rehabilitarla si estima que su subsistencia conviene al interés público, sobre todo cuando las obras están muy avanzadas. Puede rehabilitarla en sus propios términos o modificar su objeto y condiciones, y el concesionario puede aceptar o rechazar.
La ley del impuesto no menciona la rehabilitación como hecho imponible de TPO, sino la constitución de concesiones. Rehabilitar es restablecer lo ya existente, no crear algo nuevo, y no implica por sí misma un incremento patrimonial equivalente al del otorgamiento. Por eso la rehabilitación no está sujeta a TPO. Si, además, supone una ampliación objetiva con incremento patrimonial, sí concurre un hecho imponible.
Qué conviene saber si es un inversor no residente
Quien invierte desde el extranjero en concesiones, obras o servicios en Ceuta o Melilla debe distinguir tres planos. El primero es el ITP y AJD, con las exenciones y bonificaciones descritas. El segundo es la imposición indirecta propia de las ciudades, el IPSI, que sustituye al IVA. El tercero es la tributación directa de sus rentas.
Sobre el IPSI puede leer nuestros artículos IPSI en la entrega de inmuebles y obras en Ceuta y Melilla y IPSI e IGIC. Para estructurar la inversión con una visión conjunta, nuestro equipo de asesoramiento fiscal a no residentes analiza cada operación antes de ejecutarla.
Errores frecuentes en operaciones en Ceuta y Melilla
- Aplicar tipos autonómicos peninsulares en lugar del tipo estatal supletorio del 4 %.
- Pensar que cualquier cambio de una concesión tributa, cuando solo se grava la ampliación objetiva con incremento patrimonial.
- Calcular la base con el importe de una subvención en lugar del valor de la concesión ampliada.
- Olvidar repartir la cuota por puntos de conexión cuando la concesión excede el ámbito de las ciudades.
- Confundir la rehabilitación de una concesión con su constitución o con una ampliación.
Cómo documentar y valorar la operación
La base imponible de una ampliación exige comparar dos valoraciones: la de la concesión antes y después de la modificación. Un soporte técnico independiente reduce el riesgo de discrepancias con la Administración. En ese contexto, los informes periciales tributarios permiten defender el valor declarado de forma argumentada.
Para presentar las autoliquidaciones, puede consultar los modelos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Y si busca contexto sobre medidas recientes, consulte nuestro artículo sobre el Real Decreto-ley 22/2026 de apoyo a Ceuta.
Conclusión
El régimen del ITP y AJD en Ceuta y Melilla combina exención para ciertas concesiones, bonificación del 50 % en TPO y un tipo supletorio del 4 % para las ampliaciones. Entender qué se grava y qué no, y valorar bien el derecho, evita liquidaciones inesperadas. Puede escribirnos a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831 para estudiar su caso.
Preguntas frecuentes
Cuando no existe un tipo aprobado por una comunidad autónoma, se aplica el tipo estatal supletorio del 4 % a las ampliaciones de concesiones. En Ceuta y Melilla este tipo rige siempre, al no haber normativa autonómica.
Sí, la constitución y transmisión de concesiones administrativas realizadas en ambas ciudades están exentas, salvo la transmisión de concesiones mineras perpetuas. Además, la constitución puede beneficiarse de una bonificación del 50 % en TPO.
Solo cuando es una modificación objetiva que amplía el contenido inicial y produce un incremento patrimonial para el concesionario. Entonces tributa por TPO como constitución de derechos, sobre la diferencia de valor antes y después de la ampliación.
No, por sí sola. La rehabilitación restablece lo ya existente y no equivale a constituir una concesión nueva. Solo si supone una ampliación objetiva con incremento patrimonial existe un hecho imponible sujeto a TPO.
La base no es el importe de la subvención, porque esta tiene contrapartidas recíprocas. Es el valor de la concesión tras la ampliación, que debe determinarse con rigor y cuya comprobación corresponde a la Administración tributaria.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
