ITP y AJD en Operaciones Inmobiliarias: Compra de Suelo, Segunda Transmisión y Préstamos
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles cuando no están sujetas al IVA (segunda y ulteriores transmisiones sin renuncia a la exención), los documentos notariales que formalizan préstamos hipotecarios y las operaciones societarias. Su gestión es imprescindible en cualquier operación inmobiliaria.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
La compra de un inmueble de segunda transmisión (vivienda usada vendida por un particular) está sujeta al ITP modalidad TPO. El tipo varía entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma. La base imponible es el valor de referencia catastral determinado por el Catastro o, si es superior, el precio de transmisión. La Ley 11/2021 introdujo el valor de referencia como base imponible mínima, eliminando la posibilidad de declarar por debajo de ese valor sin riesgo de comprobación.
AJD: Documentos Notariales
La formalización en escritura notarial de operaciones sujetas a IVA (primera entrega de vivienda, operaciones societarias) genera el Impuesto de AJD modalidad documentos notariales. Desde la reforma de 2018, el AJD de los préstamos hipotecarios lo paga el banco (no el comprador). El tipo de AJD varía por comunidad autónoma (entre el 0,5% y el 1,5% de la base imponible).
Compra de Suelo por el Promotor: IVA o ITP
La compra de suelo por el promotor puede tributar por IVA (si el vendedor es empresario y el suelo está sujeto y no exento) o por ITP (si el vendedor es particular o si el suelo está exento de IVA y no se renuncia a la exención). La elección entre IVA e ITP tiene consecuencias importantes para la deducibilidad del impuesto soportado por el promotor.
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