La tributación de los no residentes sin establecimiento permanente se rige por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): cada renta obtenida en España se grava por separado, sin compensaciones, al 24% con carácter general y al 19% para los residentes en la UE o el EEE, y al 19% también en intereses, dividendos y ganancias patrimoniales. Quien obtiene rentas en España sin una presencia estable no presenta una declaración anual única, sino una declaración por cada devengo. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica cómo funciona este régimen y qué errores conviene evitar.
Claves del artículo
- No hay periodo impositivo ni compensación: cada renta tributa operación por operación.
- El tipo general es del 24%; los residentes en la UE y el EEE tributan al 19% y pueden deducir ciertos gastos.
- Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales se gravan al 19%, con exenciones importantes.
- Los convenios de doble imposición pueden reducir o eliminar el gravamen español.
- Las retenciones practicadas se deducen de la cuota, y el pagador es el primer responsable de ingresarlas.
Qué rentas se gravan y cuándo hay «sin establecimiento permanente»
Son contribuyentes por el impuesto las personas físicas y las entidades que no tienen residencia en España y obtienen rentas aquí. Si lo hacen sin disponer de una instalación fija de negocios, tributan por el régimen de rentas sin establecimiento permanente. Se consideran obtenidas en territorio español, entre otras, las rentas de actividades empresariales y profesionales realizadas aquí, los rendimientos del trabajo prestado en España, los de inmuebles situados en España, los dividendos de sociedades españolas y las ganancias derivadas de bienes y derechos radicados en el país.
Un mismo contribuyente puede tener a la vez un establecimiento permanente para unas actividades y obtener otras rentas sin mediación de este, que tributarán por el régimen simplificado que aquí se describe. La calificación de cada renta como obtenida en España es la primera cuestión a resolver, y el convenio aplicable puede modificar el resultado.
IRNR no residentes sin establecimiento permanente: cálculo
El gravamen es separado por cada devengo total o parcial. No existe un periodo impositivo que sirva para compensar rentas de distinto signo, no hay fecha unitaria de devengo y no hay un plazo único de declaración. La base imponible suele coincidir con el importe íntegro del rendimiento, calculado según las reglas del IRPF, sin deducir gastos, salvo en actividades económicas con partidas limitadas. Para las ganancias patrimoniales se aplican las normas del IRPF sobre valor de transmisión y de adquisición.
Residentes en la UE y el EEE: gastos deducibles
Los residentes en otro Estado de la Unión Europea, y en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, pueden deducir los gastos que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y tengan un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada. La deducción no se aplica en la fase de retención, de modo que el exceso se recupera presentando la declaración correspondiente. La jurisprudencia europea ha llevado a extender el mismo criterio, por la libre circulación de capitales, a residentes de ciertos terceros Estados.
| Tipo de renta | Tipo de gravamen |
|---|---|
| Rendimientos en general (fuera de UE/EEE) | 24% |
| Rendimientos de residentes en UE o EEE | 19% |
| Intereses y dividendos | 19% |
| Ganancias patrimoniales | 19% |
| Pensiones y prestaciones similares | Escala de tres tramos (8%, 30% y 40%) |
| Trabajadores de temporada | 2% |
Exenciones relevantes
El régimen prevé numerosas exenciones que reducen mucho la carga real. Entre ellas, los intereses y las ganancias patrimoniales derivados de bienes muebles obtenidos por residentes en la UE y, desde 2021, en el EEE con intercambio de información, siempre que no se obtengan a través de territorios no cooperativos. También están exentos los intereses de la deuda pública, las rentas de cuentas bancarias de no residentes, los dividendos entre sociedades de la UE que cumplan la directiva matriz-filial y los cánones entre empresas asociadas con la participación exigida. La transmisión de acciones o participaciones tiene límites a la exención en determinados casos, como cuando el patrimonio de la sociedad se compone sobre todo de inmuebles.
- Deben acreditarse la residencia y los requisitos con certificados o declaraciones.
- Las cláusulas antiabuso y el beneficiario efectivo pueden dejar sin efecto la exención en estructuras sin sustancia.
- La exención no es aplicable si la renta procede de jurisdicciones no cooperativas.
Declaración, retención y deducciones de la cuota
Cuando la renta está sujeta a retención, el pagador la practica e ingresa; en otros casos el contribuyente, o su representante, debe presentar el modelo 210 por cada renta devengada. Los no residentes que operan sin establecimiento permanente no están sometidos, como regla, a obligaciones contables generales, aunque deben llevar libros de ingresos y gastos si deducen gastos de personal o aprovisionamientos en actividades económicas. De la cuota solo se descuentan las retenciones soportadas y las deducciones por donativos y mecenazgo.
Conviene tener presente la figura del rendimiento «libre de impuestos»: si el pagador se compromete a asumir el impuesto, la base ha de elevarse al importe íntegro. Por ejemplo, si se pactan 1.000 euros netos con un tipo del 24%, la base es 1.000 dividido entre 0,76, es decir, 1.315,79 euros, y la cuota es de 315,79 euros. Es un ejemplo ilustrativo que muestra por qué estos pactos encarecen la operación más de lo que parece.
Ejemplo ilustrativo de un consultor no residente
Un profesional residente en un país fuera de la UE presta un servicio de asesoramiento ejecutado en España y cobra 20.000 euros. Sin convenio aplicable, se grava el importe íntegro al 24%, con una cuota de 4.800 euros, sin poder deducir los gastos. Un residente en un Estado de la UE por una renta equivalente tributaría al 19% sobre la base neta de gastos vinculados: con 3.000 euros de gastos, la base sería de 17.000 euros y la cuota de 3.230 euros. Si existiera convenio y la renta de la actividad profesional no se atribuyera a España, el resultado podría ser cero. Las cifras son ilustrativas.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones
- No presentar el modelo 210 por entender que la retención ya cierra la obligación, cuando no hay retención.
- Aplicar un convenio sin disponer del certificado de residencia fiscal.
- No calificar correctamente la renta, por ejemplo cánones frente a servicios técnicos.
- Olvidar que los gastos de residentes en la UE solo se recuperan con declaración.
- Mantener durante años una presencia en España que acaba constituyendo un establecimiento permanente.
- No actualizar los datos del representante o del pagador responsable.
Los pagos a no residentes se cruzan con la información de las entidades que los realizan, y la Administración puede reclamar al pagador la retención no practicada. Ante un requerimiento conviene organizar la defensa; la página sobre defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias describe cómo se articula.
Preguntas frecuentes
El general es del 24%, y del 19% para residentes en la UE y el EEE con intercambio de información. Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales tributan al 19%, salvo exención o convenio.
Como regla general no. La excepción son los residentes en la UE y el EEE con intercambio de información, que pueden deducir gastos con vínculo directo e indisociable con la renta obtenida en España.
No para las rentas sin establecimiento permanente. Se declara cada renta cuando se devenga mediante el modelo 210, salvo en las rentas imputadas de inmuebles, que tienen su propio calendario.
Puede limitarlo o excluir el gravamen en España. Para aplicarlo hace falta acreditar la residencia en el otro Estado, normalmente con un certificado de residencia fiscal.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre rentas de no residentes, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
