El IPSI en importaciones es el tributo que se paga al introducir mercancías en Ceuta o Melilla desde cualquier otro punto, incluida la península. A diferencia del IVA, que no se aplica en estas ciudades, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación grava la entrada de bienes con tipos que fija cada ordenanza entre el 0,5 % y el 10 %, y se devenga con la admisión de la declaración de despacho.
Claves del artículo
- El IPSI se regula en la Ley 8/1991 y se gestiona por los ayuntamientos de Ceuta y Melilla.
- La importación grava la entrada de bienes en el territorio de estas ciudades.
- El devengo se produce con la admisión de la declaración de despacho.
- Las importaciones definitivas están exentas en los mismos términos que en el IVA, y en el régimen de viajeros las ciudades pueden reducir la cuantía exenta, pero no por debajo de 90,15 euros.
- El tipo, entre el 0,5 % y el 10 %, no distingue entre producción e importación.
- El pago debe hacerse antes del despacho, con un plazo máximo de 90 días desde la introducción de la mercancía si la deuda queda garantizada.
IPSI en importaciones: hecho imponible y devengo
El IPSI no es un impuesto aduanero en sentido estricto, aunque se liquida en la frontera. Es un tributo indirecto propio de Ceuta y Melilla que grava varias operaciones: la producción y elaboración de bienes muebles, las prestaciones de servicios, las entregas de inmuebles, el consumo de energía eléctrica y la importación.
En el caso de la importación, el hecho imponible es la entrada de bienes en el territorio de la ciudad, con independencia de quién los importe: empresario, profesional o particular. La mercancía puede venir de la península, de otro país de la Unión Europea o de un tercer país, y en todos los casos el impuesto se exige.
El momento del devengo
El impuesto se devenga con la admisión de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, en el momento de entrada de los bienes en el territorio de sujeción. Es un criterio de gestión práctico: no hace falta esperar a que la mercancía se retire del recinto, basta con que la Administración acepte la declaración. A partir de ese momento nace la obligación de pagar, y de él se derivan los plazos y las garantías.
Se considera importador a la persona a cuyo nombre se haya hecho la declaración para el despacho, o cualquier otro acto con los mismos efectos jurídicos conforme a la legislación aduanera de la Unión Europea. Es una cuestión que conviene fijar contractualmente cuando interviene un transitario o un agente de aduanas, porque el sujeto que figura en la declaración es el obligado frente a la ciudad.
Exenciones aplicables
Las importaciones definitivas de bienes en Ceuta y Melilla están exentas en los mismos términos que establece la legislación común del IVA, y se asimilan a ellas las exenciones que resulten de aplicación a las operaciones interiores. Los criterios del IVA son, por tanto, la primera referencia para saber si una entrada concreta tributa o no.
Hay un supuesto con regulación propia, el régimen de viajeros. La exención se aplica en los mismos términos y cuantías que prevé la normativa del IVA, pero las ciudades de Ceuta y Melilla están autorizadas a reducir esa cuantía en sus ordenanzas fiscales. Esa reducción tiene un suelo: la cantidad exenta resultante no puede ser inferior a 90,15 euros. Por eso conviene consultar la ordenanza de cada ciudad antes de dar por supuesto el límite aplicable.
Regímenes especiales de importación
Cuando los bienes no se destinan a consumo inmediato en la ciudad, la norma prevé regímenes especiales de importación, y las operaciones realizadas a su amparo quedan exentas en la forma y con los requisitos exigidos legalmente:
- Tránsito. La mercancía atraviesa el territorio sin quedar en él.
- Importación temporal. Los bienes entran para un uso limitado y salen después.
- Depósito. La mercancía permanece almacenada bajo control.
- Perfeccionamiento. Los bienes se transforman o reparan para su reexportación.
- Transformación bajo control aduanero. La mercancía se somete a un proceso industrial supervisado.
En estos casos la exención depende de cumplir los requisitos del régimen. La clave es documentar con rigor la salida o la transformación, porque si el régimen no se cierra correctamente o la mercancía acaba destinándose a consumo en la ciudad, la Administración puede exigir el impuesto como si hubiera importación definitiva.
Forma y plazo de pago
En las importaciones, la liquidación y el pago deben efectuarse con anterioridad al acto administrativo de despacho o a la entrada de las mercancías en el territorio de sujeción. Esto significa que la mercancía no se libera hasta que la deuda se ingresa.
Existe un aplazamiento limitado: puede otorgarse un plazo máximo de 90 días desde la introducción de las mercancías hasta el pago del impuesto, si la deuda tributaria queda suficientemente garantizada. La forma concreta de la garantía y el procedimiento de solicitud dependen de la ciudad.
Tipos aplicables
Los tipos de gravamen se fijan por ordenanza, dentro de una horquilla del 0,5 % al 10 %. La norma no establece diferencias entre la producción y la importación de un mismo bien, de modo que un producto tributa igual si se fabrica en la ciudad o si llega de fuera. Esa equivalencia evita que el impuesto actúe como barrera encubierta.
Además del tipo general, existen gravámenes complementarios sobre determinados productos, como el tabaco y los carburantes, que se suman al IPSI cuando la mercancía los incorpora.
Estimación y régimen de pequeños operadores
Reglamentariamente puede acordarse la aplicación de métodos de estimación objetiva en determinados sectores, pero la norma lo excluye para las importaciones y para las operaciones interiores cuya base imponible del año anterior superó los 601.012,10 euros. Para una empresa que importa de forma habitual, este límite es una referencia útil a la hora de decidir cómo organiza su contabilidad fiscal en la ciudad.
Ejemplo práctico
Una comercializadora de la península envía a Melilla un lote de mercancías con un valor en aduana de 80.000 euros. La ordenanza fija para esa categoría un tipo del 4 %.
- Cuota de IPSI: 80.000 × 4 % = 3.200 euros.
- Devengo: cuando la declaración de despacho es admitida.
- Pago: antes del despacho, salvo que la deuda quede garantizada, en cuyo caso el plazo máximo es de 90 días desde la introducción de la mercancía.
Si el lote incluyera además un producto con gravamen complementario, por ejemplo tabaco, la cuota se incrementaría con ese gravamen. Y si parte de la mercancía se destinara a perfeccionamiento para su reexportación, esa parte no tributaría hasta que, en su caso, se despachara a consumo. Las cifras son meramente ilustrativas.
Errores frecuentes y riesgos
- Dar por hecho que el IVA se aplica. En Ceuta y Melilla el IVA no es aplicable; el tributo equivalente es el IPSI.
- Ignorar la fecha de devengo. Es la de admisión de la declaración de despacho.
- No cerrar los regímenes especiales. Un tránsito o perfeccionamiento sin documentar puede acabar liquidándose como importación definitiva.
- Suponer que el límite de viajeros es siempre el del IVA. Cada ciudad puede reducirlo en su ordenanza, con un suelo de 90,15 euros.
- No prestar garantía para diferir el pago. Sin garantía, el pago es previo al despacho.
- Olvidar los gravámenes complementarios. Tabaco y carburantes tienen cuota adicional.
Dado que el IPSI se gestiona por las propias ciudades, los criterios y modelos pueden diferir ligeramente entre Ceuta y Melilla. Un asesoramiento fiscal y jurídico previo a la primera importación permite elegir el régimen más adecuado y preparar las garantías.
Preguntas frecuentes
Se paga IPSI. El IVA no se aplica en estas ciudades, y el IPSI grava la importación con tipos entre el 0,5 % y el 10 % según la ordenanza.
Con la admisión de la declaración de despacho.
Sí, en los mismos términos y cuantías que en el IVA, aunque las ciudades pueden reducir la cuantía en su ordenanza sin bajar de 90,15 euros.
Si la deuda queda suficientemente garantizada, puede otorgarse un plazo máximo de 90 días desde la introducción de la mercancía. Sin garantía, se paga antes del despacho.
Tránsito, importación temporal, depósito, perfeccionamiento y transformación bajo control aduanero.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
