El interés de demora en las liquidaciones complementarias del ITP se exige junto con la deuda adicional y se calcula desde el día siguiente al fin del plazo de presentación e ingreso hasta la fecha en que la Administración practica la liquidación. El tipo aplicado en 2026 es del 4,062 %, por prórroga presupuestaria. Además, los obligados concurrentes responden solidariamente.
Cuándo se exige el interés de demora
Una liquidación complementaria nace porque la autoliquidación inicial ingresó menos de lo debido. El interés de demora compensa ese retraso en el cobro. No es una sanción, sino una consecuencia económica automática del ingreso tardío, que se liquida con la deuda principal.
El mismo concepto aparece cuando se pierde un beneficio fiscal aplicado previamente. En ese caso se ingresa la cuota derivada del beneficio más los intereses, aunque no se exijan recargos por extemporaneidad sin requerimiento. Lo analizamos en el artículo sobre las sanciones y pérdida de beneficios por presentar fuera de plazo.
La liquidación que origina el interés procede de procedimientos de gestión como la comprobación de valores. Su concepto y requisitos de notificación se explican en la entrada sobre las liquidaciones complementarias: concepto y notificación. Los procedimientos de gestión de los que deriva se rigen por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), y las reglas propias del impuesto, por su Reglamento (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).
Cómo se calcula el interés de demora de una liquidación complementaria
Para fijar el interés hay que determinar tres datos: la deuda, el período y el tipo. La deuda es la cuota de la liquidación complementaria, es decir, la diferencia entre lo que debió ingresarse y lo que se ingresó. Los otros dos datos requieren más atención.
Fecha inicial y fecha final
La fecha inicial es el día siguiente al que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación y realizar el ingreso. La fecha final es aquella en la que se practica la liquidación. Por tanto, el interés crece mientras la Administración tarda en comprobar y liquidar, aunque el contribuyente no haya ocultado nada.
Conocer con exactitud el vencimiento original es decisivo, porque un día de diferencia en el inicio altera el resultado. El inicio del plazo de presentación se aborda en el artículo sobre el plazo de presentación del ITP y AJD y su cómputo.
Evolución del tipo de interés de demora
El tipo que se aplica depende de cada ejercicio y de las leyes de presupuestos. La tabla recoge la evolución reciente.
| Ejercicio | Tipo de interés de demora | Observación |
|---|---|---|
| 2022 | 3,75 % | Tipo fijado para el ejercicio |
| 2023 | 4,062 % | Tipo fijado para el ejercicio |
| 2024 | 4,062 % | Presupuestos de 2023 prorrogados |
| 2025 | 4,062 % | Presupuestos de 2023 prorrogados |
| 2026 | 4,062 % | Presupuestos de 2025 prorrogados automáticamente |
Para 2026, la información disponible indica que, al no estar aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se consideran prorrogados los presupuestos de 2025. Si se aprobara una nueva ley que modificara el tipo, convendría verificar el porcentaje aplicable al período afectado.
Ejemplo ilustrativo
Supongamos una liquidación complementaria de 2.400 euros. El plazo de presentación e ingreso terminó el 30 de junio de 2025, por lo que la fecha inicial es el 1 de julio de 2025. La Administración practica la liquidación el 30 de junio de 2026, es decir, 365 días después. Para simplificar, el ejemplo aplica el tipo anual de 4,062 % de forma lineal: 2.400 × 0,04062 = 97,49 euros. El contribuyente debería pagar 2.400 euros de cuota más 97,49 euros de intereses. Es un cálculo simplificado, no una liquidación real.
Varios obligados: solidaridad frente a la Administración
Cuando varios obligados concurren en el mismo presupuesto de una obligación, quedan solidariamente obligados frente a la Administración. Cada uno debe cumplir la prestación completa, y la Administración puede dirigirse a cualquiera de ellos para exigir la deuda íntegra, incluidos los intereses.
La solidaridad opera frente a la Administración: esta no tiene que repartir la deuda entre los obligados antes de reclamarla. Por eso conviene saber con quién se comparte la titularidad y en qué proporción.
Cuando la Administración solo conoce a un titular
Si la Administración solo conoce la identidad de un titular, puede practicar y notificar la liquidación a su nombre. Ese titular debe pagar si no solicita la división de la deuda. Para que la división proceda, el solicitante debe facilitar los datos personales y el domicilio de los restantes obligados, así como la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho transmitido.
Esta carga de aportar datos suele pasarse por alto. Un copropietario que recibe una liquidación completa y no actúa asume el riesgo de pagar por todos, y de reclamar después.
Comunidad ordinaria frente a cotitularidad
Un criterio jurisprudencial relevante distingue la simple comunidad ordinaria de la cotitularidad en el hecho imponible. La adquisición pro indiviso concretada en un porcentaje de un inmueble no supone cotitularidad en el hecho imponible. Al no existir una relación solidaria, la Administración debe girar liquidaciones independientes a cada copartícipe.
Si gira una única liquidación a un solo copartícipe y le exige la totalidad de la deuda, esa liquidación adolece de un vicio de nulidad. Quien se encuentre en esa situación debería revisar con atención el título de adquisición y el modo en que se notificó la deuda.
Qué conviene comprobar antes de pagar
Antes de ingresar una liquidación complementaria con intereses, conviene revisar varios aspectos:
- El vencimiento original del plazo, porque marca el inicio del cómputo.
- La fecha en que se practica la liquidación, que cierra el período.
- El tipo aplicado en cada ejercicio comprendido en el período.
- La naturaleza de la titularidad, para saber si procede una liquidación independiente.
- La motivación de la liquidación y los medios de impugnación señalados en la notificación.
Cuando la liquidación incluya recargos, el artículo de nuestro sitio hermano sobre los recargos por presentar el ITP fuera de plazo ayuda a distinguirlos de los intereses. Para el pago y los recursos, puede consultarse la liquidación complementaria: pago y recursos.
Errores frecuentes en el cálculo y la reclamación
Algunos errores se repiten con frecuencia y encarecen la deuda:
- Contar los intereses desde la fecha del devengo y no desde el día siguiente al fin del plazo de ingreso.
- Aplicar un tipo de otro ejercicio sin comprobar el año al que corresponde cada tramo del período.
- Dar por buena una liquidación sin comprobar que la fecha final coincide con la de su práctica.
- Pagar la deuda completa como copropietario sin solicitar la división ni aportar los datos de los demás.
- No cuestionar una liquidación única dirigida a un solo copartícipe en una comunidad ordinaria.
Cuándo contar con ayuda profesional
Si el importe de los intereses es significativo, o si la liquidación se dirige a un solo copropietario, conviene analizar el expediente antes de pagar. La defensa ante Hacienda en procedimientos tributarios permite revisar el cómputo, la titularidad y los plazos de impugnación. En asuntos más amplios, la defensa ante la inspección de la AEAT aporta respaldo técnico. Para consultas concretas puede escribirse a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Se cuentan desde el día siguiente a aquel en que terminó el plazo para presentar la autoliquidación e ingresar la cuota. Terminan en la fecha en que la Administración practica la liquidación. Por eso conviene fijar con precisión el vencimiento original del plazo, que marca el inicio del cálculo.
Es del 4,062 %, el mismo que en 2023, 2024 y 2025, porque se consideran prorrogados los presupuestos al no estar aprobada la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si se aprobara una norma que lo modificara, habría que aplicar el nuevo tipo al período correspondiente.
Sí, si existe solidaridad la Administración puede dirigirse a cualquiera y exigir la deuda íntegra. Si solo conoce a un titular, le notifica a él y debe pagar, salvo que solicite la división aportando los datos de los demás obligados y la proporción de su participación.
En una adquisición pro indiviso con porcentajes concretados no hay solidaridad en el hecho imponible. La Administración debe girar liquidaciones independientes a cada copartícipe, y una liquidación única exigiendo el total a uno solo adolece, según la jurisprudencia, de un vicio de nulidad.
Sí, al perder el derecho a una exención, bonificación o incentivo hay que presentar una autoliquidación en el plazo de un mes e ingresar los intereses de demora correspondientes. No se exigen en ese caso los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento de la Administración.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
