Instaladoras de Cargadores Eléctricos: IVA, IS y Obligaciones Fiscales
Las empresas instaladoras de puntos de recarga de vehículos eléctricos —que realizan la obra eléctrica necesaria para la instalación, suministran y conectan el equipo de recarga y obtienen las certificaciones reglamentarias— son un tipo de empresa de servicios de instalación eléctrica con una fiscalidad propia que se ve afectada por la naturaleza del cliente (particular, empresa, comunidad de propietarios) y por la recepción o no de subvenciones MOVES.
IVA en la Instalación de Cargadores
Instalación en Vivienda: ¿21% o 10%?
La instalación de un punto de recarga en la vivienda de un particular puede tributar al tipo reducido del 10% si se considera una obra de renovación o reparación de vivienda (artículo 91.Uno.2.10º LIVA), siempre que se cumplan los requisitos: destinatario persona física, vivienda con más de dos años de antigüedad, y materiales (el propio cargador) no superiores al 40% de la base imponible total.
Si el cargador representa más del 40% del presupuesto (habitual en los cargadores de mayor potencia, que son equipos caros), toda la operación puede tributar al 21%.
Instalación en Empresa o Comunidad de Propietarios: 21%
La instalación de cargadores en locales de empresa, parkings corporativos o zonas comunes de comunidades de propietarios tributa al tipo general del 21%.
IS de la Empresa Instaladora
La empresa instaladora de cargadores tributa en el IS por su margen entre el precio de venta al cliente (incluyendo el equipo y la mano de obra de instalación) y el coste del equipo adquirido más los costes de la mano de obra. Las particularidades más relevantes son:
- Los cargadores adquiridos para su instalación son existencias del instalador (no activo fijo): se activan como existencias y se llevan al coste de ventas cuando se instalan.
- Si el instalador actúa como agente de las subvenciones MOVES (tramitando la subvención en nombre del cliente y descontándola del precio), debe gestionar correctamente el flujo de fondos para que la subvención no se confunda con un ingreso propio de la empresa instaladora.
Asesoramiento con LRB Tax & Legal
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