Inspección de Hacienda a Deportistas y Artistas: Focos y Defensa

Inspección de Hacienda a Deportistas y Artistas: Focos y Defensa

Los deportistas profesionales y los artistas con ingresos elevados son uno de los colectivos con mayor exposición a las inspecciones de la Agencia Tributaria. La AEAT ha desarrollado unidades especializadas en el control tributario de los grandes contribuyentes del mundo del deporte y el espectáculo, con actuaciones centradas en la tributación de los derechos de imagen, los traspasos de residencia fiscal, las primas de fichaje y los contratos de patrocinio.

Focos Principales de Inspección en Deportistas y Artistas

1. Derechos de Imagen: Imputación del Artículo 92 LIRPF

La AEAT verifica si el deportista o artista ha imputado correctamente en su IRPF los ingresos obtenidos por su sociedad de imagen cuando éstos superan el 15% del salario del club o empleador. La no imputación o la imputación incorrecta es uno de los focos de regularización más frecuentes en deportistas de élite.

2. Residencia Fiscal: Traslados al Extranjero

Numerosos deportistas y artistas han declarado trasladar su residencia fiscal a países con fiscalidad más favorable (Andorra, Mónaco, Emiratos Árabes, Portugal). La AEAT realiza actuaciones específicas para verificar que el traslado es real y que el deportista o artista ha dejado efectivamente de ser residente fiscal en España.

3. Primas de Fichaje y Reducción del 30%

La AEAT puede cuestionar la aplicación de la reducción del 30% sobre las primas de fichaje si considera que no tienen un período de generación superior a dos años o que el concepto retribuido no justifica la irregularidad.

4. Contratos de Patrocinio y Publicidad

La AEAT verifica que los ingresos de contratos de patrocinio firmados a través de la sociedad del deportista o artista no son en realidad rendimientos del trabajo que deberían haber tributado en el IRPF personal con retención del club o de la productora.

5. IVA en Actuaciones y Espectáculos

El artista autónomo que factura sus actuaciones debe repercutir IVA (generalmente al 21% para la mayoría de espectáculos; al 10% para determinadas actuaciones en vivo conforme al artículo 91.Uno.2.6º LIVA). La aplicación incorrecta del tipo puede generar regularizaciones.

Defensa ante Inspecciones con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal representamos a deportistas y artistas ante procedimientos de inspección de la AEAT en todas las instancias. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.