Inspección de Hacienda en Construcción e Inmobiliario: Focos 2026
El sector de la construcción y la promoción inmobiliaria es uno de los que históricamente ha presentado mayores índices de economía sumergida en España, y la AEAT ha intensificado en 2026 sus actuaciones en el sector con foco en la valoración de las operaciones inmobiliarias, la correcta aplicación de la inversión del sujeto pasivo en subcontratación y el uso de estructuras societarias para minorar artificialmente la base imponible de las promociones.
Principales Focos de Inspección
1. Subvaloración en la Compra del Suelo
La AEAT verifica que el precio declarado en la escritura de compra del suelo por el promotor coincide con el valor real de mercado. Si el precio es artificialmente bajo (para reducir el coste de la existencia y aumentar el margen futuro de la promoción), la Administración puede incrementarlo al valor de mercado.
2. Incorrecta Aplicación de la Inversión del Sujeto Pasivo
La inversión del sujeto pasivo en las relaciones subcontratista-contratista es un foco frecuente: subcontratistas que facturan con IVA cuando deben hacerlo sin IVA, o contratistas que no se auto-repercuten el IVA que les corresponde como receptor del servicio.
3. Pagos en Efectivo en la Subcontratación
La subcontratación de trabajos de albañilería, fontanería, electricidad y otros oficios con pagos en efectivo no declarados es un foco histórico de la AEAT en el sector. La Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal limita los pagos en efectivo a 1.000 euros entre empresas.
4. Imputación Temporal Incorrecta de Ingresos
La imputación de ingresos de la promoción en ejercicios distintos al de la entrega efectiva de las viviendas (por ejemplo, imputarlos en el año en que se cobran los anticipos en lugar del año en que se escrituran) es un error que la AEAT puede regularizar.
5. Estructuras Societarias para Fraccionar el Beneficio
El uso de varias sociedades (sociedades instrumentales, sociedades de familiares) para fraccionar el beneficio de la promoción entre entidades con bases imponibles reducidas es cuestionado por la AEAT cuando las sociedades carecen de sustancia económica real.
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