Inspección de Hacienda a Concesionarios de Vehículos Usados: Focos y Defensa
Los concesionarios de vehículos de ocasión son uno de los sectores con mayor índice de actuaciones inspectoras de la AEAT, tanto por la complejidad del REBU como por la frecuente presencia de cobros en efectivo y por las operaciones con plataformas digitales de venta (Wallapop, Coches.net, Milanuncios) que permiten a la Administración cruzar los precios de mercado con los márgenes declarados.
Principales Focos de Inspección en el Sector
1. Aplicación Incorrecta del REBU
El foco más frecuente es la incorrecta aplicación del REBU: aplicarlo a vehículos comprados a empresas con IVA deducible (en cuyo caso no procede el REBU), utilizar el método global sin el libro de registro correcto, o calcular mal los márgenes. La AEAT verifica que los vehículos adquiridos a empresas se han tratado por el régimen general y que los comprados a particulares se han tratado bajo el REBU.
2. Subvaloración del Precio de Compra
Para maximizar el margen de REBU y reducir la base imponible del IVA, algunos concesionarios documentan un precio de compra al particular inferior al real. La AEAT cruza los precios declarados con las valoraciones de mercado (informe Eurotax, precios de venta en portales) para detectar subvaloraciones.
3. Cobros en Efectivo No Declarados
Las compraventas de vehículos usados entre particulares y concesionarios pueden generar pagos parciales en efectivo que no se declaran. La AEAT puede detectarlos analizando los ingresos bancarios del concesionario y comparándolos con los precios de venta declarados.
4. Plataformas Digitales y DAC7
Los concesionarios que venden vehículos a través de plataformas digitales (Milanuncios, Wallapop, AutoScout24) deben saber que estas plataformas están obligadas a reportar sus ingresos a la AEAT bajo la Directiva DAC7 desde 2023. Si los importes reportados por las plataformas no coinciden con los ingresos declarados, se genera una discrepancia.
5. Deducibilidad del IVA Soportado
Bajo el REBU, el concesionario no puede deducir el IVA soportado en las compras de los vehículos (ya que aplica el margen). Sin embargo, sí puede deducir el IVA de otros gastos de la actividad (taller, publicidad, suministros). La AEAT verifica que el concesionario no ha deducido indebidamente el IVA de las compras de vehículos bajo REBU.
Defensa ante Inspecciones con LRB Tax & Legal
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