Indemnización por despido en el IRPF: exención y límites

La indemnización por despido en el IRPF está exenta únicamente hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores (ET) para cada tipo de extinción, y con un límite absoluto de 180.000 euros. Lo que se cobre por encima, o lo que se pacte con la empresa fuera de los supuestos legales, tributa como rendimiento del trabajo, aunque en muchos casos puede aplicarse una reducción del 30 % si se cumplen sus requisitos. Con la normativa vigente en octubre de 2026, hay además un criterio nuevo sobre los acuerdos alcanzados en conciliación.

Claves del artículo

  • La exención alcanza solo la indemnización obligatoria según el ET, no la que se pacte por convenio, contrato o acuerdo entre las partes.
  • El tope de 180.000 euros se aplica en general a los despidos posteriores al 1 de agosto de 2014.
  • En el despido improcedente, para declarar la exención se exige conciliación o resolución judicial.
  • Las cantidades adicionales (pacto de no competencia, aportaciones a planes de pensiones o convenios especiales) no están exentas.
  • El exceso sobre la cuantía exenta se considera rendimiento generado en el número de años de servicio, con posible reducción del 30 %.

Cuándo está exenta una indemnización por despido

La LIRPF declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la regulación de la ejecución de sentencias. Dicho de otro modo, la exención no depende de lo que se haya pactado, sino de lo que la ley obliga a pagar en cada supuesto. Cualquier importe superior, aunque lo pague voluntariamente la empresa, queda sujeto.

Por eso la Administración tributaria no admite como indemnización obligatoria la establecida por convenio, pacto o contrato entre las partes. En esa línea, la normativa del impuesto recoge desde el 1 de enero de 2026 un criterio que antes era solo administrativo: las cantidades acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo no tienen la consideración de indemnización obligatoria. Conviene, pues, revisar con detalle cualquier acuerdo antes de firmarlo.

Cuantías exentas según el tipo de extinción

La cuantía obligatoria varía con la causa de la extinción. Esta tabla resume las referencias principales:

Causa de la extinciónCuantía obligatoria (referencia)
Despido improcedente (contrato posterior al 12-2-2012)33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades
Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (contratos desde el 12-2-2012)Queda exenta la parte que no exceda de la del despido improcedente: 33 días por año, máximo 24 mensualidades
Modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuando el trabajador opta por extinguir20 días por año de servicio, máximo 9 mensualidades
Traslado, si el trabajador opta por la extinción20 días por año de servicio, máximo 12 mensualidades
Incumplimientos graves del empresario (impago o retrasos continuados de salario, entre otros)33 días por año de servicio, máximo 24 mensualidades

En todos los casos, la indemnización exenta tiene como límite 180.000 euros. Ese límite no se aplica a los ceses anteriores al 1 de agosto de 2014, ni a los despidos posteriores derivados de un expediente de regulación de empleo aprobado, o de un despido colectivo cuyo periodo de consultas se hubiera comunicado a la autoridad laboral antes de esa fecha.

Despidos colectivos y objetivos

En los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, la indemnización legal es de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades. Pero a efectos fiscales la parte exenta no es esa cantidad, sino la que no supere los límites obligatorios del despido improcedente. Por tanto, en un proceso de reconversión que pacte cuantías superiores a esas, el exceso queda sometido al impuesto y a retención.

Despido improcedente: conciliación o resolución judicial

Hoy, para declarar exenta la indemnización por despido improcedente es necesario que se produzca conciliación o resolución judicial que reconozca la improcedencia. Para el resto de despidos basta con que se cumplan los requisitos laborales del acuerdo de extinción. Si la empresa paga antes de que se declare la improcedencia en el acto de conciliación, la cantidad estará sujeta a retención o ingreso a cuenta; el trabajador podrá recuperar esas retenciones en su autoliquidación una vez que se alcance la exención.

Tampoco está exenta la indemnización cuando, por las circunstancias del caso (edad, antigüedad, forma de calcularla), se deduce que en realidad se trata de una extinción de mutuo acuerdo. La Audiencia Nacional ha negado la exención en supuestos en que la improcedencia se reconocía en conciliación pero la indemnización se calculaba en función de los años que restaban hasta la jubilación, interpretándose como un acuerdo encubierto.

Qué parte tributa y cómo se reduce

Todo lo que exceda de la cuantía exenta se integra en la base imponible general como rendimiento del trabajo. Los excesos indemnizatorios se consideran rendimientos generados en tantos años como haya trabajado la persona en la empresa, de modo que, si se cumplen los demás requisitos, tienen un periodo de generación superior a dos años y pueden beneficiarse de la reducción del 30 % siempre que se imputen a un único periodo impositivo. En este caso es irrelevante que en los cinco ejercicios anteriores se hubiera aplicado la reducción a otro rendimiento con periodo de generación superior a dos años.

Ejemplo ilustrativo

Un trabajador despedido tras cinco años de servicio cobra 280.000 euros en diciembre de 2026, mientras que la indemnización obligatoria según el ET asciende a 210.000 euros. La parte exenta se limita a 180.000 euros; los 100.000 euros restantes tributan. Si se aplica la reducción del 30 %, solo 70.000 euros se incorporan a la base imponible de 2026 (100.000 × 0,70). El ejemplo es ilustrativo y no sustituye el análisis del caso concreto.

Límites a la reducción

La reducción solo opera sobre rendimientos íntegros de hasta 300.000 euros anuales, y en las indemnizaciones por extinción cuyo importe esté entre 700.000,01 y 1.000.000 de euros se reduce de forma progresiva, hasta desaparecer a partir de 1.000.000 de euros. Si la indemnización se cobra de forma fraccionada, puede mantenerse la reducción cuando el cociente entre los años de generación y los periodos impositivos de cobro (incluidos los ejercicios con indemnización exenta) sea superior a dos.

Cantidades que no gozan de exención

  • Pactos de no competencia posteriores a la extinción.
  • Aportaciones a planes de pensiones o convenios especiales con la Seguridad Social acordados en el despido.
  • Importes adicionales por permanecer en el puesto hasta una fecha determinada.
  • Indemnizaciones por reducción de jornada, por no disfrute de vacaciones, por fin de contrato temporal o por planes de bajas voluntarias incentivadas.
  • Indemnizaciones en casos de baja pactada de mutuo acuerdo, aunque se presenten como despido.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

Los más habituales son firmar un despido improcedente sin la conciliación o la resolución judicial que acredita la exención, mezclar en un mismo pago la indemnización y otros conceptos sin desglosarlos, y calcular mal el tope de 24 mensualidades. En una comprobación, la Administración revisa si el despido es real o si encubre una baja voluntaria pactada, por lo que la documentación del expediente (carta de despido, acta de conciliación, justificación del cálculo) resulta clave. Para preparar la defensa frente a una regularización puede resultar útil el apoyo en defensa en comprobaciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿Está exenta toda la indemnización por despido improcedente?

No. Solo está exenta hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 euros. Lo que supere esa cifra tributa como rendimiento del trabajo.

¿Qué ocurre si la empresa me paga antes de la conciliación?

La cantidad queda sujeta a retención o ingreso a cuenta mientras no se declare la improcedencia. Cuando se alcance la exención, puede recuperar lo retenido en su autoliquidación del IRPF.

¿Puedo aplicar la reducción del 30 % al exceso?

Sí, en general, porque el exceso se considera generado durante los años de servicio en la empresa, y debe imputarse a un único periodo impositivo. La reducción tiene límites de importe, entre ellos 300.000 euros anuales.

¿Tributan los acuerdos de mutuo acuerdo para extinguir el contrato?

Sí. Una extinción de mutuo acuerdo no genera indemnización obligatoria, así que lo cobrado es rendimiento del trabajo. La posibilidad de aplicar después la reducción del 30 % depende de cada caso, por lo que conviene analizarla antes de firmar.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.