Incompatibilidades de la RIIB con Otras Deducciones del IS en Baleares

Incompatibilidades de la RIIB con Otras Deducciones del IS en Baleares

La Reserva para Inversiones en las Islas Baleares (RIIB) es un incentivo fiscal extraordinariamente potente, pero no opera en un vacío: el ordenamiento tributario establece que su aplicación es incompatible con otras deducciones e incentivos del Impuesto sobre Sociedades cuando concurren sobre los mismos bienes o gastos. Esta regla de incompatibilidad, contenida en el número 11 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022 y desarrollada en el artículo 23 del Real Decreto 710/2024, tiene un alcance técnico preciso que las empresas deben conocer para planificar correctamente la aplicación del régimen.

La Regla General de Incompatibilidad

La RIIB es incompatible, para los mismos bienes y gastos en que se materialice, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS. Este capítulo comprende, entre otras, la deducción por actividades de I+D+i (artículo 35 LIS), la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales (artículo 36 LIS), la deducción por creación de empleo (artículo 37 LIS) y la deducción por inversiones en vehículos eléctricos y de energías alternativas (artículo 38 bis LIS).

La incompatibilidad opera de forma referida: no impide que la empresa aplique esas deducciones sobre otros bienes o gastos distintos de los que sirven de materialización a la RIIB. Es decir, la restricción es estrictamente bilateral: el mismo euro invertido en un activo no puede generar simultáneamente la reducción de la RIIB y una deducción en cuota del Capítulo IV del Título VI de la LIS.

Alcance Preciso: Solo para la Parte del Beneficio Objeto de la Reserva

Un matiz crucial que limita el alcance práctico de la incompatibilidad es que esta se refiere exclusivamente a la parte del beneficio no distribuido que constituye la base de la reserva dotada, sin extenderse a la parte restante del beneficio o rendimiento neto del contribuyente. En consecuencia, la empresa puede seguir aplicando las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS sobre los activos o gastos financiados con cargo a la parte del beneficio que no ha sido objeto de la RIIB.

Esta delimitación permite diseñar estrategias de planificación fiscal en las que la empresa combina la RIIB sobre una parte de sus beneficios con la aplicación de deducciones estándar sobre otra parte, maximizando así el aprovechamiento de todos los incentivos disponibles sin incurrir en incompatibilidades.

Incompatibilidad con Ayudas de Estado Europeas

Además de la incompatibilidad interna con las deducciones del IS, la RIIB es incompatible, en relación con los mismos bienes y gastos, con cualquier beneficio fiscal o medida que tenga la condición de ayuda estatal bajo el Derecho de la Unión Europea, en la medida en que la acumulación de ambos beneficios supere los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en la normativa comunitaria aplicable al caso. Esta restricción obliga a verificar, en cada operación de materialización, si la inversión también recibe otras ayudas públicas europeas y si la suma de todos los beneficios respeta los límites de acumulación.

El Caso Especial de los Activos Usados y del Suelo

La norma establece una restricción adicional para los bienes usados y el suelo: estos activos no pueden haber sido objeto, con anterioridad, del régimen de la RIIB respecto de otro contribuyente, ni haber generado deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS para el vendedor. Esta limitación evita que el mismo bien genere dos veces incentivos fiscales en manos de distintos propietarios sucesivos, preservando la integridad del sistema de incentivos.

La Excepción: RIIB por Empleo Compatible con la Bonificación Industrial

La norma establece una excepción relevante a la regla general de incompatibilidades: la materialización de la RIIB mediante creación de puestos de trabajo es compatible con el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. Esto significa que una empresa balear que genere empleo como consecuencia de una inversión puede combinar el incentivo de la creación de empleo dentro de la RIIB con la bonificación en cuota del 10% o 25% que reconoce el régimen especial para su actividad productiva, sin que exista incompatibilidad entre ambos.

Planificación Práctica: Cómo Gestionar las Incompatibilidades

La gestión eficiente de las incompatibilidades de la RIIB requiere un análisis previo a cada decisión de inversión que tenga en cuenta: la fuente de financiación del activo (¿procede de fondos reservados en la RIIB o de otros recursos?), los demás beneficios fiscales que el activo podría generar (¿es elegible para alguna deducción del Capítulo IV del Título VI de la LIS?), las posibles ayudas públicas europeas vinculadas a la inversión y el impacto acumulado de todos los beneficios sobre los límites de minimis aplicables.

Una correcta segregación contable de los activos y gastos vinculados a la RIIB respecto de los que generan otras deducciones es, en muchos casos, la clave para maximizar el ahorro fiscal global sin incurrir en incompatibilidades. Esta planificación resulta especialmente compleja en entidades que realizan actividades de I+D+i o inversiones en energías renovables, donde pueden concurrir simultáneamente varios incentivos.


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