IMT chárter náutico: exención de matriculación de embarcaciones

La exención del IMT chárter náutico permite que una embarcación de recreo matriculada para alquilarse a terceros no pague el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, siempre que se afecte efectiva y exclusivamente a esa actividad y se solicite la exención antes de matricularla. Sin ella, una embarcación de recreo tributa en el epígrafe 5º al 12 % en la Península (salvo tipos autonómicos), así que acertar con la estructura contractual es decisivo.

Claves del artículo

  • La exención exige reconocimiento previo de la Administración tributaria (modelo 05) y afectación efectiva y exclusiva a actividades de alquiler.
  • No hay actividad de alquiler si el titular o una persona vinculada recibe un derecho de uso sobre la embarcación o sobre otra del cesionario.
  • El contrato debe ser un arrendamiento de cosa, no una prestación de servicios con tripulación, catering o traslados.
  • El impuesto grava a residentes o a quienes tengan un establecimiento en España, y la propia embarcación puede ser ese establecimiento.
  • Si cambian los requisitos antes del plazo legal, hay que autoliquidar el impuesto.

IMT chárter náutico: a quién alcanza el impuesto

El impuesto grava la primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, y también su circulación o utilización en España si no se matriculan en plazo. Se exige la matrícula española cuando se utilizan por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos situados en España.

En el chárter, el concepto de establecimiento es clave. Es el lugar desde el que se realiza total o parcialmente una actividad económica. Si la sociedad de chárter no cuenta en España con otro establecimiento desde el que desarrolle su actividad, se considera establecimiento la propia embarcación. Además, es indiferente que el propietario sea o no residente en España, y que quien la utiliza sea o no propietario.

Requisitos de la exención para el alquiler de embarcaciones

La exención por alquiler requiere reconocimiento previo (modelo 05) y se somete a las mismas limitaciones que la de vehículos de alquiler. Hay que cuidar tres aspectos:

  • Afectación efectiva y exclusiva de la embarcación a la actividad de alquiler.
  • Ausencia de uso propio: no se entiende que hay alquiler cuando la embarcación se cede para su arrendamiento y el titular, o una persona vinculada a él, recibe un derecho de uso total o parcial sobre esa embarcación o sobre cualquier otra del cesionario o de su entorno vinculado.
  • Naturaleza del contrato: debe ser un arrendamiento de cosa, con cesión del uso. No sirve un contrato cuyo objeto sea prestar servicios, como los traslados de clientes, el catering, la decoración o la cesión de la tripulación.

La vinculación se determina con el mismo concepto que en el IVA. Tampoco se considera alquiler de vehículos el arrendamiento-venta ni el arrendamiento con opción de compra, y, respecto de alquileres a una misma persona, hay un límite de tres meses en un periodo de 12 meses consecutivos.

Estructuras habituales y criterio administrativo

EstructuraValoración administrativa
Sociedad no residente cede la embarcación a una empresa de chárter española no vinculada, que asume el riesgo de explotaciónExención posible
Un socio indirecto no residente alquila la embarcación por periodos cortos a precio de mercado, sin ser persona vinculada ni residenteNo incumple los requisitos
Residente en España que cede la embarcación a una empresa de chárter por más de tres mesesPuede solicitar la exención de alquiler
Empresa de chárter del mismo grupo fiscal que el cedenteMisma conclusión favorable
Arrendamiento a personas vinculadas no residentes ni titulares de establecimiento en EspañaNo modifica las circunstancias y no devenga el impuesto
Arrendatario residente que usa la embarcación para uso propioSe aplica otra exención (alquiler en otro Estado miembro), no la del chárter en España

Las actividades complementarias, como la puesta a punto, el traslado entre puertos, el mantenimiento y el aprovisionamiento de combustible y agua, no implican por sí mismas cesión de la embarcación. Pueden hacerlas los trabajadores de la empresa, el propio empresario, los socios administradores o una empresa subcontratada, siempre que no supongan un uso o disfrute particular.

Procedimiento y plazos

Antes de la matriculación hay que solicitar el reconocimiento de la exención con el modelo 05. Cuando el hecho imponible es la circulación o utilización en España, la solicitud debe presentarse dentro del plazo general, que es de 30 días desde el inicio de la utilización. Para matricular definitivamente la embarcación se necesita acreditar el pago del impuesto o el reconocimiento de la exención.

Si se aplica la exención, conviene vigilar la modificación posterior de circunstancias: si cambian los requisitos antes de cuatro años desde el hecho imponible, hay que autoliquidar el impuesto con referencia al momento del cambio. Un caso concreto es la embarcación que no puede alquilarse mientras se repara: la Administración considera que varía el supuesto de exención.

Ejemplo numérico

Una sociedad adquiere una embarcación de recreo cuya base imponible, según el valor de mercado de la fecha de devengo, es de 400.000 euros, y la matricula en la Península.

  • Sin exención: epígrafe 5º, 12 %. Cuota: 48.000 euros.
  • Con exención de alquiler reconocida: cuota cero, mientras se mantenga la afectación exclusiva al chárter.
  • Si se incumple antes de que transcurra el plazo legal: debe autoliquidar el impuesto referido al momento del incumplimiento. Con el mismo valor y tipo, la cuota sería de 48.000 euros, sin perjuicio de los tipos autonómicos y de la base que corresponda en ese momento.

Si la embarcación se destina de forma parcial al uso del propietario, lo prudente es no dar por segura la exención: el uso propio es precisamente lo que el requisito de exclusividad quiere evitar.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Matricular la embarcación sin haber obtenido antes el reconocimiento de la exención.
  • Concertar un contrato de servicios con patrón y catering y calificarlo como arrendamiento.
  • Reservar al titular o a una persona vinculada derechos de uso, aunque sean parciales.
  • Considerar que un propietario no residente queda siempre fuera de la obligación, sin analizar si existe un establecimiento en España.
  • No autoliquidar cuando cambia el destino de la embarcación o se deja de alquilar durante una reparación.
  • Aplicar la exención de alquiler en otro Estado miembro a una actividad de chárter en España.
  • No documentar la vinculación o ausencia de vinculación con el arrendatario.

Un análisis previo de la estructura permite elegir la forma de cesión con menos riesgo. El equipo de implantación de empresas extranjeras en España puede revisar la residencia y el establecimiento, y ValiTax elabora informes periciales de valoración de embarcaciones cuando la base imponible es discutida.

Preguntas frecuentes

¿Está exento del IMT un barco de chárter?

Sí, si se afecta efectiva y exclusivamente a actividades de alquiler, se obtiene el reconocimiento previo de la exención y se cumplen las limitaciones de uso y vinculación.

¿Puede el propietario usar la embarcación alquilada?

No si recibe un derecho de uso total o parcial sobre ella, o sobre otra del cesionario. En ese caso no hay actividad de alquiler a efectos de la exención.

¿Vale un contrato de chárter con patrón y catering?

La exención exige un arrendamiento de cosa. Un contrato cuyo objeto son servicios, como traslados, catering o la cesión de tripulación, no lo cumple.

¿Cuándo se considera la embarcación un establecimiento en España?

Cuando la sociedad de chárter no tiene otro establecimiento en España desde el que desarrolle la actividad, la propia embarcación es el lugar desde el que opera.

¿Qué pasa si dejo de alquilar la embarcación?

Si se modifican los requisitos antes de cuatro años desde el hecho imponible, hay que autoliquidar el impuesto con referencia al momento de la modificación.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la tributación de embarcaciones de recreo y empresas de chárter náutico, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.