La imputación temporal en el modelo 347 decide en qué declaración anual aparece cada operación: no cuenta la fecha que figura en la factura, sino el período en que se anota en los libros de IVA, que en las compras suele coincidir con la fecha de recepción. Acertar con el año importa porque el umbral de 3.005,06 euros se calcula por tercero y por año natural, y un desajuste puede dejar fuera a un proveedor que sí debía declararse o incluir a otro que no.
Claves del artículo
- Las operaciones se atribuyen al año en que debe anotarse la factura en el libro registro, según las reglas del IVA.
- Una factura fechada en diciembre y recibida en febrero se declara en el período de febrero.
- Las devoluciones, descuentos y bonificaciones se reflejan en el año en que se producen, no en el de la operación original.
- Los anticipos se declaran y, al realizarse la operación, se informa el importe total menos lo ya declarado.
- Una factura rectificativa obliga a presentar una declaración complementaria o sustitutiva.
- Los cobros en metálico superiores a 6.000 euros tienen una regla propia de imputación.
Regla general de la imputación temporal en el modelo 347
El modelo 347 recoge las operaciones realizadas en el año natural al que se refiere la declaración. Sin embargo, para saber si una operación concreta pertenece a un año o a otro no se mira la fecha del hecho económico, sino el momento en que debe anotarse la factura o el documento contable que la justifica, según la normativa del IVA.
Esto tiene una consecuencia práctica muy visible en las compras. La Administración considera que el criterio determinante es la fecha de recepción de la factura. Por tanto, una factura fechada en diciembre y recibida en febrero se consigna en el período de febrero, es decir, en la declaración del año siguiente. Y si una factura se recibió a tiempo pero se extravió y aparece al año siguiente, se declara en el año en que se recibió, no en el del hallazgo.
Ejemplo con números
Una sociedad compra mercancía a un proveedor durante el año:
| Concepto | Fecha de factura | Fecha de recepción | Importe con IVA | Año en el 347 |
|---|---|---|---|---|
| Factura 1 | 10 de marzo | 12 de marzo | 1.800 euros | Año en curso |
| Factura 2 | 15 de noviembre | 18 de noviembre | 900 euros | Año en curso |
| Factura 3 | 28 de diciembre | 3 de febrero siguiente | 1.500 euros | Año siguiente |
En el año en curso solo figuran 2.700 euros con ese proveedor, por debajo de 3.005,06 euros, de modo que no se declara. La factura 3 pasa al año siguiente y se suma allí a las operaciones que se realicen con él. Si la empresa hubiera computado la fecha de la factura, habría llegado a 4.200 euros y habría incluido al proveedor por error.
Devoluciones, descuentos y bonificaciones
Los descuentos y las devoluciones que dan lugar a modificar la base imponible del IVA no se retrotraen. Siguen esta pauta:
- Si se producen en un año distinto de aquel en que se incluyó la operación, se reflejan en la declaración del año en que ocurren.
- Si se producen en un trimestre diferente de aquel en que se declaró la operación, se consignan en el apartado del trimestre en que tienen lugar.
- El importe total de las operaciones con una misma persona o entidad se declara teniendo en cuenta esas modificaciones.
El mismo tratamiento se aplica a las operaciones que quedan sin efecto y a los supuestos de concurso de acreedores que alteren la base imponible del IVA.
Cómo afecta al umbral
Imagina un cliente al que se facturaron 3.500 euros en el año. Al año siguiente se concede un descuento posterior por 600 euros sobre esas ventas. El 347 del primer año recoge los 3.500 euros, y el del segundo año refleja la modificación en la parte que corresponda al momento en que se produce. No se presenta una complementaria del primer año por este motivo.
Anticipos a clientes y proveedores
Los anticipos también se incluyen en la declaración anual. Cuando después se realiza la operación, se declara su importe total minorado por los anticipos ya declarados, siempre que ese importe más el de las demás operaciones del año con la misma persona o entidad supere los 3.005,06 euros.
| Fase | Importe | Qué se declara |
|---|---|---|
| Anticipo al proveedor (año 1) | 2.000 euros | El anticipo, si con el resto de operaciones del año supera el umbral |
| Entrega y factura final (año 2) | 6.000 euros | 6.000 euros menos los 2.000 ya declarados, es decir, 4.000 euros |
El objetivo es que el mismo importe no se declare dos veces y que el tercero quede reflejado desde el momento en que se mueve el dinero.
Facturas rectificativas y facturas recibidas tarde
Dos situaciones obligan a presentar declaración complementaria o sustitutiva:
- Se emite una factura rectificativa. La Administración entiende que debe presentarse una declaración complementaria o sustitutiva de la declaración en la que se incluyó la operación que se rectifica.
- Se recibe una factura cuando ya ha pasado el plazo de presentación. Se presenta una complementaria del año en que debió figurar la operación no declarada.
Por eso conviene revisar en enero y febrero el libro de facturas recibidas del año anterior, antes de cerrar la presentación, y no solo las cifras del último trimestre.
Subvenciones y cobros en metálico
Hay dos reglas específicas que se olvidan con frecuencia:
- Subvenciones, auxilios y ayudas concedidas por entidades integradas en las distintas Administraciones públicas se entienden satisfechas el día en que se expide la orden de pago o, si no existe, cuando se produce el pago.
- Cobros en metálico superiores a 6.000 euros que no se incluyeron en la declaración del año de la operación, por haberse recibido tras su presentación o por no haber alcanzado entonces ese importe, se incluyen separadamente en la declaración del año natural posterior en que se cobren o se alcance la cifra.
Criterio de caja: devengo, no cobro
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, y los destinatarios de sus operaciones, declaran los importes devengados en el año natural conforme a la regla general de devengo del IVA. En otras palabras, aunque el cobro o el pago se retrasen, la operación se imputa por el devengo total o parcial, y no por el momento en que se liquida. Quien aplica este régimen debe recordar que el 347 no sigue su calendario de caja.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Usar la fecha de la factura y no la de anotación o recepción. Provoca incluir o excluir terceros de forma incorrecta.
- Retroceder las devoluciones al año original. Se reflejan en el año en que se producen.
- No declarar anticipos. Después la diferencia no cuadra con las facturas finales.
- Olvidar la complementaria tras una rectificativa. Deja la información de la AEAT desactualizada y genera discrepancias con el tercero.
- Dejar facturas recibidas fuera por llegar tarde. Si el plazo ya pasó, procede la complementaria.
- Imputar por cobro o pago cuando se aplica el criterio de caja. Los importes se declaran por devengo.
La Administración cruza lo que declaras tú con lo que declaran tus proveedores y clientes. Si ellos imputan una operación a un año y tú a otro, aparece una discrepancia que se convierte en un requerimiento, y la mejor defensa es poder justificar la fecha de anotación y de recepción de cada documento.
Si has recibido un requerimiento por diferencias de imputación o necesitas ordenar tus declaraciones informativas, puedes consultar nuestra página de asesoramiento fiscal para medianas y grandes empresas.
Preguntas frecuentes
No. El criterio determinante es la fecha de recepción de la factura, por lo que se consigna en el período de febrero, dentro de la declaración del año siguiente.
En el año, y en el trimestre, en que se producen, sin modificar la declaración del año de la operación original.
Sí. Después, al realizarse la operación, se declara el importe total menos los anticipos ya declarados, siempre que se supere el umbral de 3.005,06 euros en el año.
Debe presentarse una declaración complementaria o sustitutiva de la declaración en la que se incluyó la operación.
Durante el mes de febrero del año siguiente al de las operaciones, por internet.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el modelo 347 y su correcta imputación, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
