Impuesto sobre Sociedades para Estudios de Arquitectura: Tributación y Optimización

Impuesto sobre Sociedades para Estudios de Arquitectura: Tributación y Optimización Fiscal

La decisión de ejercer la actividad arquitectónica a través de una sociedad mercantil o profesional implica pasar del régimen del IRPF al del Impuesto sobre Sociedades (IS). Este cambio puede representar una ventaja fiscal muy significativa para aquellos arquitectos con ingresos elevados, pero también introduce nuevas obligaciones formales y nuevos riesgos fiscales que deben gestionarse con el apoyo de un abogado fiscalista especializado. En LRB Tax & Legal asesoramos a sociedades de arquitectura en todos los aspectos del IS: desde la correcta determinación de la base imponible hasta la planificación de la distribución de beneficios y la gestión de las operaciones vinculadas entre el socio-arquitecto y la sociedad.

Tipos Impositivos Aplicables a una Sociedad de Arquitectura

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España es del 25%. Sin embargo, existen tipos reducidos que pueden beneficiar a los estudios de arquitectura de menor tamaño:

  • Tipo del 23%: Aplicable a entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 1.000.000 de euros. Esta reducción, introducida por la Ley 31/2022, supone un ahorro de 2 puntos porcentuales para los estudios de arquitectura más pequeños.
  • Tipo del 15%: Para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Este tipo puede ser especialmente atractivo cuando un arquitecto constituye una sociedad por primera vez.

La Base Imponible del IS: Principales Ajustes en Estudios de Arquitectura

El punto de partida para calcular el IS es el resultado contable de la sociedad, al que se aplican los ajustes extracontables previstos en la Ley del IS. Los más relevantes para un estudio de arquitectura son:

Amortizaciones

Las inversiones en activos fijos del estudio —equipos informáticos, software, mobiliario, vehículos, instalaciones del local— son deducibles fiscalmente a través de las tablas de amortización establecidas en el Reglamento del IS. Las entidades de reducida dimensión (con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) pueden aplicar libertad de amortización para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e intangible, lo que permite adelantar la deducción fiscal y diferir el pago del IS.

Reserva de Capitalización

Las sociedades que tributan al tipo general del 25% pueden reducir su base imponible en un 15% del incremento de sus fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible positiva previa. Esta reserva, que debe mantenerse durante 5 años, incentiva la capitalización de las empresas y permite reducir la tributación efectiva del IS.

Reserva de Nivelación (Entidades de Reducida Dimensión)

Las entidades de reducida dimensión pueden reducir su base imponible en un máximo del 10% de la base positiva mediante la dotación de una reserva de nivelación (con límite de 1.000.000 de euros). Esta reducción actúa como un diferimiento de tributación: si en los cinco ejercicios siguientes la entidad obtiene una base negativa, la reducción no tributa; en caso contrario, tributa en el quinto año.

Deducciones en la Cuota

La Ley del IS contempla diversas deducciones en la cuota que pueden ser relevantes para estudios de arquitectura:

  • Deducción por I+D+i (art. 35 LIS): Si el estudio desarrolla proyectos de innovación en diseño, materiales o técnicas constructivas que puedan calificarse como I+D o innovación tecnológica, puede aplicar deducciones del 25% (I+D) o del 12% (innovación) sobre los gastos del período.
  • Deducción por actividades de creación audiovisual o por producciones de espectáculos en vivo de artes escénicas si el estudio participa en este tipo de proyectos.

Operaciones Vinculadas: El Principal Riesgo Fiscal del IS en Estudios de Arquitectura

El artículo 18 de la LIS establece que las operaciones realizadas entre partes vinculadas deben valorarse a precio de mercado. En el contexto de un estudio de arquitectura constituido como sociedad, las operaciones vinculadas más frecuentes son:

  • Retribución del arquitecto-socio por los servicios profesionales que presta a la sociedad (dirección técnica, gestión de proyectos, relaciones con clientes). La AEAT puede cuestionar que esta retribución sea inferior al valor de mercado si el arquitecto es el principal generador de ingresos de la sociedad.
  • Alquiler de inmuebles del socio a la sociedad: Si el arquitecto es propietario del local donde opera el estudio y lo alquila a la sociedad, el precio del alquiler debe ser el de mercado.
  • Préstamos entre el socio y la sociedad: Los intereses deben pactarse al tipo de mercado y documentarse formalmente.

La AEAT dispone de herramientas muy potentes para detectar y regularizar operaciones vinculadas infravaloradas. La regularización implica ajustar el precio de la operación al valor de mercado, con las consecuencias fiscales y sancionadoras que ello conlleva para ambas partes.

Distribución de Beneficios: IS + IRPF, la Tributación Combinada del Arquitecto-Socio

Cuando el estudio de arquitectura obtiene beneficios, el arquitecto-socio tiene distintas opciones para acceder a esos fondos, cada una con un coste fiscal diferente:

  • Salario o retribución profesional: Tributa como rendimiento del trabajo o de actividades económicas en el IRPF del socio, pero es gasto deducible para la sociedad (reduciendo su base imponible en el IS). Es la forma más eficiente si el tipo marginal del socio es inferior al 25%.
  • Dividendo: La sociedad ya ha tributado al 25% por los beneficios; el dividendo percibido por el socio persona física tributa en la base del ahorro del IRPF al 19-28%. La doble imposición económica se mitiga mediante la deducción para evitar la doble imposición interna, pero no se elimina completamente.
  • Acumulación en la sociedad: Si los fondos no se necesitan para consumo personal, mantenerlos en la sociedad y reinvertirlos puede ser la opción más eficiente desde una perspectiva fiscal a largo plazo, especialmente si se combina con una estructura holding.

Asesoramiento en IS para Estudios de Arquitectura

El equipo de LRB Tax & Legal elabora las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de estudios de arquitectura con máximo rigor técnico, identificando todas las deducciones y beneficios fiscales aplicables y anticipando los riesgos que pueden ser objeto de regularización por la AEAT. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.