Impuesto sobre las primas de seguros: quién paga y tipo

El impuesto sobre las primas de seguros (IPS) lo ingresa a Hacienda la entidad aseguradora, que es el sujeto pasivo, pero lo paga en la práctica el tomador del seguro, porque la aseguradora debe repercutírselo íntegramente. Grava las operaciones de seguro y capitalización realizadas en territorio español con un tipo general del 8 % sobre el importe de la prima, con numerosas exenciones, entre ellas los seguros de vida, los de asistencia sanitaria y los planes de previsión asegurados. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica su funcionamiento.

Claves del artículo

  • Es un impuesto indirecto concertado con las comunidades autónomas que grava el seguro privado contratado con entidades aseguradoras que operan en España.
  • El tipo vigente es el 8 %, aplicado sobre el importe total de la prima, y el devengo se produce cuando se pagan las primas.
  • Los sujetos pasivos son las aseguradoras, que repercuten el impuesto al tomador; las declaraciones son los modelos 430 y 480.
  • Están exentos, entre otros, los seguros de vida, de asistencia sanitaria y enfermedad, de caución y los agrarios combinados.
  • Los seguros de decesos y, con carácter general, los de incapacidad temporal y permanente están sujetos y no exentos.

Qué grava el impuesto sobre las primas de seguros

El IPS es un tributo indirecto, concertado con las comunidades autónomas, que se aplica a las operaciones de seguro y de capitalización basadas en técnica actuarial. Alcanza a las operaciones concertadas por aseguradoras que operan en España, incluso si lo hacen en régimen de libre prestación de servicios. El ámbito espacial es el territorio español, con las islas adyacentes, el mar territorial hasta las doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente. En el País Vasco y Navarra se aplican las mismas normas que las estatales, aunque las Diputaciones Forales tienen competencia sobre los modelos y plazos de declaración.

Conviene subrayar un matiz: el impuesto recae exclusivamente sobre el seguro privado. Las operaciones de seguro público quedan fuera de su ámbito, y tampoco están sujetas las derivadas de los conciertos que las aseguradoras establezcan con organismos de la Seguridad Social o con entidades de derecho público que gestionen regímenes especiales de la misma.

Operaciones incluidas y localización en España

Se sujetan a tributación las siguientes actividades:

  • el seguro directo de vida y el seguro directo distinto del de vida;
  • el reaseguro;
  • las operaciones preparatorias o complementarias que practiquen las aseguradoras y reaseguradoras;
  • las de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora;
  • cualquier otra que una norma con rango de ley establezca expresamente.

Una operación se entiende realizada en territorio español cuando España es el Estado miembro de localización del riesgo o del compromiso, conforme a la normativa de ordenación de seguros. Si no existen reglas específicas de localización, también cuando el contratante es un empresario o profesional que concierta la operación en el ejercicio de su actividad y tiene en España la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio.

Exenciones del impuesto sobre las primas de seguros

La ley establece exenciones objetivas para un conjunto amplio de operaciones. Las más relevantes en la práctica son las siguientes:

OperaciónSituación
Seguros sociales obligatorios y colectivos que instrumentan compromisos por pensionesExentos
Seguros sobre la vida y capitalización basada en técnica actuarialExentos
Reaseguro, seguro de caución, seguro de crédito a la exportación y seguros agrarios combinadosExentos
Seguros de asistencia sanitaria y enfermedadExentos
Planes de previsión aseguradosExentos
Seguros de transporte internacional de mercancías o viajeros, y de buques o aeronaves destinados al transporte internacional (salvo navegación o aviación privada de recreo)Exentos, con límites
Seguro de decesosSujeto y no exento
Incapacidad temporal y permanente (con carácter general)Sujetas y no exentas

El transporte entre la península y Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla no se considera internacional a estos efectos, de manera que los seguros vinculados a esos trayectos no gozan de la exención. Por otro lado, el seguro de decesos se clasifica entre los seguros de personas y no entre los de vida, por lo que queda gravado. En cambio, la incapacidad permanente sí estaría exenta cuando se incluye en seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones o en planes de previsión asegurados.

Supuestos dudosos y riesgos accesorios

Cuando una póliza cubre riesgos accesorios que no están amparados por la exención del riesgo principal, hay que determinar qué parte de cada prima corresponde a esos riesgos y está sujeta y no exenta, atendiendo a las bases técnicas, estadísticas y financieras de las tarifas. Así sucede, por ejemplo, con las garantías de anulación de viaje, de cambio de vuelo, de indemnización por interrupción de estancias o de asistencia y repatriación, si el riesgo puede cubrirse con independencia del transporte internacional. Tampoco se beneficia de la exención el seguro suscrito por el arrendador de una aeronave, porque no es titular de la actividad de transporte internacional, que realiza el arrendatario.

Están, en cambio, exentos la cobertura de dependencia mediante seguro, los seguros colectivos de accidentes por la parte de prima que cubre muerte e incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, las operaciones de las mutualidades de colegios profesionales que actúan como sustitutivas del régimen de autónomos por la parte de la prima cubierta por prestaciones de la Seguridad Social, y las garantías de equipajes y accidente en viaje cuando el siniestro se produce durante un transporte internacional de viajeros.

Base imponible, tipo y devengo

La base imponible es el importe total de la prima o cuota satisfecha por el tomador o por un tercero. Incluye cualquier cantidad que sea contraprestación de las operaciones sujetas, con independencia de la causa que las motive y del lugar y forma de cobro. Se excluyen los recargos establecidos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y los demás tributos que recaigan directamente sobre la prima. Sin embargo, los recargos financieros por aplazamiento o fraccionamiento de las primas forman parte de la base imponible y no pueden excluirse, y también los importes correspondientes a riesgos complementarios en el ramo de vida.

El tipo es el vigente en el momento del devengo, hoy el 8 %. El devengo se produce cuando se satisfacen las primas o cuotas y, si el pago se fracciona, en cada pago. Cuando se paga a un mediador de seguros, el devengo se produce cuando la aseguradora tiene conocimiento del pago, lo que suele ocurrir por la comunicación del mediador; se puede presumir el pago desde que el siniestro generador de la obligación de indemnizar haya acaecido.

El cambio de tipo del 6 % al 8 %

El tipo pasó del 6 % al 8 % el 1 de enero de 2021. Para contratos anteriores a esa fecha, las primas satisfechas antes de 2021 tributan al 6 %, igual que las primas exigibles antes de ese día y pagadas después, así como las de contratos cuya cobertura se inició antes de 2021 y que cubren un periodo que incluye parte de 2020 y otro posterior. Por el contrario, las primas generadas después de esa fecha, aunque la cobertura empezara antes, tributan al 8 %. Por regla general, estos supuestos transitorios han perdido relevancia práctica, pero pueden resurgir en una revisión de ejercicios no prescritos.

Ejemplo numérico ilustrativo

Con datos puramente ilustrativos, una empresa contrata un seguro de decesos colectivo para sus empleados con una prima anual de 12.000 euros, que paga en dos mitades. El impuesto se devenga en cada pago: 6.000 euros × 8 % = 480 euros por semestre, 960 euros al año. La aseguradora liquida e ingresa el impuesto, pero lo repercute al tomador, de modo que el coste real para la empresa es de 12.960 euros. Si, en cambio, la póliza fuera de asistencia sanitaria o de vida, no habría gravamen.

Sujeto pasivo y repercusión del impuesto

Son sujetos pasivos las entidades aseguradoras que realicen las operaciones gravadas. Este concepto abarca las sociedades anónimas, las sociedades anónimas europeas, las mutuas de seguros, las cooperativas, las cooperativas europeas y las mutualidades de previsión social, así como las entidades de derecho público que realicen operaciones de seguro en condiciones equivalentes. También las sucursales de aseguradoras de otro Estado del Espacio Económico Europeo, las entidades de otro Estado miembro que actúan en libre prestación de servicios y las sucursales de aseguradoras de terceros países.

Existe una responsabilidad solidaria para los empresarios o profesionales establecidos en España que contraten seguros sujetos con entidades extranjeras del EEE que operen en España en libre prestación de servicios y no acrediten que se les ha repercutido el impuesto. Es un riesgo relevante para quien contrata una póliza con una aseguradora de otro Estado miembro, que debe comprobar que la factura o el recibo incorpora la repercusión.

En los seguros concertados por una mutualidad de previsión social, esta es sujeto pasivo si asume directamente la prestación sanitaria; si la presta mediante un seguro concertado con otra aseguradora, el sujeto pasivo es esta última. En el coaseguro comunitario, la entidad abridora del contrato cumple las obligaciones en representación de las aseguradoras no residentes participantes.

Rectificación de cuotas repercutidas

La repercusión sigue el modelo del IVA, por lo que la aseguradora puede tener que rectificar las cuotas repercutidas si fueron incorrectas o si cambia la base imponible. Los supuestos son los extornos que devuelven parte de la prima por riesgo no corrido, la ineficacia total o parcial de la operación por resolución firme o con arreglo a derecho, o los importes desconocidos en el devengo, como en las pólizas flotantes o variables. No cabe modificar la base por impago, porque el devengo se rige por un criterio de caja.

A diferencia del IVA, en este impuesto no hay crédito que deducir o compensar en declaraciones posteriores y solo se declara en los periodos en que se realizan operaciones. Si no hay otras operaciones en el periodo, la aseguradora debe solicitar la devolución de ingresos indebidos. Si las hay por importe igual o superior a la minoración, puede optar entre pedir la devolución o regularizar en una declaración posterior. Si son inferiores, la Administración tramitará la declaración como una solicitud de ingresos indebidos. Para gestionar estos procedimientos puede resultar útil el apoyo sobre rectificación de autoliquidaciones.

Gestión: modelos 430 y 480, y errores frecuentes

Los sujetos pasivos presentan por vía electrónica el modelo 430 (declaración-liquidación) y el modelo 480 (declaración resumen anual). Los errores más habituales en comprobaciones son los siguientes:

  • Considerar exentas coberturas accesorias que no siguen la suerte del riesgo principal.
  • Excluir de la base los recargos financieros por fraccionamiento de la prima.
  • Aplicar un tipo erróneo en contratos suscritos antes de 2021.
  • Contratar pólizas con aseguradoras de otros Estados del EEE sin comprobar la repercusión del impuesto, con el riesgo de responsabilidad solidaria.
  • Tratar un seguro de decesos como si fuera de vida.

Si la empresa que contrata el seguro o la aseguradora afronta una revisión de estas operaciones, conviene preparar la documentación técnica de las primas y de los riesgos accesorios con apoyo en defensa ante comprobaciones e inspecciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto sobre las primas de seguros?

El sujeto pasivo es la aseguradora, que ingresa el impuesto. Sin embargo, debe repercutirlo íntegramente al tomador, por lo que en la práctica lo soporta quien contrata la póliza.

¿Qué tipo se aplica actualmente?

El tipo vigente es el 8 %, aplicado sobre el importe total de la prima. Se aplica el tipo vigente en el momento del devengo, que es cuando se paga la prima.

¿Qué seguros están exentos?

Entre otros, los seguros de vida, los de asistencia sanitaria y enfermedad, los planes de previsión asegurados, el reaseguro, el seguro de caución y los seguros agrarios combinados. Los seguros de decesos no lo están.

¿Cuándo se devenga el impuesto si la prima se paga a plazos?

En el momento de cada pago. Si se paga a un mediador, el devengo se produce cuando la aseguradora tiene conocimiento de ese pago.

¿Qué modelos se presentan?

Las aseguradoras presentan por vía electrónica el modelo 430, que es la declaración-liquidación, y el modelo 480, que es la declaración resumen anual.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.