El impuesto envases de plástico no reutilizables (el llamado impuesto al plástico) grava con 0,45 euros por kilogramo el plástico no reciclado contenido en envases, productos semielaborados y cierres que se fabrican, importan o adquieren de otro Estado miembro. Lo pagan fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios, que presentan el modelo 592 cada trimestre. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, se centra en la mecánica del impuesto: devengo, exenciones, deducciones, devoluciones y sanciones, para que el contribuyente sepa cuándo nace la obligación y cómo documentarla.
Claves del artículo
- La base imponible son los kilogramos de plástico no reciclado y el tipo es de 0,45 euros por kilogramo.
- El hecho imponible es la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los productos incluidos.
- El devengo varía según la operación: la primera entrega, los derechos de importación o el día 15 del mes siguiente al inicio del transporte.
- Hay exenciones por destino sanitario, por pequeñas cantidades importadas (hasta 5 kg al mes) y por reexpedición fuera de España.
- La falta de inscripción en el registro territorial se sanciona con multa fija de 1.000 euros.
Qué grava el impuesto envases de plástico
El tributo, regulado en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Constituye el hecho imponible la fabricación, la importación, la adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de tres grupos de productos:
- los envases no reutilizables que contengan plástico;
- los productos plásticos semielaborados destinados a obtener esos envases, como preformas o láminas de termoplástico;
- los productos con plástico que permiten el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
No hay sujeción cuando los productos se destruyen o quedan inservibles antes del devengo, o cuando el fabricante, o un tercero por su cuenta, los envía directamente fuera de España. Tampoco están sujetas las pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para incorporarse a los productos, ni los envases que, pudiendo contener, proteger o manipular mercancías, no están diseñados para entregarse junto con ellas.
Contribuyente y devengo según la operación
El contribuyente cambia según el hecho imponible, y con él el momento en que nace la obligación de pago:
| Hecho imponible | Contribuyente | Devengo |
|---|---|---|
| Fabricación | Fabricante | Con la primera entrega o puesta a disposición en territorio español, o con el cobro total o parcial del precio si hay pagos anticipados |
| Importación | Importador | Cuando se devengan los derechos de importación según la legislación aduanera, estén o no sujetas a ellos |
| Adquisición intracomunitaria | Adquirente | El día 15 del mes siguiente al inicio de la expedición o el transporte, o antes si se emite la factura |
| Tenencia irregular | Quien posea, comercialice, transporte o utilice los productos | Al introducirse irregularmente en España o, si no se sabe, en el periodo más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro |
Antes de iniciar la actividad, los fabricantes obligados deben solicitar su inscripción en el registro territorial por la sede electrónica de la AEAT y obtienen un código de identificación del plástico (CIP). Los importadores o adquirentes intracomunitarios no establecidos en España deben nombrar un representante, inscrito previamente a la primera operación sujeta, al que corresponde un CIP con clave de actividad específica.
Exenciones: qué operaciones no pagan
Las exenciones atienden a las características del producto, a la cantidad o a su destino. Las principales son las siguientes.
Destino sanitario y agrícola
Está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases, semielaborados y cierres destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. Cuando haya entrega o puesta a disposición, el destino se acredita con una declaración previa del adquirente. También están exentos los rollos de plástico utilizados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
Importaciones pequeñas y reexpedición
Quedan exentas la importación o adquisición intracomunitaria de envases que se introducen en España vacíos, o prestando funciones de contención y distribución de otros bienes, cuando el peso total de plástico no reciclado no supera los 5 kilogramos en un mes. En las adquisiciones intracomunitarias, también están exentos los productos que, antes de terminar el plazo de presentación de la autoliquidación, se envían directamente fuera de España por el adquirente o por un tercero, siempre que se acredite la salida efectiva, o que se han destruido o han dejado de ser adecuados, lo que debe probarse ante la AEAT.
Base imponible, tipo y cálculo del impuesto
La base es la cantidad de plástico no reciclado, en kilogramos, contenida en los productos. El tipo es de 0,45 euros por kilogramo y la cuota íntegra resulta de multiplicar ambas magnitudes. La cantidad de plástico reciclado debe certificarla una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343 o las que la sustituyan; para el plástico reciclado químicamente, vale el certificado de la entidad acreditada o habilitada al efecto. Durante los doce meses posteriores al 1 de enero de 2023 se admitió una declaración responsable del fabricante, régimen transitorio que ya no está vigente.
Si a un producto por el que ya se devengó el impuesto se le incorporan otros elementos de plástico, solo tributa por el plástico no reciclado de los elementos incorporados. Se considera plástico el material compuesto por un polímero, con o sin aditivos, que puede funcionar como principal componente estructural, con excepción de los polímeros naturales no modificados químicamente.
Ejemplo numérico ilustrativo
Con datos puramente ilustrativos, un fabricante de botellas entrega en un trimestre 100.000 envases de 30 gramos de plástico cada uno, con un 40 % de material reciclado certificado. El plástico total es 3.000 kg; el no reciclado, 60 % = 1.800 kg. La cuota es 1.800 × 0,45 = 810 euros. Si el reciclado no estuviera certificado, la base sería de 3.000 kg y la cuota de 1.350 euros. La diferencia de 540 euros muestra el valor práctico de contar con certificados válidos y bien archivados.
Deducciones y devoluciones
Los fabricantes pueden deducir en su autoliquidación el impuesto pagado cuando los productos se devuelvan para su destrucción o para reincorporarlos al proceso de fabricación tras la entrega en España, previo reintegro del importe al adquirente. Los adquirentes intracomunitarios pueden deducir el impuesto cuando los productos se hayan enviado fuera de España, se destruyan antes de su primera entrega o se devuelvan en las mismas condiciones.
Los importadores, y los adquirentes que no son contribuyentes, pueden solicitar la devolución en supuestos equivalentes: envío al exterior, destrucción, devolución para su reincorporación, destino sanitario acreditado, productos que tras una modificación puedan reutilizarse, o semielaborados y cierres que no se destinen a envases. La devolución se pide con el modelo A22 por vía electrónica, dentro de los 20 primeros días naturales posteriores al trimestre en que ocurren los hechos, con los justificantes de esos hechos y del pago del impuesto. Tanto deducciones como devoluciones dependen de que se pruebe su existencia ante la AEAT.
Gestión: modelo 592, plazos y contabilidad
Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios liquidan por trimestre natural, o mensualmente si lo son a efectos del IVA, mediante el modelo 592 presentado por internet. El plazo es de los 20 primeros días naturales siguientes al periodo; con domiciliación bancaria, del 1 al 15 del mes siguiente. La obligación se cumple por cada establecimiento del fabricante y, para el adquirente intracomunitario, ante la oficina del domicilio fiscal. Los importadores liquidan a través de la aduana, conforme a las normas de la deuda aduanera.
Los fabricantes deben llevar una contabilidad de los productos y, en su caso, de las materias primas, mediante un sistema informático y con suministro electrónico de asientos a la AEAT. Los adquirentes intracomunitarios llevan un libro registro de existencias. Esta trazabilidad es la primera línea de defensa ante una comprobación; para enfocar su revisión puede ayudar el apoyo de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.
Infracciones, sanciones y errores frecuentes
La norma tipifica como graves varias conductas, además de las infracciones generales de la Ley General Tributaria:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No inscribirse en el registro territorial | Multa fija de 1.000 euros |
| No nombrar representante (contribuyentes no establecidos) | Multa fija de 1.000 euros |
| Certificación falsa o incorrecta del plástico reciclado | 50 % de las cuotas no ingresadas, mínimo 1.000 euros, con incremento del 25 % si hay reiteración |
| Disfrute indebido de exenciones por los adquirentes | 150 % del beneficio indebido, mínimo 1.000 euros |
| Datos incorrectos en factura o certificado | 75 euros por cada documento |
- Confundir cuándo se devenga la adquisición intracomunitaria, que no depende del pago ni de la recepción.
- No pedir al proveedor el certificado del contenido reciclado y declarar todo el plástico como no reciclado, o lo contrario sin respaldo.
- Aplicar una exención sanitaria sin la declaración previa del adquirente.
- Ignorar el umbral de 5 kg mensuales o superarlo sin darse cuenta al sumar distintas referencias.
- No inscribirse o no designar representante en operaciones con proveedores o clientes de otros países.
Además, la repercusión del impuesto en facturas y su deducibilidad en la empresa se enmarcan en la fiscalidad general; puede ampliar información en asesoramiento fiscal para medianas y grandes empresas.
Preguntas frecuentes
El tipo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos sujetos. Por eso es clave acreditar con certificados la parte reciclada.
El fabricante, el importador o el adquirente intracomunitario de los productos, y en la tenencia irregular, quien los posea, comercialice, transporte o utilice. Quien no está establecido en España debe designar representante.
El modelo 592, de forma telemática, en los 20 primeros días naturales siguientes al fin del trimestre. Con domiciliación bancaria, el plazo va del 1 al 15 del mes siguiente.
Sí. Está exenta la importación o adquisición intracomunitaria de envases cuando el peso total de plástico no reciclado no supera los 5 kilogramos en un mes.
En ciertos casos, mediante deducción en la autoliquidación o solicitando la devolución con el modelo A22, por ejemplo si los productos se envían fuera de España, se destruyen o se devuelven para reciclarlos, siempre con prueba suficiente.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
