Impuesto de matriculación: tipos, exenciones y base

El impuesto de matriculación (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos con motor, embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, motos náuticas y aeronaves con motor, y se calcula según las emisiones de CO2 del vehículo, con tipos del 0 %, 4,75 %, 9,75 % o 14,75 % en el régimen estatal. Están exentos, entre otros, los taxis, los vehículos de personas con discapacidad y los afectos a la actividad de alquiler. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica el hecho imponible, las exenciones, la base y los tipos.

Claves del artículo

  • El hecho imponible es la primera matriculación definitiva, o la circulación en España sin haberla solicitado en plazo (30 días como regla general).
  • El sujeto pasivo es quien figura como titular en la primera matriculación, y el impuesto se devenga al solicitarla.
  • La base de un vehículo nuevo es la del IVA; en un usado, su valor de mercado en la fecha de devengo.
  • El tipo depende de las emisiones de CO2 y las comunidades autónomas pueden aumentarlo hasta un 15 %.
  • Hay reducciones del 50 % para familias numerosas y del 30 % para autocaravanas, y exenciones que exigen reconocimiento previo.

Hecho imponible del impuesto de matriculación

Este tributo indirecto grava, en fase única, la matriculación de determinados medios de transporte. Está sujeta la primera matriculación definitiva en España de vehículos, embarcaciones y aeronaves, nuevos o usados. También lo está la circulación o utilización en España de esos medios si no se ha solicitado su matriculación definitiva dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización. Ese plazo se amplía a 60 días cuando se utilizan como consecuencia del traslado de la residencia habitual a España y es aplicable la exención por traslado.

La obligación de matricular de forma definitiva recae sobre los medios de transporte que se destinen a ser utilizados en España por residentes o titulares de establecimientos en España. Un no residente que trae su vehículo para un periodo vacacional no está obligado a matricularlo; si lo hace voluntariamente, debe presentar el modelo 576 tras solicitar la matriculación y antes de que se produzca. La mera utilización esporádica de un vehículo matriculado en otro Estado miembro, sin acreditar un uso habitual en España, no genera por sí sola el hecho imponible de circulación. Tampoco lo genera un permiso temporal de circulación.

Qué medios de transporte están sujetos

MedioSujeciónNo sujeto
Vehículos con motorPrimera matriculación definitiva, nuevos o usadosCiclomotores, motocicletas de hasta 250 cc o 16 kW, vehículos para personas con movilidad reducida, tranvías, ambulancias, vehículos de las Fuerzas Armadas y otros
EmbarcacionesRecreo o deportes náuticos de más de 8 metros de eslora, y motos náuticas de cualquier esloraLas de eslora igual o inferior a 8 metros
AeronavesAviones, avionetas y demás con motor mecánicoLas de trabajos agrícolas o forestales o traslado de enfermos, y las de peso máximo al despegue de hasta 1.550 kg

También se excluyen las categorías de vehículos de uso económico, como las furgonetas N1 significativamente afectas a una actividad, y los camiones N2 y N3, siempre que no se acondicionen para uso como vivienda. Los vehículos mixtos adaptables de más de 1.800 mm de altura quedan fuera si no son todoterreno y se afectan significativamente a la actividad. La afectación se presume significativa cuando el sujeto pasivo puede deducir al menos el 50 % del IVA soportado al adquirirlo, aunque es una presunción que admite prueba en contrario. Los coches de demostración o cortesía de un concesionario no se consideran afectos, porque son existencias.

Exenciones del impuesto de matriculación

Las exenciones requieren, en general, un reconocimiento previo de la Administración mediante el modelo 05, o una declaración mediante el modelo 06 en algunos casos. En los vehículos, las principales son las siguientes:

  • Taxis y autoturismos.
  • Vehículos de autoescuela, afectos efectiva y exclusivamente a la enseñanza de conductores con contraprestación, con doble mando.
  • Vehículos de alquiler, afectos exclusivamente a esta actividad. No cuenta como alquiler la cesión a personas vinculadas ni por más de 3 meses a una misma persona o entidad dentro de un periodo de 12 meses, ni el arrendamiento-venta o con opción de compra.
  • Vehículos de personas con discapacidad, para su uso exclusivo, con los requisitos que se explican abajo.
  • Vehículos puestos a disposición de un residente por una entidad de otro Estado miembro por razón laboral, sin destinarlos esencialmente a uso permanente en España.
  • Vehículos diplomáticos, con certificación del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Para las embarcaciones destinadas al alquiler, a las escuelas náuticas reconocidas y a las que solo se impulsan a remo o pala, y para las aeronaves de escuelas de aviación, de arrendamiento a empresas de navegación aérea o de titularidad pública, existen exenciones paralelas con sus propias condiciones. En las aeronaves arrendadas, la exención se pierde si el arrendador o sus vinculados son usuarios finales en más del 5 % de las horas de vuelo en doce meses consecutivos.

Vehículos de personas con discapacidad

Deben haber transcurrido al menos cuatro años desde que se matriculó otro vehículo en condiciones análogas, salvo siniestro total acreditado, y no puede transmitirse el vehículo por acto entre vivos durante los cuatro años siguientes. La discapacidad puede acreditarse con el certificado del organismo competente, con una resolución de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, o con la tarjeta expedida por la comunidad autónoma. Un uso distinto del exclusivo, aunque sea ocasional, incumple la condición fundamental, y los criterios administrativos exigen que la persona con discapacidad viaje a bordo. Si el reconocimiento no se solicitó previamente por error y se cumplían los requisitos sustantivos, algunos pronunciamientos admiten aplicar la exención, aunque la prudencia aconseja solicitarla siempre antes de matricular.

Traslado de residencia y alquiler desde otro Estado miembro

Quien traslada su residencia habitual a España puede matricular su medio de transporte sin impuesto si residió en el extranjero al menos 12 meses consecutivos antes, lo adquirió allí en condiciones normales de tributación, lo utilizó al menos seis meses antes del traslado y no lo transmite en los 12 meses siguientes a la matriculación. Debe presentar el modelo 06. Por otra parte, está exento el alquiler de un medio matriculado en otro Estado miembro por residentes en España, siempre que no supere tres meses.

Sujeto pasivo, devengo y base imponible

Es sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo nombre se efectúa la primera matriculación definitiva, y el impuesto se devenga cuando se presenta la solicitud de matriculación. Si la sujeción deriva de la circulación sin matricular, el sujeto pasivo es el residente o titular de establecimiento que utiliza el medio y el devengo se produce al día siguiente de agotarse el plazo. Las comunidades de bienes no son sujetos pasivos: si el vehículo se matricula a nombre de varias personas, responden solidariamente. Un contrato de arrendamiento financiero no convierte al arrendatario en sujeto pasivo.

La base imponible de un medio nuevo coincide con la base del IVA de la adquisición. En uno usado, es su valor de mercado en la fecha del devengo, que puede fijarse con las tablas de precios medios aprobadas anualmente. Si el declarante usa esas tablas, la Administración no puede comprobar el valor por otros medios; si se aparta de ellas, la Administración puede comprobarlo y el interesado puede acudir a la tasación pericial contradictoria. Los extras pactados con un precio único forman parte de la base aunque se facturen aparte o se incorporen después, y los descuentos posteriores del fabricante al concesionario no la reducen.

Reducciones

Se aplica una reducción del 50 % a los automóviles de entre cinco y nueve plazas de uso exclusivo de familias numerosas, con reconocimiento previo, matriculación a nombre de uno de los progenitores o de ambos, un intervalo mínimo de cuatro años desde otra matriculación con la misma reducción y prohibición de transmitir el vehículo durante cuatro años. Hay otra reducción del 30 % para las autocaravanas y para los vehículos de categorías N1, N2 y N3 o mixtos adaptables acondicionados como vivienda. La reducción de familia numerosa no puede obtenerse después de matricular el vehículo, ni cabe pedir su devolución como ingreso indebido.

Tipos impositivos y ejemplo ilustrativo

Los medios de transporte se clasifican en epígrafes. En vehículos, el primero incluye los de hasta 120 g/km de CO2 y los de un solo motor no de combustión interna; el segundo, más de 120 y menos de 160; el tercero, de 160 a menos de 200; y el cuarto, a partir de 200 g/km, los que no acrediten emisiones, las motos náuticas y los quad. El quinto reúne las embarcaciones de recreo, las aeronaves y los vehículos no incluidos en otros epígrafes. Los epígrafes 6º a 9º se reservan a las motocicletas.

EpígrafePenínsula y BalearesCanariasCeuta y Melilla
1º y 6º0 %0 %0 %
2º y 7º4,75 %3,75 %0 %
3º y 8º9,75 %8,75 %0 %
4º y 9º14,75 %13,75 %0 %
5º12 %11 %0 %

Las comunidades autónomas pueden incrementar estos tipos hasta un 15 %, y varias lo han hecho, por ejemplo con el 16 % en el epígrafe 4º o el 12 % en el 5º. Para las personas jurídicas se aplica el tipo de la comunidad de su domicilio fiscal, aunque matriculen el vehículo en otra.

Con cifras exclusivamente ilustrativas, supongamos un turismo nuevo con base imponible del IVA de 30.000 euros y emisiones oficiales de 135 g/km, que corresponde al segundo epígrafe. Con el tipo estatal del 4,75 %, la cuota sería 30.000 × 4,75 % = 1.425 euros. Si el mismo coche emitiera 170 g/km, pasaría al tercer epígrafe y la cuota sería 30.000 × 9,75 % = 2.925 euros. Por eso es esencial la acreditación de las emisiones: si no se acredita mediante certificado del fabricante o importador, el vehículo puede acabar en el epígrafe más gravoso.

Casos especiales: Ceuta, Melilla y Canarias

Si un vehículo matriculado con tipo cero en Ceuta o Melilla se importa a la península, Baleares o Canarias, se liquida aplicando coeficientes: 1,00 en el primer año, 0,67 en el segundo y 0,42 en el tercero o el cuarto, sobre el valor en aduana. Si procede de Canarias y entra en la península o en Baleares dentro del primer año, se autoliquida la diferencia entre ambos tipos. No hay liquidación en ninguno de los dos casos si hay traslado de residencia que cumpla los requisitos. Los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y puestos a disposición o alquilados por más de tres meses tributan mensualmente: el 3 % de la cuota general los primeros doce meses, el 2 % de los meses 13 a 24 y el 1 % a partir del mes 25.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • No solicitar el reconocimiento previo de la exención o la reducción antes de matricular.
  • Transmitir el vehículo exento o reducido antes de los cuatro años, lo que obliga a ingresar la cuota con referencia a la fecha de la concesión.
  • Destinar a uso particular un vehículo declarado como afecto a alquiler o a autoescuela.
  • Superar los 30 días de uso en España con un vehículo extranjero sin matricular, lo que genera devengo y posibles sanciones.
  • Declarar un valor de mercado de un vehículo usado sin respaldo en las tablas oficiales o en una tasación.

Cuando la flota de una empresa o una operación singular de importación plantean dudas, es conveniente revisar el tratamiento conjunto con el IVA, para lo que puede consultar la información sobre fiscalidad de empresa, y si hay un expediente abierto, la defensa en comprobaciones e inspecciones.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de matriculación?

Lo paga la persona o entidad a cuyo nombre se realiza la primera matriculación definitiva. El impuesto se devenga cuando se presenta la solicitud de matriculación.

¿De qué depende el tipo aplicable a un coche?

Depende de las emisiones oficiales de CO2. En el régimen estatal van del 0 % para hasta 120 g/km al 14,75 % para 200 g/km o más, y las comunidades autónomas pueden aumentarlos hasta un 15 %.

¿Pagan el impuesto los coches usados?

Sí, si es su primera matriculación definitiva en España, por ejemplo un vehículo importado de otro país. La base es su valor de mercado en la fecha de devengo.

¿Qué exenciones existen para personas con discapacidad?

Los vehículos matriculados a su nombre para uso exclusivo están exentos, si han pasado cuatro años desde otra matriculación análoga y no se transmiten en los cuatro años siguientes. Requiere reconocimiento previo de la Administración.

¿Cuánto tiempo puedo circular en España con un coche extranjero?

Quien resida o tenga establecimiento en España debe solicitar la matriculación definitiva en los 30 días siguientes al inicio de la utilización, o 60 si traslada su residencia y le es aplicable la exención. Pasado ese plazo se devenga el impuesto.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.