El impuesto de donaciones grava a quien recibe bienes o derechos de forma gratuita en vida del donante: el donatario es el sujeto pasivo, la cuota se calcula con la misma tarifa que en las herencias y la autoliquidación (modelo 651 en el ámbito estatal) debe presentarse en treinta días hábiles. A diferencia de la sucesión, aquí el momento y la forma de la operación se pueden decidir, y de ello depende en buena medida la factura fiscal. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, resume cuándo hay donación, cómo se liquida y qué conviene planificar.
Claves del artículo
- Tributa el donatario; el donante puede tener además una ganancia patrimonial en su IRPF si lo donado se había revalorizado.
- También son donación la condonación de deudas con ánimo de liberalidad, la renuncia a favor de persona determinada o la asunción de deuda ajena sin contraprestación.
- Las donaciones del mismo donante al mismo donatario en tres años se acumulan y elevan el tipo medio.
- El plazo para declarar es de treinta días hábiles desde el acto o contrato, y algunas comunidades fijan un mes.
- Existe reducción del 95% para la donación de la empresa familiar si se cumplen requisitos de edad, funciones y mantenimiento.
Qué se considera donación a efectos fiscales
Queda sujeta toda adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico gratuito entre vivos. La lista es más amplia de lo que suele pensarse. Además de regalar un inmueble o dinero, tributan como donación, entre otros casos, la renuncia de derechos a favor de una persona concreta, la condonación de una deuda hecha con ánimo de liberalidad, la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación o el desistimiento en un pleito en beneficio de la otra parte con esa misma intención.
El elemento decisivo es el ánimo de liberalidad, que no se presume. Así, añadir a un hijo como cotitular de una cuenta no implica por sí mismo una donación, porque la cotitularidad solo otorga facultades de disposición frente al banco; lo relevante es quién es dueño del dinero. En cambio, si se prueba que los fondos eran de ambos y uno cancela su titularidad dejando al otro, o si el ingreso en una cuenta conjunta va acompañado de la voluntad manifiesta de que el otro disponga como propio, la Administración puede apreciar una donación.
Otros supuestos que la práctica administrativa califica como donación son las campañas de recaudación o micromecenazgo sin contraprestación cuando el receptor es una persona física, la renuncia al derecho de suscripción preferente en favor de otro socio, o los repartos de dividendos no proporcionales a la participación cuando los estatutos no los prevén y existe liberalidad.
Cómo se calcula el impuesto de donaciones
La mecánica es parecida a la de sucesiones: la base imponible es el valor real de lo recibido, menos las cargas y deudas que graven directamente lo donado; se aplican las reducciones que correspondan, se obtiene la base liquidable, se aplica la tarifa y se multiplica por el coeficiente según patrimonio preexistente y parentesco. Cada comunidad puede regular su escala, reducciones, coeficientes y bonificaciones, y la estatal se aplica por defecto.
Valor de lo donado y desmembraciones
Los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro (con su factor de ajuste) salvo que el declarado sea mayor. Cuando se dona solo la nuda propiedad o solo el usufructo, el valor se reparte conforme a las reglas legales: el usufructo vitalicio se calcula como regla general en el 70% del valor total, menos un punto por cada año que exceda de 20 años de edad del usufructuario, con un mínimo del 10%; la nuda propiedad es la diferencia. Al extinguirse el usufructo, el nudo propietario consolida el pleno dominio y presenta el modelo 655 por esa consolidación.
Ejemplo numérico ilustrativo
Un padre dona 150.000 euros en efectivo a una hija de 28 años con patrimonio previo inferior a 402.678,11 euros. Se aplica la escala estatal, sin reducciones ni bonificaciones autonómicas. En la norma estatal las reducciones por parentesco solo existen para las herencias, de modo que en una donación la base liquidable coincide aquí con el importe recibido. Por el tramo hasta 119.757,67 euros la cuota es de 15.606,22 euros, y el resto (30.242,33 euros) tributa al 18,70%, lo que añade 5.655,29 euros.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor donado y base liquidable | 150.000,00 euros |
| Cuota hasta 119.757,67 euros | 15.606,22 euros |
| Resto (30.242,33 euros) al 18,70% | 5.655,29 euros |
| Cuota íntegra y tributaria (coeficiente 1,0000) | 21.261,51 euros |
El resultado es meramente ilustrativo: en muchas comunidades esa misma donación a una hija quedaría reducida a una cuota simbólica por las reducciones y bonificaciones autonómicas, por lo que hay que aplicar siempre la normativa de la comunidad competente.
Qué comunidad se aplica y cómo se presenta
En las donaciones de inmuebles rige la comunidad donde radica el bien. Para el resto de bienes y derechos, como dinero o acciones, es la comunidad donde el donatario haya residido más días en los cinco años anteriores al devengo. Si la misma escritura incluye bienes sujetos a distintas normativas, la cuota se reparte aplicando el tipo medio de cada comunidad a los bienes que le corresponden.
El devengo es el día en que se celebra el acto o contrato; la donación se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación. El plazo de autoliquidación es de treinta días hábiles desde el día siguiente (un mes en algunas comunidades). En las donaciones de dinero hechas por transferencia, el plazo de prescripción de cuatro años empieza a contar tras esos treinta días hábiles posteriores a la fecha que conste en los apuntes bancarios. Los registros no inscriben bienes recibidos por donación sin justificar el pago o la presentación.
Acumulación de donaciones
Las donaciones que un mismo donante hace a un mismo donatario en un plazo de tres años desde cada una se suman para fijar el tipo medio aplicable a la última. No se recalculan las anteriores ni se descuentan sus cuotas, pero la última tributa con un tipo más alto. En consecuencia, fraccionar una donación grande en varias dentro de ese periodo no ahorra impuesto. Al revés, espaciar las donaciones más de tres años sí permite empezar de nuevo con una escala baja. Si el donante fallece, las donaciones de los cuatro años previos se acumulan a la herencia del donatario que sea heredero.
Donación de la empresa familiar y planificación
La donación de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio permite una reducción del 95% del valor si se cumplen los requisitos: donatarios que sean cónyuge, descendientes o adoptados; donante con 65 años o más, o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad; cese en las funciones de dirección y en la retribución por ellas desde la transmisión; y mantenimiento de lo adquirido, y del derecho a la exención en patrimonio, durante diez años salvo fallecimiento del donatario. Si el donante estaba casado en gananciales, la edad se exige a cada cónyuge respecto de su parte.
La planificación patrimonial suele combinar estas donaciones con la reorganización societaria; sobre este punto resulta útil conocer cómo se articulan las estructuras holding y la protección patrimonial. Entre las decisiones que conviene valorar con antelación figuran: qué bienes donar y cuáles dejar para la herencia, la reserva de usufructo, la residencia fiscal del donatario en el momento del devengo y el coste fiscal en el IRPF del donante.
Errores frecuentes y riesgos
- No declarar donaciones de dinero entre familiares por considerarlas «informales»; la Administración puede detectarlas por los movimientos bancarios.
- Dejar pasar el plazo de treinta días hábiles, con recargos y posible sanción.
- Ignorar la acumulación de donaciones previas y liquidar con un tipo medio inferior.
- Aplicar la reducción de empresa familiar sin cumplir el requisito de funciones de dirección o el de retribución.
- No contar con el impacto en el IRPF del donante, que puede tributar por la ganancia patrimonial de lo donado.
- Presentar en la comunidad equivocada por error en el punto de conexión.
Preguntas frecuentes
Lo paga quien recibe la donación, el donatario. El donante no es contribuyente del ISD, aunque puede tributar por IRPF si la transmisión le genera una ganancia patrimonial.
Sí, en principio toda donación está sujeta aunque exista bonificación o la cuota sea cero. La declaración es obligatoria incluso si el acto está exento o bonificado, y conviene dejar constancia del origen y destino de los fondos.
Treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se celebra el acto o contrato. Algunas comunidades autónomas, en su normativa propia, fijan un plazo de un mes.
Las realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de tres años se acumulan para calcular el tipo medio de la última. Esto encarece las donaciones sucesivas hechas en un periodo corto.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre donaciones, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
