El impuesto de circulación IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) es un tributo municipal, directo y obligatorio, que paga cada año quien figure como titular de un vehículo apto para circular en el permiso de circulación. Su importe depende de la potencia fiscal o de la clase de vehículo y del coeficiente que fije cada ayuntamiento, y lo gestiona el consistorio del domicilio que conste en el permiso. Este artículo, actualizado a octubre de 2026, explica quién paga, cuánto, cuándo y en qué casos se puede evitar o reducir.
Claves del artículo
- El impuesto grava la titularidad de vehículos matriculados y no dados de baja, sin importar su clase o categoría.
- Paga quien aparezca como titular en el permiso de circulación en la fecha de devengo, el 1 de enero en la mayoría de los casos.
- Las cuotas de la tarifa legal pueden multiplicarse por un coeficiente municipal máximo de 2.
- Solo se prorratea por trimestres en la primera adquisición, la baja definitiva y la baja temporal por sustracción o robo.
- Existen exenciones automáticas y exenciones que hay que solicitar, como las de personas con discapacidad.
Qué es el impuesto de circulación IVTM y quién lo regula
El IVTM está regulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL). Es un impuesto de exigencia obligatoria para todos los ayuntamientos y su gestión corresponde por completo a la administración local, que lo desarrolla mediante su ordenanza fiscal. Por eso, aunque la base legal es común, el importe final y algunas bonificaciones cambian de un municipio a otro.
El hecho imponible es la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, con independencia de su clase y categoría. Se consideran aptos los vehículos matriculados en los registros públicos mientras no causen baja, incluidos los que tienen permisos temporales.
Vehículos que no están sujetos
- Los vehículos de colección o de época que, dados de baja por antigüedad, solo pueden circular de forma excepcional en exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de su naturaleza.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no supere los 750 kg.
- Los vehículos en situación de baja temporal o definitiva mientras dure la baja, porque no son aptos para circular.
Hay dos matices que generan dudas. Un vehículo depositado en un depósito municipal y puesto a disposición judicial para su subasta sigue sujeto y no exento mientras no se dé de baja. Y tampoco deja de estar sujeto el vehículo inscrito al que, por razones medioambientales, se le prohíba circular por determinadas vías: la restricción de acceso no equivale a una baja registral.
Sujeto pasivo: quién paga el impuesto
Es sujeto pasivo la persona física, la persona jurídica o el ente sin personalidad al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT) a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. El criterio es formal: importa lo que dice el registro de Tráfico en la fecha de devengo.
En la práctica, la jurisprudencia ha admitido que no se exija el impuesto al transmitente que comunicó la venta a la Jefatura Provincial de Tráfico, aunque el comprador no haya llegado a inscribir el vehículo a su nombre. Por el contrario, la sustracción del vehículo no libera al titular mientras no acredite que fue definitiva y que dejó de constar como titular. Conviene, por tanto, notificar siempre las transmisiones y tramitar las bajas, y conservar el justificante.
Cuánto se paga: tarifa legal y coeficiente municipal
La LHL fija un cuadro de cuotas mínimas según el tipo de vehículo. Los ayuntamientos pueden aplicar sobre esas cuotas un coeficiente que no puede exceder de 2, ya sea único o diferenciado por clases de vehículos e incluso por tramos dentro de cada clase. Si el ayuntamiento no usa esta facultad, se aplica la cuota de la tarifa tal cual. Estas son las cuotas de los turismos y de las motocicletas:
| Vehículo | Cuota anual de tarifa |
|---|---|
| Turismo de menos de 8 CV fiscales | 12,62 euros |
| Turismo de 8 hasta 11,99 CV fiscales | 34,08 euros |
| Turismo de 12 hasta 15,99 CV fiscales | 71,94 euros |
| Turismo de 16 hasta 19,99 CV fiscales | 89,61 euros |
| Turismo de 20 CV fiscales en adelante | 112,00 euros |
| Ciclomotores y motos hasta 125 cc | 4,42 euros |
| Motos de más de 125 hasta 250 cc | 7,57 euros |
| Motos de más de 250 hasta 500 cc | 15,15 euros |
| Motos de más de 500 hasta 1.000 cc | 30,29 euros |
| Motos de más de 1.000 cc | 60,58 euros |
La tarifa recoge también cuotas para autobuses (desde 83,30 euros en los de menos de 21 plazas hasta 148,30 euros en los de más de 50), camiones (desde 42,28 euros hasta 148,30 euros según la carga útil), tractores y remolques. Las cuotas son las de partida: el importe real que recibe cada contribuyente es, normalmente, superior.
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos, solo a efectos ilustrativos, un turismo de 13 CV fiscales en un municipio cuya ordenanza aplica un coeficiente de 1,7. La cuota de tarifa es de 71,94 euros; multiplicada por 1,7 resulta una cuota anual de unos 122,30 euros. Si ese mismo ayuntamiento concediera una bonificación del 50 % a vehículos de bajas emisiones y el vehículo cumpliera los requisitos de la ordenanza, la cuota bajaría a unos 61,15 euros. Los coeficientes y porcentajes reales dependen de cada ayuntamiento.
Clasificación de vehículos dudosos
Las tarifas no mencionan expresamente algunos vehículos y la clasificación puede cambiar la cuota. Los vehículos mixtos adaptables se tratan como camiones si están destinados total o parcialmente a la carga; si se sustituye de forma permanente el espacio de carga por asientos y estos no pasan de nueve, incluido el conductor, se consideran turismos. Una furgoneta vivienda con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg tributa como turismo, y los cuatriciclos ligeros se gravan con la cuota de los ciclomotores.
Exenciones del impuesto de circulación IVTM
La LHL distingue entre exenciones que se aplican de oficio y exenciones rogadas, que exigen solicitud previa al ayuntamiento.
Exenciones automáticas: autobuses y demás vehículos adscritos al transporte público urbano con más de nueve plazas, vehículos de representaciones diplomáticas y consulares con reciprocidad, vehículos de organismos internacionales y los amparados por tratados, vehículos oficiales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, y ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de enfermos o heridos.
Exenciones rogadas: tractores, remolques, semirremolques y maquinaria inscritos en el registro oficial de maquinaria agrícola; vehículos para personas de movilidad reducida; vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, con un grado reconocido igual o superior al 33 %; y vehículos de universidades públicas afectos al cumplimiento inmediato de sus fines.
Cuestiones prácticas sobre la exención por discapacidad
- La persona con discapacidad debe ser titular del vehículo, sola o compartiendo titularidad, y el uso ha de ser exclusivo aunque no excluyente.
- No se puede disfrutar de la exención por más de un vehículo a la vez.
- Hay que aportar el certificado de discapacidad y justificar el destino del vehículo, por ejemplo con la adaptación necesaria o con una declaración responsable cuando no precisa adaptación.
- Si la exención se concede por un ejercicio, por estar sujeta a revisión de la discapacidad, hay que volver a solicitarla tras la revisión.
- Surte efectos desde el devengo siguiente a la resolución que la concede, sin efectos retroactivos.
Bonificaciones que pueden establecer los ayuntamientos
Las ordenanzas pueden bonificar la cuota, incrementada o no por el coeficiente, con estos límites: hasta el 75 % en función del carburante o de las características del motor y su incidencia ambiental, y hasta el 100 % para vehículos históricos o con una antigüedad mínima de 25 años contada desde la fabricación. Si no se conoce, se cuenta desde la primera matriculación y, en su defecto, desde la fecha en que el tipo o variante dejó de fabricarse. En Ceuta y Melilla se aplica además una bonificación del 50 % sobre las cuotas.
Cada ayuntamiento decide si la bonificación es rogada o automática. Un detalle importante en la práctica: si en la fecha de devengo el vehículo todavía no tiene la clasificación de histórico, no se cumplen los requisitos de la bonificación aunque se solicite después. Conviene revisar la ordenanza propia y presentar la solicitud con antelación al 1 de enero.
Período impositivo, devengo y prorrateo
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en la primera adquisición del vehículo, en que empieza el día de la adquisición. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, de modo que quien es titular el 1 de enero responde de la cuota anual.
La cuota se prorratea por trimestres naturales únicamente en tres supuestos: la primera adquisición, la baja definitiva y la baja temporal por sustracción o robo. La importación de un vehículo usado que se matricula por primera vez en España cuenta como primera adquisición a estos efectos.
| Situación | ¿Se prorratea? |
|---|---|
| Primera adquisición o primera matriculación | Sí, por trimestres naturales |
| Baja definitiva | Sí, por trimestres naturales |
| Baja temporal por sustracción o robo | Sí, desde la baja en el registro |
| Baja temporal voluntaria | No: se paga la cuota anual completa del período en que se solicita |
| Venta durante el año | No: paga quien sea titular en la fecha de devengo |
| Cambio de domicilio a otro municipio | No: se paga en el municipio de la fecha de devengo |
| Rehabilitación tras baja definitiva | No: cuota completa del año de alta |
Criterio reciente sobre las bajas temporales
La Dirección General de Tributos ha recordado en 2026 que, salvo en la sustracción, las bajas temporales que resultan de la voluntad del titular, de la entrega para su posterior transmisión o de la finalización de un contrato de arrendamiento con opción de compra o a largo plazo no dan derecho a prorrateo por trimestres. Además, la baja temporal dura como máximo un año salvo que se solicite prórroga: si no se pide, el vehículo vuelve a estar de alta y el impuesto se devenga de nuevo. Si el vehículo permanece de baja temporal durante todo un período impositivo, no hay obligación de pagar ese año. Quien deja un vehículo parado debe vigilar el vencimiento de la baja para evitar liquidaciones con recargo ejecutivo.
Gestión, pago y errores frecuentes
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos de gestión, corresponden al ayuntamiento del domicilio que figure en el permiso de circulación. El impuesto puede exigirse en régimen de autoliquidación y cada ordenanza concreta el instrumento de pago. Tras la notificación individual de la liquidación de alta, las siguientes pueden notificarse de forma colectiva mediante el padrón.
- No comunicar a Tráfico la venta del vehículo y seguir recibiendo el recibo a nombre del vendedor.
- Dejar caducar una baja temporal sin pedir la prórroga y encontrarse con la cuota de un año completo y el recargo ejecutivo.
- Dar por hecho que un cambio de domicilio traslada el pago a otro ayuntamiento durante el mismo año.
- Solicitar una exención o una bonificación después del devengo esperando efectos retroactivos.
- No actualizar el domicilio del permiso, con el riesgo de que las notificaciones lleguen a una dirección antigua.
Si se recibe una liquidación que se considera incorrecta, existen vías de impugnación ante el propio ayuntamiento; puede consultar cómo funcionan en nuestra página sobre recursos y reclamaciones tributarias.
Preguntas frecuentes
Paga quien figure como titular en el permiso de circulación en la fecha de devengo, normalmente el 1 de enero. No se prorratea por la venta, pero conviene comunicar la transmisión a Tráfico para que el comprador conste como titular en los ejercicios siguientes.
Sí en la baja definitiva y en la baja temporal por sustracción o robo, por trimestres naturales. En la baja temporal voluntaria no hay prorrateo y se paga la cuota anual completa del período en que se produce.
Hay que pedirla al ayuntamiento, aportando el certificado de discapacidad con grado igual o superior al 33 % y justificando el uso exclusivo del vehículo. Surte efectos desde el siguiente devengo a la resolución, sin retroactividad.
Porque el ayuntamiento puede multiplicar las cuotas de la tarifa por un coeficiente de hasta 2, único o diferenciado por clases y tramos. El coeficiente figura en la ordenanza fiscal del municipio.
Los vehículos de colección dados de baja por antigüedad no están sujetos. Los históricos o con al menos 25 años pueden tener una bonificación de hasta el 100 % si la ordenanza la prevé, siempre que cumplan los requisitos en la fecha de devengo.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
