Holding para Operadores de Redes de Recarga: Estructura y Financiación
Los operadores de redes de puntos de recarga que han desplegado una red de cierto tamaño —con decenas o centenares de cargadores en distintas ubicaciones— suelen estructurarse bajo una holding que facilite la captación de inversión, el acceso a financiación para la expansión de la red y la eventual venta total o parcial del negocio a un inversor estratégico (grupo energético, fondo de infraestructuras).
Por Qué las Redes de Recarga se Estructuran como Grupos con Holding
El sector de la recarga eléctrica es intensivo en capital (cada cargador DC rápido puede costar entre 30.000 y 150.000 euros instalado) y los retornos son a largo plazo. Para captar inversión y facilitar la salida del inversor, la estructura holding es la más adecuada:
- Holding cabecera: Posee las participaciones de las sociedades operativas (por zona geográfica o por tipo de cargador). Es la entidad a la que se incorporan los inversores (fondos de infraestructuras, family offices, corporate ventures de grupos energéticos).
- SPVs operativas: Cada conjunto de instalaciones (por ejemplo, los cargadores de un corredor de autopista o los cargadores en una red de supermercados) puede organizarse en una SPV (Special Purpose Vehicle) independiente, facilitando la financiación específica de ese proyecto sin contaminar el balance de la holding.
Project Finance para Redes de Cargadores
La financiación de nuevas instalaciones de cargadores a través de project finance (deuda sin recurso sobre los flujos de caja del proyecto) es una práctica creciente en el sector. Los intereses del préstamo de project finance son deducibles en el IS de la SPV operativa, dentro de los límites del artículo 16 LIS (hasta el 30% del EBITDA ajustado o 1 millón de euros, el mayor).
Exención del 95% en la Venta del Negocio
Si un inversor estratégico o un fondo adquiere las participaciones de la holding de la red de recarga, la plusvalía de la venta puede estar exenta en un 95% para la holding vendedora (art. 21 LIS), siempre que se cumplan los requisitos de participación (más del 5%) y temporalidad (más de un año de tenencia). Esta exención hace que la estructura holding sea imprescindible para optimizar la salida del inversor fundador.
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