Herencia yacente y comunidad de bienes ante Hacienda

La herencia yacente y comunidad de bienes son los ejemplos más habituales de entidades sin personalidad jurídica que, al constituir una unidad económica o un patrimonio separado, la ley tributaria trata como obligados tributarios cuando así lo establece. Necesitan NIF, actúan ante Hacienda mediante un representante y, si algo sale mal, sus partícipes pueden responder solidariamente. Conviene conocer las reglas, con el apoyo de especialistas en procedimientos tributarios y defensa frente a Hacienda, antes de que llegue una comprobación.

Claves del artículo

  • Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado pueden ser obligados tributarios si una ley lo prevé.
  • Deben disponer de NIF para sus relaciones con trascendencia tributaria; si no lo solicitan, Hacienda puede asignarlo de oficio.
  • Las actuaciones se entienden con quien ostente la representación de la entidad o, en su defecto, con quien aparentemente gestione o dirija.
  • Las liquidaciones se giran a nombre de la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de partícipes, miembros o cotitulares.
  • En fallecimiento, los sucesores actúan ante Hacienda y las actuaciones pueden entenderse con cualquiera de ellos; mientras la herencia está yacente, con su representante.

Herencia yacente y comunidad de bienes: quiénes son obligados tributarios

La Ley General Tributaria reconoce como obligados, siempre que una ley lo establezca, a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. En la práctica incluyen herencias yacentes, comunidades de bienes, asociaciones y otras entidades similares, así como uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico y entidades en régimen de atribución de rentas.

También una comunidad de pisos o locales debe tener NIF cuando constituya una de estas entidades. Si es un obligado tributario, responde de la regularización y sanción por incumplir obligaciones formales, y los copropietarios podrían incurrir en responsabilidad solidaria.

NIF y domicilio fiscal de estas entidades

Todas las entidades de este tipo deben disponer de número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Se solicita mediante los modelos censales correspondientes, y si no se pide, la Administración puede dar de alta de oficio a la entidad en el Censo de obligados tributarios y asignarle un NIF.

Respecto del domicilio fiscal, se aplican las reglas previstas para las personas jurídicas: el domicilio social o, si no coincide con la gestión efectiva, el lugar donde se lleven a cabo la gestión administrativa y la dirección de los negocios y, en último término, donde radique el mayor valor del inmovilizado. La propia ley deja sin resolver los problemas que esa regla plantea en herencias yacentes o ciertas comunidades de bienes, por lo que es recomendable fijar y comunicar un domicilio claro desde el principio.

Quién representa a la entidad ante Hacienda

La actuación ante la Administración corresponde a quien ostente la representación de la entidad, siempre que esté acreditada de forma fehaciente. Si no se hubiera designado representante, la ley considera como tal:

  • A la persona que, aparentemente, ejerza la gestión o dirección de la entidad.
  • En su defecto, a cualquiera de sus miembros o partícipes.

Esta regla tiene un alcance práctico: aunque los comuneros o herederos no hayan nombrado a nadie, las notificaciones y requerimientos pueden dirigirse a uno de ellos y surtir efectos para la entidad. Conviene designar formalmente un representante y comunicarlo, para ordenar quién recibe y atiende las comunicaciones.

Cómo se tramitan las actuaciones y liquidaciones

SituaciónCómo se actúaConsecuencia
Procedimiento sobre comunidad de bienes o herencia yacenteCon quien tenga su representaciónLiquidación a nombre de la entidad
Responsabilidad de los miembrosSolidariaCada partícipe puede ser reclamado por la deuda
Entidades en atribución de rentasControl en comprobaciones frente a cada socio, comunero, heredero o partícipeSe regulariza la renta de cada uno
UTE y AIEComprobación con la propia entidadLos socios pueden oponer cualquier motivo de impugnación si se les comprueba

En las entidades con atribución de rentas, el control del tributo que grava las rentas se realiza en el curso de las comprobaciones frente a cada socio, comunero, heredero o partícipe. En las UTE, las AIE y entidades similares obligadas a imputar rentas, la comprobación se lleva con la entidad, aunque sus socios conservan el derecho a oponer cualquier motivo de impugnación si después se les comprueba teniendo en cuenta el resultado de aquellas actuaciones.

El fallecimiento y los sucesores

Cuando fallece una persona física, o se extingue una persona jurídica, deben actuar ante la Administración sus sucesores, y las actuaciones y procedimientos pueden desarrollarse con cualquiera de ellos. Iniciado el procedimiento, debe comunicarse a los demás sucesores conocidos, que podrán comparecer. Mientras la herencia siga yacente, las actuaciones se entienden con su representante.

Si hay que practicar una devolución, debe acreditarse la proporción que corresponde a cada sucesor. Además, el derecho de compensación que el causante hubiera declarado puede transmitirse a los herederos, pero como derecho de devolución, que se solicita mediante una autoliquidación presentada por ellos como sucesores.

Ejemplo práctico

Tres hermanos heredan un inmueble arrendado. Mientras no se adjudica la herencia, siguen cobrando rentas, sin nombrar representante ni comunicar un domicilio común. Hacienda inicia una comprobación y notifica al hermano que figura como gestor del alquiler. Las actuaciones con él son válidas para la entidad; si la deuda se liquida, cada hermano podría ser reclamado solidariamente. Si hubieran designado un representante, comunicado un domicilio y documentado los ingresos y gastos desde el fallecimiento, la comprobación habría sido más ordenada y la defensa, más sólida.

Pluralidad de obligados: notificación a todos

Cuando varios obligados concurren en la realización del hecho imponible, las actuaciones pueden realizarse con cualquiera, pero debe comunicarse el inicio a los demás para que puedan comparecer. Las resoluciones se dictan a nombre de todos los que hayan comparecido y se notifican a los demás obligados conocidos.

La doctrina del TEAC (resolución de 24-9-20) considera válida la notificación en un único documento a nombre de todos los obligados solidarios que convivan en una misma residencia. Pero la falta de comunicación del inicio a algún obligado solidario conocido es un defecto formal que determina la anulación de esa liquidación con retroacción de actuaciones, sin afectar a las liquidaciones notificadas a los demás, y el no notificado puede impugnar desde que conozca su existencia.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones e inspecciones

  • No obtener NIF para la comunidad de bienes o la herencia yacente, o hacerlo tarde, con el riesgo de alta de oficio y de sanciones por incumplimientos formales.
  • No designar representante: cualquier partícipe puede acabar atendiendo a Hacienda sin preparación ni poder bastante.
  • Confundir la responsabilidad: creer que el patrimonio personal de los partícipes queda a salvo, cuando existe responsabilidad solidaria.
  • No actualizar los datos al cerrar la herencia, lo que provoca notificaciones en un domicilio en desuso.
  • Descuidar la atribución de rentas: los errores de reparto entre comuneros se corrigen en la comprobación de cada uno.
  • Ignorar el defecto de notificación a un obligado solidario, que puede abrir la vía de la nulidad y la retroacción.

Preguntas frecuentes

¿Una herencia yacente necesita NIF?

Sí. Las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición deben disponer de NIF para sus relaciones con trascendencia tributaria.

¿Quién representa a una comunidad de bienes ante Hacienda?

Quien tenga acreditada la representación; si no hay designación, quien aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de los comuneros o partícipes.

¿Responden los comuneros con su patrimonio personal?

Las liquidaciones se practican a nombre de la entidad, pero con responsabilidad solidaria de partícipes, miembros o cotitulares, que pueden ser reclamados por la deuda.

¿Con quién se entienden las actuaciones cuando fallece el obligado?

Con los sucesores, y puede hacerse con cualquiera de ellos, comunicando el inicio a los demás sucesores conocidos. Si la herencia es yacente, con su representante.

¿Una comunidad de propietarios también necesita NIF?

Sí, cuando constituya una de estas entidades; además, los copropietarios pueden incurrir en responsabilidad solidaria si hay regularización o sanción.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con las entidades sin personalidad jurídica ante la Agencia Tributaria, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.