Gibraltar deja de ser paraíso fiscal para España: claves de la Orden HAC/649/2026

Gibraltar deja de ser paraíso fiscal para España: claves de la Orden HAC/649/2026

El Boletín Oficial del Estado del 27 de junio de 2026 publica la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, que determina los países y territorios con consideración de jurisdicciones no cooperativas (antiguo concepto de «paraísos fiscales») en el ordenamiento tributario español.

La norma, dictada por el Ministro de Hacienda al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, introduce cambios relevantes: elimina seis jurisdicciones de la lista negra e incorpora un nuevo régimen fiscal perjudicial. El titular más destacado es, sin duda, la salida de Gibraltar de dicha lista.

¿Qué cambia la Orden HAC/649/2026?

La orden modifica en dos sentidos el artículo único de la Orden HFP/115/2023:

Jurisdicciones que salen de la lista:

  • Barbados
  • Dominica
  • Gibraltar
  • Samoa (únicamente respecto al régimen fiscal perjudicial offshore business)
  • Seychelles
  • Trinidad y Tobago

Jurisdicción que entra en la lista:

  • Federación de Rusia, con el número 25, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial international holding companies.

Gibraltar: historia de una exclusión largamente esperada

Gibraltar figuraba en la lista española de paraísos fiscales desde el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio. Durante más de treinta años, el Peñón fue uno de los territorios de referencia en la planificación fiscal agresiva con conexión española: estructuras societarias, tenencia de activos, rentas pasivas y operaciones intragrupales encontraban en Gibraltar un entorno de baja tributación y escaso intercambio de información con las autoridades españolas.

La recalificación como jurisdicción no cooperativa que introdujo la Ley 11/2021 mantuvo a Gibraltar en la lista, aunque el territorio ya había iniciado un proceso de homologación con los estándares de la Unión Europea y la OCDE en materia de transparencia e intercambio automático de información. Con la Orden HAC/649/2026, España reconoce formalmente que Gibraltar cumple los criterios de cooperación fiscal exigidos y procede a su exclusión de la nómina de jurisdicciones no cooperativas.

Esta decisión no es ajena al contexto político: el acuerdo marco sobre las relaciones futuras entre el Reino Unido y la Unión Europea en relación con Gibraltar, en negociación desde el Brexit, ha impulsado un proceso de convergencia normativa que hace difícilmente sostenible su permanencia en una lista reservada a territorios opcos y no colaborativos.

Consecuencias prácticas de la salida de Gibraltar de la lista

Hasta ahora, las operaciones con entidades gibraltareñas o personas físicas residentes en Gibraltar activaban un régimen tributario desfavorable en múltiples impuestos españoles. La exclusión de la lista produce efectos en varios ámbitos:

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Desaparece la presunción de que las rentas obtenidas a través de entidades gibraltareñas tienen la consideración de rentas pasivas sujetas a transparencia fiscal internacional (artículo 100 LIS). Asimismo, las distribuciones de dividendos y plusvalías procedentes de filiales radicadas en Gibraltar podrán, en su caso, acceder a la exención del artículo 21 LIS, sin la exclusión automática por razón de territorio.

IRPF

Los contribuyentes personas físicas con vínculos patrimoniales o laborales en Gibraltar dejan de estar sometidos a las presunciones de obtención de renta que el artículo 9 LIRPF anudaba a los traslados de residencia a paraísos fiscales. Igualmente, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de Gibraltar ya no se verán penalizados automáticamente.

Precios de transferencia y operaciones vinculadas

La salida de Gibraltar elimina la obligación reforzada de documentación y las restricciones a la deducibilidad de gastos satisfechos a entidades gibraltareñas vinculadas, que el artículo 18.13 LIS establecía para pagos a residentes en jurisdicciones no cooperativas.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Los no residentes gibraltareños que obtuviesen rentas en España dejaban de poder acogerse al tipo general del IRNR o al Convenio aplicable (en su caso), quedando sometidos a tipos penales. Con la exclusión de la lista, recuperan el trato ordinario previsto en la normativa del IRNR.

Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La conexión con Gibraltar dejaba de activar presunciones desfavorables en materia de localización de bienes y derechos. Su salida de la lista normaliza el tratamiento patrimonial de los activos situados en el Peñón.

Régimen transitorio: ejercicios en curso

La disposición transitoria única de la Orden HAC/649/2026 establece una regla de ultraactividad: para los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de entrada en vigor de la orden, la lista aplicable seguirá siendo la de la Orden HFP/115/2023 en su redacción anterior. En la práctica, esto significa que el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2026 —cuyo período impositivo, en el caso general, no habrá concluido el 28 de junio de 2026— seguirá considerando a Gibraltar como jurisdicción no cooperativa hasta el 31 de diciembre de 2026. Los efectos plenos de la exclusión se proyectarán sobre el ejercicio 2027.

Por el contrario, los tributos sin período impositivo (como el ITP y AJD o el ISD en cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones) aplicarán la nueva lista desde el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir, desde el 28 de junio de 2026.

La Federación de Rusia entra en la lista: el régimen de international holding companies

Como contrapartida, la Orden HAC/649/2026 incorpora a la Federación de Rusia como jurisdicción no cooperativa, con el número 25, limitada al régimen fiscal perjudicial de las international holding companies. Se trata de un régimen especial ruso que otorga ventajas fiscales significativas a sociedades holding internacionales radicadas en Rusia, en un contexto geopolítico y de opacidad informativa que la OCDE y la UE han calificado como incompatible con los estándares de competencia fiscal leal.

Es importante subrayar que la inclusión de Rusia tiene alcance limitado: afecta únicamente a las operaciones y rentas canalizadas a través de ese régimen específico, no a la totalidad de las relaciones económicas con entidades rusas. No obstante, para las estructuras que utilicen international holding companies rusas, las consecuencias serán las mismas que para cualquier otra jurisdicción no cooperativa.

Además, la disposición final segunda establece una vacatio especial de seis meses para este régimen: la inclusión de Rusia no entrará en vigor hasta seis meses después de la publicación en el BOE, esto es, aproximadamente el 28 de diciembre de 2026, y se aplicará a tributos sin período impositivo devengados a partir de esa fecha y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde entonces.

Marco normativo de referencia

La Orden HAC/649/2026 se integra en el sistema de lucha contra el fraude fiscal articulado por:

  • Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (disposición adicional primera, en la redacción dada por la Ley 11/2021).
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que transpuso la Directiva ATAD (UE) 2016/1164.
  • Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, que sustituyó el Real Decreto 1080/1991 como norma de referencia de la lista de jurisdicciones no cooperativas.

La lista se configura como un instrumento dinámico, revisable periódicamente en función de los avances en materia de transparencia fiscal a nivel nacional e internacional, tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea.

¿Tiene operaciones o activos en Gibraltar o Rusia?

Los cambios introducidos por la Orden HAC/649/2026 pueden afectar de manera directa a su situación tributaria si mantiene relaciones económicas con entidades o personas radicadas en los territorios modificados. En LRB Tax & Legal analizamos el impacto concreto sobre su estructura patrimonial o societaria y le asesoramos sobre las medidas a adoptar en cada caso.

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