Franquicias de Restauración: Fiscalidad del Franquiciado y del Franquiciador

Franquicias de Restauración: Fiscalidad del Franquiciado y del Franquiciador

El modelo de franquicia es uno de los más extendidos en el sector de la restauración española. La relación franquiciado-franquiciador genera una fiscalidad específica que afecta tanto al pago de los cánones de franquicia como al IVA de los servicios del franquiciador y al IS de ambas partes. Entender correctamente esta fiscalidad es imprescindible para maximizar la rentabilidad del negocio y evitar contingencias ante la AEAT, que presta especial atención a las operaciones entre franquiciados y franquiciadores con relaciones de vinculación.

Fiscalidad del Franquiciado de Restauración

El franquiciado que abre un restaurante bajo una marca franquiciada tiene las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro hostelero (IVA al 10%/21%, IS o IRPF, Verifactu, DAC7 si usa plataformas de delivery), más las obligaciones específicas derivadas del contrato de franquicia:

  • Canon de entrada: El pago inicial que el franquiciado realiza al suscribir el contrato de franquicia se activa como inmovilizado intangible y se amortiza durante el plazo del contrato. Si el contrato tiene una duración de diez años, el canon se amortiza al 10% anual. El IVA soportado en el canon de entrada es deducible si el franquiciado está en régimen general de IVA.
  • Canon periódico de royalties: El porcentaje sobre ventas que el franquiciado paga mensual o trimestralmente al franquiciador es un gasto deducible del período. Su deducibilidad exige que esté fijado en el contrato de franquicia y que responda a una contraprestación real (uso de la marca, soporte operativo, sistema informático, formación continua).
  • Canon de publicidad: La aportación al fondo de publicidad de la red (habitualmente del 1–3% sobre ventas) es también un gasto deducible, siempre que esté contractualmente establecido y el franquiciador pueda acreditar que los fondos se han destinado efectivamente a publicidad en beneficio de la red.

Fiscalidad del Franquiciador de Restauración

El franquiciador —la empresa titular de la marca y el sistema de franquicia— tributa en el IS por los ingresos de cánones de entrada, royalties y cánones de publicidad. Si la marca de la franquicia está registrada y el franquiciador la cede mediante licencia a los franquiciados, puede aplicar la reducción del patent box del art. 23 LIS, tributando al tipo efectivo del ~10% sobre los ingresos de royalties. Esta reducción puede suponer un ahorro fiscal muy significativo para franquiciadores con redes de cierto tamaño.

IVA en la Relación Franquiciado-Franquiciador

Los cánones de franquicia —tanto el de entrada como los periódicos de royalties y publicidad— están sujetos al IVA al 21%. El franquiciador repercute el IVA al franquiciado, quien lo soporta y puede deducirlo en su declaración trimestral de IVA (si está en régimen general). Las compras de materias primas o equipos que el franquiciado esté obligado a realizar al franquiciador también llevan el IVA correspondiente al tipo del producto.

Operaciones Vinculadas en las Franquicias

Cuando el franquiciado es a la vez socio del franquiciador (o tiene relaciones de parentesco con los socios del franquiciador), todas las operaciones entre ambos son operaciones vinculadas sujetas a las reglas de precios de transferencia del art. 18 LIS. Los cánones deben ser equivalentes a los que el franquiciador aplica a franquiciados independientes, y la documentación de precios de transferencia debe estar disponible si la AEAT la requiere.

Asesoramiento en LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos tanto a franquiciados como a franquiciadores del sector de la restauración en la correcta estructuración fiscal de la relación de franquicia, la aplicación del patent box sobre los royalties y la documentación de las operaciones vinculadas. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.