Franquicias en el Comercio Minorista: Fiscalidad del Franquiciado

Franquicias en el Comercio Minorista: Fiscalidad del Franquiciado

Las franquicias de comercio minorista —tiendas de moda (Zara, Mango, Cortefiel), tiendas de alimentación especial (The Body Shop, Sinneef), estancos franquiciados, librerías de cadena, ópticas— son un modelo de negocio muy extendido en España. El franquiciado de un comercio minorista tiene una fiscalidad que combina las particularidades del retail (Recargo de Equivalencia o régimen general, gestión de existencias, Verifactu) con las obligaciones específicas derivadas del contrato de franquicia (canon de entrada, canon de explotación, compras obligatorias al franquiciador). Conocer en profundidad esta fiscalidad es imprescindible para maximizar la rentabilidad del negocio franquiciado y evitar contingencias ante la AEAT.

Régimen de IVA del Franquiciado de Comercio Minorista

La primera cuestión que debe resolver el franquiciado es si está en Recargo de Equivalencia o en régimen general de IVA. Si es persona física y vende directamente al consumidor final sin transformar los productos, en principio estaría en Recargo de Equivalencia. Sin embargo, muchas franquicias de comercio minorista requieren que el franquiciado esté en régimen general de IVA para poder facturar correctamente las ventas online o las ventas a empresas. Además, el franquiciador (que le cobra el canon con IVA al 21%) necesita que el franquiciado pueda deducir ese IVA, lo que es imposible en Recargo de Equivalencia.

La elección entre Recargo de Equivalencia y régimen general debe analizarse caso a caso, teniendo en cuenta el tipo de productos vendidos, el perfil de los clientes (consumidor final o empresas), los descuentos de proveedores y la política de la propia red de franquicia. En muchos casos, las franquicias de cierto tamaño acaban operando como SL en régimen general, lo que elimina la problemática del Recargo de Equivalencia.

Canon de Franquicia: Deducibilidad en el IRPF/IS

El canon de entrada se activa como inmovilizado intangible y se amortiza durante el plazo del contrato de franquicia. Si el contrato tiene una duración determinada (por ejemplo, cinco años), el canon se amortiza en ese plazo. Si el contrato es indefinido, se aplican las reglas generales de amortización de intangibles del Plan General Contable.

El canon periódico de explotación (porcentaje sobre ventas o cantidad fija mensual) es un gasto deducible del período en el IRPF (estimación directa) o en el IS del franquiciado. Es importante que el contrato de franquicia esté correctamente redactado y que el canon responda a una contraprestación real (uso de marca, formación, soporte técnico, sistema informático) para que la AEAT no cuestione su deducibilidad.

Compras Obligatorias al Franquiciador: Precio de Transferencia

Cuando el contrato de franquicia obliga al franquiciado a comprar la mercancía exclusivamente al franquiciador a precios fijos, esos precios son operaciones vinculadas si el franquiciado y el franquiciador tienen relaciones de vinculación (por ejemplo, si el franquiciado es socio del franquiciador). En ese caso, los precios deben ser de mercado y estar documentados conforme a las reglas de precios de transferencia del art. 18 LIS.

Incluso cuando no existe vinculación formal entre franquiciado y franquiciador, la AEAT puede cuestionar la deducibilidad de compras al franquiciador a precios superiores a los de mercado si considera que encubren un pago adicional de canon no declarado como tal.

IRPF del Franquiciado Autónomo

El franquiciado que opera como persona física tributa por los rendimientos de su actividad en el IRPF. La mayoría de las franquicias de comercio minorista operan en estimación directa (simplificada o normal), ya que el Recargo de Equivalencia es incompatible con los módulos si los ingresos superan los umbrales. Los gastos deducibles incluyen el alquiler del local, el coste de las mercancías, el personal, el canon de franquicia, los gastos de publicidad local y la amortización del inmobiliario y de los equipos informáticos.

Verifactu en la Franquicia Minorista

El Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) afecta directamente a los franquiciados de comercio minorista que tengan sistemas informatizados de facturación. Los TPV de las franquicias deben adaptarse para garantizar la inalterabilidad de los registros de venta. Muchas redes de franquicia están actualizando sus sistemas centralizados de TPV para cumplir con Verifactu, pero el franquiciado es el responsable final del cumplimiento frente a la AEAT.

Asesoramiento con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a franquiciados de comercio minorista en la correcta gestión de su fiscalidad, desde la elección del régimen de IVA hasta la optimización del IRPF o IS y la preparación para inspecciones de la AEAT. Nuestro equipo conoce en profundidad la fiscalidad del sector retail y de las principales redes de franquicia que operan en España.

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