Fondo de comercio no acreditado y ejercicios prescritos: el TEAC limita la deducción y confirma la comprobación

Fondo de comercio no acreditado y ejercicios prescritos: el TEAC limita la deducción y confirma la comprobación

Introducción: cuando el balance no basta para deducir

El fondo de comercio y su amortización son partidas habituales en las operaciones de reestructuración empresarial, fusiones y adquisiciones. Su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades depende de que se acredite su existencia, su cuantía y su origen. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la RG 2110/2024, de 23 de junio de 2026, comentada el 30 de septiembre de 2026, ha rechazado la deducción de la amortización de un fondo de comercio no acreditado y ha precisado tres cuestiones de gran alcance práctico: cómo se corrigen los errores contables, si la Inspección puede revisar operaciones de ejercicios prescritos y si es deducible lo pagado como responsabilidad civil cuando en realidad encubre cuotas e intereses.

Los hechos del caso

Según el resumen publicado, el fondo de comercio derivaba de una operación anterior y se registró en 2008 por 2.663.232,92 euros, tras una nueva valoración de determinados terrenos. La entidad no acreditó que la valoración coincidiera con el valor en la fecha de adquisición. Las actuaciones inspectoras se iniciaron en 2014 y, antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 34/2015 (11 de octubre de 2015), no se había formalizado la propuesta de liquidación.

Además, la entidad había pagado 6.473.225,33 euros como responsable civil subsidiaria en un proceso penal relacionado con la tasa láctea, y pedía, subsidiariamente, que se admitiera un deterioro de los terrenos correspondiente a 2008 que no había sido contabilizado. La fuente consultada presenta una inconsistencia sobre la fecha de la operación de origen (una fusión de 1998 frente a una adquisición de 2006), por lo que este dato debe verificarse en el texto íntegro.

Los fundamentos del TEAC

Base imponible y gasto contable

En el Impuesto sobre Sociedades, la base imponible parte del resultado contable, y el gasto contable es el presupuesto previo para su deducibilidad fiscal. Un gasto no registrado no puede deducirse sin más: el principio de regularización íntegra no permite reconocer un gasto no contabilizado.

Errores contables: se corrigen en el ejercicio de detección

Según la Norma de Registro y Valoración 22.ª del Plan General de Contabilidad, los errores de ejercicios anteriores se corrigen en el ejercicio en que se detectan, no retrotrayéndolos al ejercicio original. Esto impidió a la entidad invocar un deterioro de 2008 no contabilizado.

Comprobación de ejercicios prescritos

La Inspección puede comprobar una operación de un ejercicio prescrito cuando sus efectos fiscales se proyectan sobre ejercicios no prescritos. El TEAC aplica la redacción de la Ley 34/2015 (artículos 66 bis, 70.3 y 115 de la LGT) en virtud de su disposición transitoria única, dado el momento del inicio de las actuaciones y de la entrada en vigor de la reforma.

Una comprobación previa no convalida lo no examinado

El hecho de que la Inspección hubiera revisado antes la fusión no valida la operación: esas actuaciones no examinaron la existencia ni la cuantía del fondo. No regularizar un elemento no equivale a declararlo correcto.

Carga de la prueba y doble imposición

Según el artículo 105.1 de la LGT, corresponde al obligado acreditar su derecho a la deducción. La documentación aportada (escrituras y certificación registral) no acreditaba la cuantificación correcta del fondo. Además, para aplicar el mecanismo del artículo 103.3 de la Ley 43/1995 de eliminación de la doble imposición, hay que acreditar la tributación efectiva de las transmisiones anteriores.

Responsabilidad civil y tasa láctea

Las cantidades pagadas correspondían a cuotas e intereses que debían ingresarse al FEGA. No eran una indemnización por un daño distinto. Pagarlas como responsabilidad civil no cambia su naturaleza ni las hace deducibles.

Criterio resultante

  1. El fondo de comercio no acreditado no es deducible, ni tampoco su amortización.
  2. Los errores contables de ejercicios anteriores se corrigen en el ejercicio de detección, sin trasladar efectos al ejercicio original.
  3. La Inspección puede revisar operaciones de ejercicios prescritos si sus efectos alcanzan ejercicios no prescritos.
  4. Una comprobación anterior no convalida elementos que no fueron examinados específicamente.
  5. La carga de acreditar la deducción y la doble imposición recae en el contribuyente.
  6. Lo pagado como responsabilidad civil no es deducible si en realidad son cuotas e intereses adeudados.

Este análisis se apoya en un resumen divulgativo de la resolución.

Implicaciones prácticas

Conserve la documentación de las operaciones de reestructuración

El caso demuestra que una operación realizada hace más de una década puede ser revisada si genera efectos fiscales en ejercicios abiertos, como la amortización anual de un fondo de comercio. Conserve de forma indefinida, mientras esos efectos subsistan, las valoraciones, informes de expertos independientes, escrituras y la documentación contable de la operación.

Corrija a tiempo los errores contables

  • Revise periódicamente el balance para detectar partidas mal registradas o no registradas.
  • Cuando detecte un error, corríjalo en el ejercicio de detección conforme al PGC y valore su efecto fiscal.
  • No cuente con reclamar a posteriori un gasto no contabilizado en ejercicios ya cerrados.

Cuidado con la calificación de los pagos

Los pagos realizados en procedimientos penales o administrativos deben calificarse conforme a su naturaleza real. Si en el fondo son deudas tributarias o cuotas con intereses, no serán deducibles aunque se pagaran bajo otra denominación.

Planifique con las valoraciones

En adquisiciones con fondo de comercio, encargue valoraciones fundadas y contemporáneas a la operación. Una revaluación posterior de activos, sin conexión demostrable con el valor en la fecha de adquisición, no sirve para sostener el fondo de comercio.

Conclusión: documentar hoy lo que se deducirá durante años

La resolución es un recordatorio de que las operaciones societarias proyectan sus efectos fiscales durante años y que la carga de la prueba pesa sobre quien deduce. La disciplina contable y documental es la mejor garantía frente a una comprobación inspectora.

En LRB Asesores asesoramos a empresas en operaciones de reestructuración, valoración de fondos de comercio, corrección de errores contables y defensa en procedimientos de inspección. Si va a realizar una operación relevante o ha recibido una comunicación de inicio de actuaciones, contacte con nuestro equipo.