Las plataformas de crowdfunding tienen obligaciones fiscales propias que conviene distinguir con claridad de las obligaciones que recaen sobre las empresas que buscan financiación o sobre los inversores que participan en cada proyecto. En este artículo detallamos las principales obligaciones fiscales de las plataformas y los modelos tributarios que deben presentar para garantizar el cumplimiento normativo y la transparencia frente a la Agencia Tributaria.
La plataforma como sujeto pasivo independiente
Más allá de su papel de intermediaria entre promotores e inversores, la plataforma de crowdfunding es, a efectos fiscales, una empresa con su propia actividad económica: presta servicios de intermediación a cambio de comisiones, y como tal, está sujeta a las obligaciones fiscales generales aplicables a cualquier empresa que presta servicios, además de a determinadas obligaciones específicas vinculadas a la naturaleza de su actividad.
Tributación de las comisiones por intermediación
Las comisiones que la plataforma cobra a promotores e inversores por sus servicios de intermediación constituyen su ingreso principal, y tributan, con carácter general, como prestación de servicios sujeta a IVA, debiendo la plataforma repercutir el impuesto correspondiente en las facturas emitidas por sus servicios, salvo que resulte aplicable alguna exención específica vinculada a determinados servicios financieros, cuya aplicación conviene analizar caso por caso según la naturaleza exacta de cada comisión cobrada.
Impuesto sobre Sociedades
El resultado de la actividad de la plataforma tributa por el Impuesto sobre Sociedades, igual que cualquier otra empresa, debiendo declarar sus ingresos por comisiones y demás conceptos, así como sus gastos deducibles asociados a la actividad, entre los que suelen tener especial peso los costes tecnológicos de la propia plataforma, los costes de cumplimiento normativo y los costes de marketing para la captación de promotores e inversores.
Obligaciones de retención sobre los rendimientos de los inversores
Una de las obligaciones fiscales más relevantes de las plataformas de crowdlending y equity crowdfunding es la práctica de retenciones a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario que se abonan a los inversores, como los intereses de crowdlending o los dividendos de equity crowdfunding. La plataforma actúa en estos casos como retenedora, debiendo ingresar las retenciones practicadas a la Agencia Tributaria y presentar las correspondientes declaraciones informativas que permiten a la Administración cruzar esa información con la declaración de cada inversor.
Obligaciones de suministro de información
Más allá de las retenciones propiamente dichas, las plataformas pueden estar sujetas a obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria sobre las operaciones intermediadas, lo que en la práctica refuerza la capacidad de la Administración para detectar rendimientos no declarados por los inversores, y convierte a las plataformas en un actor clave dentro del sistema de control fiscal de este tipo de inversiones.
Modelos tributarios habituales para plataformas
Entre los modelos que con mayor frecuencia resultan de aplicación a las plataformas de crowdfunding se encuentran las declaraciones periódicas de IVA correspondientes a los servicios de intermediación prestados, las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario abonados a los inversores, y las declaraciones informativas anuales que recogen el detalle de las operaciones intermediadas durante el ejercicio, cuyo formato y contenido concreto depende de la naturaleza exacta de cada operación.
Particularidades para plataformas que operan bajo el pasaporte europeo
Las plataformas autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que operan en España bajo el sistema de pasaporte europeo deben analizar con detalle qué obligaciones fiscales españolas les resultan de aplicación, en función de si disponen o no de establecimiento permanente en España, lo que puede determinar tanto su tributación por el Impuesto sobre Sociedades como sus obligaciones de retención sobre los rendimientos abonados a inversores residentes en España.
Consecuencias del incumplimiento fiscal para una plataforma
El incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de una plataforma puede generar consecuencias especialmente graves, no solo en forma de sanciones económicas, sino también de daño reputacional frente a inversores y promotores, en un sector donde la confianza constituye un activo esencial para la continuidad del negocio. Además, ciertos incumplimientos fiscales relevantes pueden tener repercusión en el mantenimiento de la propia autorización regulatoria de la plataforma.
Preguntas frecuentes
¿Debe la plataforma retener siempre sobre los rendimientos abonados a los inversores?
Con carácter general, sí, cuando se trata de rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención conforme a la normativa española, aunque conviene analizar cada caso concreto, especialmente cuando intervienen inversores no residentes o estructuras de inversión específicas.
¿Qué ocurre si la plataforma no facilita correctamente la información fiscal a los inversores?
Más allá de las posibles consecuencias para la propia plataforma frente a la Administración, esta deficiencia traslada al inversor un esfuerzo adicional de reconstrucción de su información fiscal, lo que puede generar fricciones relevantes en la relación entre la plataforma y su base de usuarios.
Conclusión
Las plataformas de crowdfunding tienen un conjunto de obligaciones fiscales propias, que van desde la tributación de sus propias comisiones hasta la práctica de retenciones sobre los rendimientos de los inversores. En LRB Tax & Legal asesoramos a plataformas de financiación participativa en el cumplimiento de todas estas obligaciones, garantizando un funcionamiento fiscalmente sólido y transparente.

