La fiscalidad de gasolineras se concentra en tres focos: el IVA del carburante y de la tienda, el control de existencias y surtidores, y la trazabilidad de los cobros en efectivo y con tarjeta. Es un negocio de facturación elevada y margen reducido, y por eso la Agencia Tributaria lo inspecciona con frecuencia. En LRB Tax & Legal asesoramos fiscalmente a estaciones de servicio y las defendemos en inspecciones.
Por qué la estación de servicio es un sector de riesgo
Una gasolinera mueve grandes importes con un margen unitario pequeño. Un error de pocos céntimos por litro, repetido durante años, se convierte en una regularización de seis cifras. A ello se suma que la AEAT dispone de datos cruzables con facilidad: compras de carburante a un único proveedor, cobros con tarjeta comunicados por las entidades financieras y lecturas de contadores de los surtidores.
Por eso las comprobaciones en este sector suelen partir de una pregunta sencilla: ¿cuadran los litros comprados, los litros vendidos y los ingresos declarados? Todo lo que sigue en esta guía sirve para poder responder a esa pregunta con documentación. Se trata de una guía informativa y de criterios generales; cada estación exige un análisis individual de su contrato y de su operativa.
IVA en carburantes y en la tienda
Las entregas de gasolina y gasóleo en estación de servicio tributan, como regla, al tipo general del 21 % previsto en la Ley 37/1992 del IVA. Las medidas anticrisis de 2026 han actuado sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos, no sobre el IVA del carburante, de modo que conviene no confundir una rebaja del precio de venta con un cambio del tipo de IVA.
La tienda, el túnel de lavado, la cafetería o la recarga eléctrica son actividades distintas, con tipos que dependen del producto o servicio: general, reducido o superreducido en algunos alimentos. Quien comparte caja, TPV y personal entre carburante y tienda debe poder separar ingresos y bases por actividad. Esa separación es imprescindible para la prorrata, si hubiera operaciones exentas, y para la defensa ante un requerimiento.
En la deducción del IVA soportado, el problema habitual es documental: tickets sin identificación del cliente, facturas de flotas emitidas a nombre de un tercero o gastos de vehículos que no están afectos. Sin una factura con los requisitos reglamentarios, la deducción es discutible aunque el gasto sea real.
Impuestos especiales en el precio y margen reducido
El Impuesto sobre Hidrocarburos se devenga aguas arriba, cuando el producto sale del régimen suspensivo, y llega a la estación ya incorporado al precio de compra. La gasolinera no liquida ese impuesto, pero lo soporta, y el IVA se calcula sobre una base que lo incluye. Su cuantía importa porque determina el precio final, el capital circulante y el margen que queda tras comprar el carburante.
En 2026 las tarifas se han movido con rebajas temporales. Según la AEAT, el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, mantiene para octubre una reducción de 20 céntimos por litro en gasolinas sin plomo y gasóleo de uso general. Son medidas con vigencia limitada y renovación periódica, así que cada mes hay que comprobar la tarifa aplicable.
Para el operador minorista, estos cambios tienen un efecto práctico: las existencias compradas con una tarifa se venden con otra, y el margen del mes puede parecer anómalo sin contexto. Conviene conservar albaranes, fechas de recepción y listados de precios para explicar la evolución del margen si la inspección lo cuestiona.
Qué cruza Hacienda y qué prueba conviene tener
| Foco de control | Qué revisa la AEAT | Documentación útil |
|---|---|---|
| Compras de carburante | Litros facturados por el proveedor frente a litros vendidos | Facturas, albaranes, mediciones de recepción |
| Surtidores | Lecturas de contadores frente a ventas contabilizadas | Cierres diarios, informes del sistema de control |
| Tanques | Existencias teóricas frente a existencias medidas | Mediciones periódicas, registro de incidencias |
| Cobros con tarjeta | Importes comunicados por entidades frente a ventas declaradas | Conciliaciones bancarias y de TPV |
| Efectivo | Arqueos, depósitos bancarios y límite legal de pago | Arqueos firmados, justificantes de ingreso |
| Tienda y servicios | Tipos de IVA aplicados y separación de actividades | Catálogo de tipos por producto, informes de caja |
Ventas en efectivo, tarjetas y tarjetas de flota
El efectivo es el punto más sensible. Las operaciones en las que alguna parte actúe como empresario o profesional no pueden pagarse en metálico por importes de 1.000 euros o más. La sanción es del 25 % de lo pagado y responden de forma solidaria pagador y receptor, según informa la AEAT sobre el régimen del artículo 7 de la Ley 7/2012. Esto afecta especialmente al cobro a clientes empresarios y al pago de proveedores.
El pago con tarjeta deja huella: las entidades que gestionan los cobros informan a la AEAT de lo cobrado por cada comercio. Una diferencia entre los cobros por tarjeta y las ventas declaradas es una de las señales de riesgo más claras. La conciliación mensual entre TPV, caja y contabilidad es la mejor prevención.
Las tarjetas de flota añaden una capa más. El repostaje lo realiza un conductor, pero la factura se emite a la empresa titular, o a la entidad que gestiona la tarjeta, según el contrato. La estación debe saber a quién factura, cuándo se devenga el IVA y cómo se liquida con el emisor. Los desajustes entre lo repostado, lo facturado y lo cobrado al emisor generan diferencias que la inspección interpreta como ventas no declaradas si no se explican.
Surtidores e inventario de tanques: la conciliación que decide la inspección
La conciliación de existencias es el núcleo técnico de una comprobación. Se parte de las existencias iniciales, se suman las compras y se restan las existencias finales para obtener las ventas teóricas. Ese resultado se compara con las lecturas de los totalizadores de los surtidores y con las ventas contabilizadas. Cualquier diferencia positiva o negativa exige una explicación.
Las mermas pueden ser reales: variaciones de temperatura, evaporación, errores de medición o calibración de los equipos. Lo que no basta es alegarlas sin respaldo. No hemos podido verificar un porcentaje legal único aplicable a la estación minorista, por lo que la defensa se apoya en la prueba técnica concreta y en la comparación con parámetros razonables del sector, no en una cifra genérica.
- Mediciones periódicas de cada tanque y registro de las diferencias.
- Informes del sistema de control de inventario y de los surtidores, conservados por fecha.
- Registro de calibraciones, revisiones y averías de los equipos de despacho.
- Albaranes de entrega con la medición en recepción y acta de cualquier discrepancia.
- Procedimiento escrito de cierre diario y de arqueo de caja.
Verifactu: calendario vigente y novedades de octubre de 2026
El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, que deben garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el calendario fijado en la norma era el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, según recoge la propia página de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación. Según las fuentes consultadas, está pendiente de formalizarse en una norma; hasta su publicación en el BOE no debe darse por definitivo. Los requisitos técnicos no cambian, así que la estación debería exigir ya a su proveedor de TPV un software adaptado.
La razón para no esperar es sancionadora. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga la tenencia de sistemas no certificados o alterados con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio, y a fabricantes y comercializadores con importes superiores. En una gasolinera, con TPV, surtidores y gestión de flotas integrados, conocer qué software se usa y quién lo certifica es una obligación de diligencia.
Abanderamiento, comisión y compraventa: efecto fiscal
El contrato con el operador petrolífero determina cómo se declaran los ingresos. En el suministro con compraventa, la estación compra el carburante, asume el riesgo y vende en nombre propio: su ingreso es el precio de venta y su margen es la diferencia con el coste. En la comisión, el gestor actúa por cuenta del operador, que sigue siendo titular del producto, y el ingreso del gestor es la comisión.
| Modelo contractual | Titular del carburante | Ingreso de la estación | Punto de atención fiscal |
|---|---|---|---|
| Compraventa con abanderamiento | La estación | Precio de venta (margen) | Existencias, mermas y ayudas del operador |
| Comisión de venta | El operador | Comisión | Quién factura al cliente y cómo se liquida el IVA |
| Modelos mixtos | Según cláusulas | Margen más comisiones | Calificación real frente al nombre del contrato |
La Administración atiende a la realidad económica, no a la denominación. Si el contrato dice comisión pero la estación asume el riesgo de las existencias, o al revés, la calificación puede discutirse con consecuencias en IVA, en el resultado del impuesto directo y en la propia obligación de conservar inventarios. También las ayudas, descuentos por volumen, anticipos y cánones por abanderamiento requieren un tratamiento y una imputación temporal coherentes con el contrato.
Impuestos autonómicos sobre carburantes
No hemos podido verificar para esta guía un impuesto autonómico específico sobre carburantes que esté hoy en vigor con carácter general, por lo que no lo describimos como regla. El tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su día, y Canarias cuenta con un régimen fiscal propio. Si su estación está en un territorio con particularidades, debe revisarse la normativa de ese territorio antes de aplicar cualquier criterio general.
Riesgos de inspección y cómo defenderse
Si la contabilidad o los registros no permiten determinar con exactitud las ventas, la Administración puede acudir a la estimación indirecta (art. 53 de la Ley General Tributaria). Las diferencias de inventario no explicadas son su principal argumento. Las actuaciones de inspección tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos (art. 150 LGT), y la prescripción general es de cuatro años (art. 66 LGT).
Una defensa eficaz sigue un orden. Primero, ordenar la documentación de compras, cierres y cobros. Después, reconstruir la conciliación litro a litro y justificar técnicamente las mermas. Por último, valorar si procede aceptar parte de la propuesta, aprovechando las reducciones de sanción por conformidad y pronto pago, o impugnar la liquidación y la sanción en vía económico-administrativa.
- Responder al primer requerimiento con documentación ordenada y sin improvisar cifras.
- Evitar manifestaciones sobre diferencias de inventario antes de conocer el análisis técnico.
- Cuestionar la estimación indirecta si hay datos suficientes para una determinación directa.
- Impugnar la sanción por falta de culpabilidad cuando la merma o el desajuste tenga causa acreditable.
- Valorar un informe pericial de ValiTax cuando la discusión sea técnica o de cuantificación.
Para el marco general del procedimiento, puede consultar nuestra página sobre defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias. Si su preocupación es la adaptación del software, tiene a su disposición la información sobre facturación electrónica y Verifactu. Y para el riesgo que corre el comprador de carburante en operaciones de la cadena, véase nuestro análisis del fraude en hidrocarburos y la responsabilidad del adquirente.
Asesoramiento fiscal a gasolineras con LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal asesora a estaciones de servicio en la revisión del contrato de abanderamiento, el tratamiento del IVA de carburante y tienda, la conciliación de existencias, la adaptación a Verifactu y la defensa ante la AEAT. Preparamos la documentación antes de la inspección, intervenimos desde el primer requerimiento y, si procede, recurrimos la liquidación y la sanción. El objetivo es que cada diferencia tenga una explicación demostrable.
Preguntas frecuentes
Se aplica, como regla, el tipo general del 21 %. Las rebajas de 2026 han afectado al Impuesto sobre Hidrocarburos, no al IVA del carburante. La tienda y los servicios accesorios pueden tributar a tipos distintos según el producto, por lo que conviene separar ingresos por actividad.
El calendario normativo era el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de formalizarse. Los requisitos técnicos no cambian, así que conviene verificar el software ya.
Hacienda puede considerarlas ventas no declaradas y recurrir a la estimación indirecta. La defensa consiste en justificar las mermas con mediciones, calibraciones y registros de incidencias, y en reconstruir la conciliación de compras, existencias y ventas. Sin prueba técnica, la alegación genérica de mermas suele rechazarse.
Sí. En la compraventa, el ingreso es el precio de venta y el margen; en la comisión, el ingreso es la comisión y el titular del carburante es el operador. Hacienda atiende a la realidad del contrato y no a su denominación, con efecto en IVA e impuestos directos.
Si necesita asesoramiento tributario para su estación de servicio o apoyo en una comprobación o inspección fiscal, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial para cuantificar diferencias de inventario o de ventas, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.
