La fiscalidad del capital riesgo en el Impuesto sobre Sociedades se basa en el régimen general con tres especialidades: exención del 95 % en los dividendos que cobran las sociedades y fondos de capital-riesgo, exención del 99 % en las plusvalías por venta de participaciones si se respetan los plazos, y ausencia de pagos fraccionados mínimos. Las instituciones de inversión colectiva, por su parte, pueden tributar al 1 % si cumplen requisitos de número de partícipes y de actividad. Contenido actualizado a octubre de 2026.
Claves del artículo
- Las sociedades (SCR) y fondos (FCR) de capital-riesgo tributan por el régimen general del IS, con especialidades en dividendos y plusvalías.
- La exención de las plusvalías llega al 99 % si la venta se produce entre el inicio del segundo año de tenencia y el decimoquinto.
- Los socios que son contribuyentes del IS aplican la exención del 95 % a dividendos y plusvalías de la entidad de capital-riesgo.
- Las SICAV y fondos de inversión financieros con al menos 100 partícipes tributan al 1 %.
- Las SODI tienen un régimen propio y más limitado que el del capital-riesgo.
Qué son las entidades de capital-riesgo y cómo tributan
Las entidades de capital-riesgo son entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que captan capital de inversores para tomar participaciones temporales en empresas, con el fin de generar ganancias para quienes aportan los fondos. Pueden revestir la forma de sociedad anónima (SCR) o de fondo (FCR), un patrimonio separado sin personalidad jurídica cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora.
Tanto unas como otros tributan por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades. Las particularidades que justifican hablar de una fiscalidad del capital riesgo propia son estas:
- Dividendos: los percibidos de las sociedades que promueven o fomentan disfrutan de la exención del 95 % para evitar la doble imposición, con independencia del porcentaje de participación y del tiempo de tenencia.
- Plusvalías: exención parcial de las rentas positivas por transmisión de acciones y participaciones de las empresas promovidas.
- Pagos fraccionados: quedan excluidas de la obligación de efectuar los pagos fraccionados mínimos.
Exención de las plusvalías: plazos y condiciones
Las rentas positivas de la venta de participaciones de empresas promovidas que no cumplan los requisitos de la exención general gozan de una exención del 99 %, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia, contado desde la adquisición o desde la exclusión de cotización, y hasta el decimoquinto año inclusive. Excepcionalmente, ese plazo puede ampliarse hasta el vigésimo año en los supuestos que se fijen reglamentariamente.
Si las participaciones transmitidas sí cumplen las condiciones de la exención general, la exención es del 95 %, en igualdad de condiciones con cualquier otra entidad, y las rentas negativas no se integran en la base imponible. Desde los periodos iniciados en 2021, al modificarse la exención general, ha aparecido una paradoja: el régimen general puede resultar menos favorable que el especial.
Reglas para contar el plazo de tenencia
- En reducciones y ampliaciones simultáneas de capital, ampliaciones con cargo a reservas o con desembolsos parciales, puede tomarse como fecha de adquisición la de los valores originales.
- Si una sociedad en régimen general se transforma en SCR, el plazo empieza al adquirir los títulos con la condición de entidad de capital-riesgo, o al obtener esa condición si los títulos ya se poseían.
- Cuando una entidad de capital-riesgo participa en otra, se considera transmisión la devolución total o parcial de la inversión junto con su rendimiento.
- Si una SCR causa baja en el registro especial de la CNMV, las plusvalías de ese ejercicio tributan por el régimen general.
Supuestos en que la exención del 99 % está condicionada
Hay dos casos. Si el activo de la participada está formado en más de un 50 % por inmuebles y no se cumplen los requisitos de la exención general, la exención del 99 % exige que los inmuebles que representen al menos el 85 % de su valor contable estén afectos de forma ininterrumpida a una actividad económica no financiera durante toda la tenencia. Y si la participada sale a bolsa, la entidad de capital-riesgo debe vender en un máximo de tres años desde la admisión a cotización; pasado ese plazo, la renta se integra por completo en la base imponible.
Además, no se aplica la exención del 99 % cuando el adquirente resida en una jurisdicción no cooperativa, cuando esté vinculado con la entidad de capital-riesgo (salvo que sea otra entidad de capital-riesgo, que se subroga en el valor y la fecha de adquisición) o cuando los valores se hubieran comprado a una persona vinculada.
| Renta | Exención | Condición principal |
|---|---|---|
| Dividendos de empresas promovidas | 95 % | Sin mínimos de participación ni de tenencia |
| Plusvalías por venta de participaciones | 99 % | Venta entre el segundo y el decimoquinto año de tenencia |
| Plusvalías que cumplen la exención general | 95 % | Rentas negativas no integrables |
Ejemplo ilustrativo: un fondo de capital-riesgo vende, al cabo de cinco años, una participación con una plusvalía de 1.000.000 de euros que no cumple los requisitos de la exención general. Con la exención del 99 %, solo integra 10.000 euros en la base imponible; con un tipo del 25 %, la cuota asociada sería de 2.500 euros. Si no se respetaran los requisitos, la renta tributaría de forma mucho más gravosa. Cifras ilustrativas, sin otros ajustes.
Tributación de los socios y partícipes
El régimen de quienes invierten en la entidad depende de su condición y de la renta obtenida:
- Socios contribuyentes del IS: los dividendos disfrutan de la exención del 95 %, sea cual sea su participación y el tiempo de tenencia. Lo mismo vale para contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
- Plusvalías de esos socios al transmitir o reembolsar su participación: exención del 95 %, también sin mínimos. Si se cumplen las condiciones de la exención general, las rentas negativas no se integran.
- Personas físicas y no residentes sin establecimiento permanente: las rentas anteriores se consideran no obtenidas en territorio español, salvo que se perciban a través de una jurisdicción no cooperativa.
Cuando se invierte a través de entidades interpuestas que actúan como vehículos de inversión, estas pueden aplicar la exención sobre los dividendos de la entidad de capital-riesgo sea cual sea su porcentaje. En cambio, quienes cobran dividendos de esos vehículos deben cumplir los requisitos de porcentaje o valor de adquisición de la exención general. Para estructuras de inversión de este tipo puede ser útil revisar el enfoque de estructuras holding y protección patrimonial.
Sociedades de desarrollo industrial regional (SODI)
Las SODI son sociedades anónimas públicas dedicadas a la promoción industrial regional mediante participaciones en capital, préstamos o servicios de fomento empresarial. Su régimen es más limitado que el del capital-riesgo: la exención parcial del 95 % en la venta de participaciones solo opera si se cumplen las condiciones de la exención general, y en caso contrario la renta se integra sin posibilidad de una exención especial. Los dividendos, en cambio, gozan de la exención del 95 % cualquiera que sea la participación y el tiempo de tenencia.
Fiscalidad de las instituciones de inversión colectiva
Las instituciones de inversión colectiva captan fondos del público para gestionarlos e invertirlos, de modo que el rendimiento del inversor depende de los resultados colectivos. Pueden ser de carácter financiero (fondos de inversión y SICAV) o no financiero, como las inmobiliarias (sociedades y fondos de inversión inmobiliaria). El régimen especial no alcanza a todas, solo a las que reúnen ciertos requisitos.
Requisitos del régimen especial
- SICAV y fondos de inversión financieros: con menos de 100 accionistas o partícipes tributan por el régimen general; con 100 o más, por el régimen especial.
- Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria: objeto social exclusivo de inversión en inmuebles urbanos para arrendamiento, 100 o más partícipes y mantenimiento de los inmuebles al menos tres años salvo autorización de la CNMV.
- Si además promueven viviendas para arrendar: la inversión en promoción no puede superar el 20 % del activo, ha de haber contabilidad separada por inmueble y las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento siete años desde la finalización de la obra.
En las SICAV solo computan los accionistas con acciones por importe igual o superior a 2.500 euros al valor liquidativo de la fecha de adquisición (12.500 euros por compartimento), y ese mínimo debe cumplirse durante al menos las tres cuartas partes del periodo impositivo. La sociedad ha de conservar los datos de inversión de sus socios durante el plazo de prescripción.
Qué supone el régimen especial
El tipo de gravamen es del 1 %. No se aplican la exención de rentas de participaciones ni las deducciones por doble imposición internacional, y no existe obligación de realizar pagos fraccionados ni de presentar su declaración. Si una inmobiliaria con promoción vende un inmueble antes del plazo mínimo de mantenimiento, la renta tributa al tipo general y debe ingresarse la diferencia entre ese tipo y el 1 % sobre lo generado en periodos anteriores, con intereses, recargos y sanciones.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones
- Vender una participación antes de cumplir el segundo año de tenencia y aplicar igualmente la exención del 99 %.
- No controlar el plazo de tres años para vender tras la salida a bolsa de la participada.
- Transmitir a una entidad vinculada o a una residente en una jurisdicción no cooperativa sin analizar el efecto sobre la exención.
- Computar como partícipes de una SICAV a quienes no alcanzan el importe mínimo o no lo mantienen las tres cuartas partes del periodo.
- Vender un inmueble de una inmobiliaria antes del plazo mínimo de mantenimiento sin regularizar el tipo del 1 %.
- No conservar la documentación que acredita el número de partícipes y su inversión.
Preguntas frecuentes
Disfrutan de una exención del 95 % para evitar la doble imposición, con independencia del porcentaje de participación y del tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
Cuando la venta se produce a partir del inicio del segundo año de tenencia y hasta el decimoquinto inclusive, y las participaciones no cumplen los requisitos de la exención general. Puede ampliarse al vigésimo año en los supuestos reglamentarios.
Al 1 % si cumple el régimen especial, que exige al menos 100 accionistas computables, con un mínimo de 2.500 euros cada uno, durante las tres cuartas partes del periodo impositivo. Si no se cumple, tributa por el régimen general.
Las personas físicas y las entidades no residentes sin establecimiento permanente consideran no obtenidas en España las rentas del fondo, salvo que las perciban a través de una jurisdicción no cooperativa.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario sobre vehículos de inversión o sobre el Impuesto sobre Sociedades, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
