La fiscalidad de agentes de seguros y corredores gira en torno a una regla básica: las comisiones por mediar en contratos de seguro están exentas de IVA conforme al art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992, pero tributan por IRPF o Impuesto sobre Sociedades, soportan retenciones y quedan bajo la lupa de Hacienda. En LRB Tax & Legal asesoramos a mediadores de seguros y les defendemos en inspecciones fiscales.
Exención de IVA en la mediación de seguros
El art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992 del IVA declara exentas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, y extiende la exención a las prestaciones de servicios relativas a ellas que realizan los agentes y corredores de seguros. Es decir, la comisión que cobra el mediador a la aseguradora no lleva IVA. La factura debe emitirse sin repercutir impuesto y con la mención expresa de la exención.
La doctrina de la Dirección General de Tributos subraya que la exención es objetiva: depende del servicio prestado, no de que el prestador figure como agente, subagente o corredor. En la consulta vinculante V2659-23, de 2 de octubre de 2023, la DGT consideró exentos los servicios de captación de clientes, asesoramiento previo y celebración del contrato, y no exentos el mero suministro de datos de posibles clientes (los llamados leads), que tributa al 21 %.
La consecuencia práctica es doble. Primero, un mediador que además presta servicios distintos de la mediación (consultoría, formación, gestión administrativa ajena al contrato) factura esos servicios con IVA. Segundo, el mediador vive con IVA soportado que, en general, no puede deducir en la parte vinculada a operaciones exentas.
Agente exclusivo, agente vinculado y corredor
La distribución de seguros se rige por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que distingue varias figuras con efectos fiscales distintos. La clasificación importa porque determina quién paga la comisión, con qué contrato y bajo qué riesgo de recalificación laboral.
| Figura | Rasgos principales | Efecto fiscal habitual |
|---|---|---|
| Agente exclusivo | Contrato de agencia con una sola aseguradora, que responde de su actuación | Comisiones de una única pagadora; retención por actividad económica; riesgo de recalificación como relación laboral si hay subordinación |
| Agente vinculado | Actúa para varias aseguradoras, siempre que los productos no compitan entre sí | Varias pagadoras y varios certificados de retenciones; mayor control de ingresos cruzados |
| Corredor de seguros | Mediador independiente que asesora al cliente y elige entre aseguradoras; responde de su asesoramiento | Suele operar como persona física o como correduría societaria; mayor estructura de gastos y de personal |
Cada figura debe estar inscrita en el registro administrativo de distribuidores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Desde la perspectiva tributaria, lo decisivo no es la etiqueta del contrato, sino su realidad: ordenación propia de medios, asunción del riesgo, libertad de horario y de clientes.
Tributación de las comisiones en IRPF e Impuesto sobre Sociedades
Mediador persona física
Si el agente o corredor actúa como persona física con medios propios, sus comisiones son rendimientos de actividades económicas (art. 27 de la Ley 35/2006 del IRPF). Su rendimiento neto es la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, con estimación directa normal o simplificada según la cifra de negocios, y tributa a la escala general del IRPF. Los gastos deben estar justificados, vinculados a la actividad y correctamente contabilizados: comisiones a subagentes, cuotas de colegios o asociaciones, seguros de responsabilidad civil, suministros, marketing y amortizaciones.
Cuando el agente se integra en la organización de la aseguradora, con dependencia y ajenidad reales, la Administración puede recalificar la relación como laboral. En ese caso, los ingresos pasan a ser rendimientos del trabajo y la aseguradora se enfrenta a regularizaciones por cotizaciones y retenciones.
Mediador a través de sociedad
Si la comisión se factura desde una sociedad, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %, con tipos reducidos para microempresas y entidades de nueva creación cuando se cumplan los requisitos. La sociedad permite reinvertir beneficios y diferir la tributación personal, pero obliga a retribuir de forma correcta al socio que trabaja. Si el socio es administrador, su remuneración debe estar prevista en estatutos, y la parte que exceda de lo razonable por su trabajo real puede discutirse como liberalidad no deducible.
Retenciones sobre comisiones y rendimientos de actividades económicas
Cuando el mediador es persona física, la aseguradora debe practicar retención o ingreso a cuenta sobre las comisiones, conforme al art. 101 de la Ley del IRPF y al art. 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Según el cuadro de tipos de retención publicado por la AEAT, los tipos son estos:
- 15 % con carácter general en actividades profesionales.
- 7 % para mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
- 7 % para profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y en los dos siguientes, si cumplen los requisitos.
Si el mediador factura a través de una sociedad, la comisión no sufre retención de IRPF, porque este mecanismo solo opera cuando el perceptor es persona física. La aseguradora, por su parte, declara las comisiones pagadas en sus modelos informativos anuales, de modo que Hacienda cruza lo que el mediador declara con lo que la aseguradora informa.
Además, el mediador que contrata personal, subagentes o profesionales externos asume sus propias obligaciones de retención: en los pagos a trabajadores y a profesionales debe retener e ingresar trimestralmente a través de los modelos 111 y, en su caso, 190.
IAE: cuándo hay que tributar
Los agentes y corredores de seguros se encuadran en la sección segunda de las tarifas del IAE (actividades profesionales), grupo 712. El alta censal es obligatoria al iniciar la actividad. La cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas queda en la práctica exenta para las personas físicas y para las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere un millón de euros, de acuerdo con el art. 82 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Conviene, aun así, presentar las declaraciones censales que correspondan y vigilar el límite de facturación, porque al superarlo la sociedad pasa a tributar.
Autónomo o sociedad: cómo decidir
No existe una respuesta universal. La decisión depende del volumen de comisiones, de los gastos, del patrimonio y de la intención de reinvertir. Estos son los criterios que analizamos con cada cliente:
| Criterio | Autónomo | Sociedad |
|---|---|---|
| Tributación | IRPF, escala general progresiva | IS al 25 % general, más IRPF al repartir dividendos |
| Retenciones | La aseguradora retiene sobre la comisión | No hay retención sobre la factura de la sociedad |
| Responsabilidad | Patrimonio personal | Limitada al capital, salvo responsabilidad del administrador |
| Gastos y estructura | Deducibles si se justifican | Mayor coste de gestión y obligaciones contables y registrales |
| Cuándo conviene | Ingresos moderados y poca estructura | Ingresos altos, equipo propio o voluntad de reinvertir |
El paso a sociedad exige cuidar la aportación del negocio, el contrato con la aseguradora y la cartera de clientes, que pertenece al mediador o a su empresa según cada contrato. Un traspaso mal planteado puede acabar en una discusión sobre valoración de la cartera.
Prorrata si hay operaciones sujetas y exentas
Un mediador cuyos ingresos proceden solo de comisiones exentas no tiene derecho a deducir el IVA soportado en sus gastos. Si además realiza operaciones sujetas y no exentas, como asesoramiento o gestión no vinculados a la mediación, debe aplicar las reglas de deducción de los arts. 93 a 106 de la Ley del IVA. Puede ocurrir de dos formas:
- Deducción directa del IVA que se utiliza exclusivamente en operaciones con derecho a deducir, siempre que pueda separarse con criterios objetivos.
- Prorrata cuando hay gastos comunes: se aplica el porcentaje que resulta de dividir las operaciones con derecho a deducir entre el total, con regla general y, en ciertos casos, regla especial.
Los errores típicos son deducir todo el IVA de un gasto común, no regularizar la prorrata definitiva al cierre del año y no distinguir los servicios de mediación de los servicios sujetos. Una prorrata mal calculada genera cuotas indebidamente deducidas, intereses de demora y sanciones.
Riesgos de inspección y cómo defenderse
La Agencia Tributaria dispone de datos masivos sobre el sector: las aseguradoras informan de las comisiones que pagan y de las retenciones practicadas. Los riesgos más habituales son los siguientes:
- Ingresos no declarados o desajustes entre la comisión certificada y la declarada.
- Gastos no justificados, mixtos o con uso privado, como vehículo, vivienda y viajes.
- Facturar con IVA lo que está exento, o dejar de repercutirlo en servicios que no son mediación.
- Prorrata incorrecta y deducción de IVA no deducible.
- Sociedad interpuesta sin medios ni actividad real, con retribución de socios irregular.
- Recalificación laboral del agente exclusivo con dependencia efectiva.
Ante un requerimiento o una comprobación, la defensa se construye desde el primer día: ordenar el contrato con la aseguradora, los certificados de retenciones, la contabilidad y las facturas; analizar la corrección de la prorrata; y no aportar documentación sin revisarla. El procedimiento de inspección tiene un plazo general de duración de 18 meses, ampliable en los supuestos de la Ley General Tributaria, y la acción de la Administración prescribe a los cuatro años. Si la liquidación llega, se puede recurrir en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo, con posibilidad de acudir después a la vía contencioso-administrativa y de solicitar la suspensión de la deuda.
Por qué contar con LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal asesora fiscalmente a agentes y corredores de seguros: revisamos la estructura entre autónomo y sociedad, diseñamos la facturación y la prorrata, y defendemos a mediadores en inspecciones y comprobaciones de la AEAT. Estudiamos el contrato con la aseguradora, preparamos la documentación y recurrimos las liquidaciones cuando no se ajustan a derecho. El contenido de este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Sí. El art. 20.Uno.16.º de la Ley del IVA exenta las prestaciones de servicios de mediación que realizan agentes y corredores de seguros. La exención es objetiva: los servicios distintos de la mediación, como la mera cesión de datos de clientes, tributan al 21 %.
Si el mediador es persona física, la retención general es del 15 %. Se aplica el 7 % si utiliza auxiliares externos o si está en su año de inicio y los dos siguientes. Si factura una sociedad, no hay retención de IRPF.
Depende de los ingresos, los gastos y la voluntad de reinvertir. Con ingresos moderados suele bastar el alta como autónomo. Con ingresos altos o estructura propia, la sociedad puede reducir la carga. Conviene simularlo antes de decidir.
Solo hay prorrata si el mediador realiza operaciones exentas y otras con derecho a deducir. Se divide el volumen de operaciones con derecho a deducir entre el total, y se aplica ese porcentaje al IVA soportado de los gastos comunes.
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales como agente o corredor de seguros, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un informe pericial sobre valoración de una cartera de seguros o de una correduría, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.
