El 5 de octubre de 2026, el BOE ha publicado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica. Es la pieza que faltaba para que empiece a correr el calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Y con ella reaparece una confusión muy extendida: factura electrónica y Verifactu no son lo mismo ni son alternativas, aunque Hacienda ha decidido hoy que avancen de forma coordinada: Verifactu se pospone a octubre de 2028.
Conviene aclararlo ya, porque muchas empresas están organizando su adaptación como si fueran una sola obligación, y los plazos y los sistemas aún se están alineando.
Qué ha publicado el BOE y por qué es relevante
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolló el sistema de factura electrónica obligatoria B2B previsto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas. Pero su aplicación efectiva quedó supeditada a una orden ministerial que fijase los aspectos técnicos de la solución pública de la AEAT. Esa es la Orden HAC/1028/2026, que entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y da inicio al cómputo de los plazos de la Ley 18/2022 y del propio real decreto.
Entre sus contenidos principales:
- Solución pública gratuita de la AEAT, que permite emitir facturas mediante un formulario, interconectar plataformas y consultar facturas y estados.
- Formato: modelo semántico EN 16931 en sintaxis UBL, con el contenido mínimo del Anexo I de la orden.
- Copia fiel: quien emita por una plataforma privada y no use la solución pública debe remitir a la AEAT, simultáneamente a la emisión, una copia fiel en UBL, identificada como tal y sin anexos ni ficheros embebidos.
- Código único de cada factura: NIF del emisor, serie y número, y fecha de expedición.
- Estados y pagos: el destinatario comunica el rechazo, el pago efectivo completo y la fecha de vencimiento; el emisor puede comunicar cobro e impago. Sin rechazo ni rectificativa, la factura se presume aceptada.
- Acceso y representación: certificado electrónico y, en los formularios, Cl@ve; los terceros deben ser apoderados inscritos en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
- Incidencias técnicas: si la solución pública no está disponible más de 24 horas, el envío puede hacerse en los cuatro días hábiles siguientes a su resolución.
Factura electrónica vs. Verifactu: la diferencia esencial
La forma más sencilla de distinguirlas es esta: la factura electrónica obligatoria regula cómo viaja la factura entre dos empresas; Verifactu regula cómo se genera y se registra la factura en el software de quien la emite. Una afecta al formato y a la circulación; la otra, a la integridad del sistema informático de facturación. Pueden coincidir en un mismo documento, pero responden a normas, objetivos y calendarios distintos.
| Aspecto | Factura electrónica B2B | Verifactu |
|---|---|---|
| Norma | Ley 18/2022 (Crea y Crece), Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026. | Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación) y su normativa de desarrollo. |
| Objetivo | Que la factura entre empresarios y profesionales circule en formato estructurado y que se pueda monitorizar el estado y el pago para combatir la morosidad. | Garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y evitar el software de doble uso. |
| Qué regula | El formato y la circulación de la factura entre emisor y receptor. | El software que genera la factura y los registros de facturación que produce. |
| Quién queda obligado | Empresarios y profesionales que facturan a otro empresario o profesional con sede, establecimiento o domicilio en España. Quedan fuera, con matices, las facturas simplificadas. | Quienes expiden facturas con sistemas informáticos de facturación (SIF). Excepciones: contribuyentes en el SII y territorios forales (TicketBAI / Batuz). |
| Operaciones afectadas | Solo B2B. | Todas las facturas expedidas con SIF, incluidas las dirigidas a consumidores (B2C). |
| Formato de la factura | Obligatoriamente electrónico y estructurado (modelo EN 16931; UBL, CII, EDIFACT o Facturae). Un PDF no es factura electrónica por sí solo. | No impone formato: la factura puede ser en papel o PDF. Lo que se estructura es el registro que genera el software. |
| Relación con la AEAT | Se emplea la solución pública de la AEAT, una plataforma privada, o ambas. Si se usa solo plataforma privada, se envía a la AEAT una copia fiel en UBL. | Cada factura genera un registro con huella (hash) y código QR. En la modalidad VERI*FACTU se remite a la AEAT; en la no verificable, se conserva y se aporta si se requiere. |
| Estado y pago | El destinatario comunica rechazo y pago efectivo; el emisor puede comunicar cobro e impago. | No hay comunicación de estados ni de pago. |
| Fechas clave | Octubre de 2027 (más de 8 M€) y octubre de 2028 (resto). | Octubre de 2028 (aplazado desde 2027). |
Cómo funciona la factura electrónica B2B
La factura electrónica obligatoria es un mensaje informático estructurado, ajustado al modelo semántico europeo EN 16931, en alguna de las sintaxis admitidas (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). Un PDF, por sí solo, no cumple el requisito.
El emisor puede enviarla a través de plataformas privadas de intercambio de facturas, de la solución pública de la AEAT o combinando ambas vías. Si utiliza solo una plataforma privada, esta debe remitir además una copia fiel a la solución pública. Si emite desde la solución pública, la factura queda a disposición inmediata de la Administración y no es necesaria la copia.
Además de la factura, el sistema añade una capa de información sobre su estado: rechazo, pago efectivo completo y vencimiento. El objetivo declarado es monitorizar los plazos de pago y reducir la morosidad comercial. El destinatario dispone de un plazo máximo de cuatro días hábiles para comunicar esos estados, y la obligación se entiende cumplida cuando la propia factura recoge una fecha de pago anterior o coincidente con la de expedición y con la de la operación.
Cómo funciona Verifactu
Verifactu no cambia el formato de la factura. Obliga a que el software de facturación sea seguro, trazable e inalterable. Cada vez que se expide una factura, el sistema genera un registro de facturación con una huella (hash) encadenada con los registros anteriores, y la factura debe incorporar un código QR que permita su cotejo en la sede de la AEAT.
El sistema puede operar en dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU, el software remite automáticamente cada registro a la AEAT. En la no verificable, los registros se conservan con un registro de eventos y se ponen a disposición de la Administración cuando esta los requiera. En ambos casos, el fabricante del software debe emitir una declaración responsable de que su producto cumple el reglamento, y el incumplimiento se sanciona conforme al artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Un detalle importante: Verifactu no sustituye ni exime de la factura electrónica B2B. Una empresa podrá estar obligada a ambas, y su software deberá cumplir los dos regímenes.
Requisitos prácticos que conviene revisar
- Software de facturación: comprobar que es compatible con Verifactu y que puede generar y recibir facturas estructuradas EN 16931.
- Canal de envío: decidir si se usará la solución pública, una plataforma privada o ambas, y quién enviará la copia fiel en cada caso.
- Datos maestros: NIF, direcciones, códigos de impuesto, clave de régimen y datos de pago correctamente informados, porque el Anexo I los exige.
- Circuito de estados: definir quién comunica rechazos y pagos en plazo, y cómo se alimenta esa información desde contabilidad y tesorería.
- Accesos y apoderamientos: certificados electrónicos vigentes y, si interviene un tercero (asesoría, gestoría), apoderamiento inscrito.
- Grandes empresas: durante los primeros doce meses de aplicación, quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones deberán acompañar la factura electrónica con una versión en PDF legible, salvo aceptación expresa del destinatario.
Calendario de plazos
El calendario de la factura electrónica B2B se cuenta en meses desde la entrada en vigor de la orden de hoy. En cuanto a Verifactu, el Real Decreto-ley 15/2025 lo había aplazado a 2027, pero Hacienda lo ha pospuesto de nuevo a octubre de 2028, para que coincida con la implantación de la factura electrónica del grueso de empresas y reducir así las adaptaciones duplicadas.
| Hito | Quién | Fecha |
|---|---|---|
| Entrada en vigor del RD 238/2026 | Todos | 20 de abril de 2026 (aplicación diferida a la orden ministerial) |
| Publicación de la Orden HAC/1028/2026 | Todos | 5 de octubre de 2026 (BOE núm. 247) |
| Entrada en vigor de la Orden y arranque del cómputo de plazos | Todos | 6 de octubre de 2026 |
| Verifactu obligatorio | Empresas (Impuesto sobre Sociedades), autónomos y resto de obligados | Octubre de 2028 (aplazado; las fechas anteriores eran el 1 de enero y el 1 de julio de 2027) |
| Solución pública operativa en la sede de la AEAT | AEAT | Al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva |
| Factura electrónica B2B obligatoria | Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior | 12 meses desde el 6 de octubre de 2026: octubre de 2027 |
| Factura electrónica B2B obligatoria | Resto de empresarios y profesionales | 24 meses desde el 6 de octubre de 2026: octubre de 2028 |
| Obligación de informar de los estados de la factura | Personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen igual o inferior a 8 millones | Voluntaria durante 12 meses adicionales a su plazo general |
Aplazamiento de Verifactu: según la información publicada el 5 de octubre de 2026, Hacienda pospone Verifactu a octubre de 2028 para empresas y autónomos, con el fin de hacerlo converger con la factura electrónica y con los futuros requisitos europeos de la Directiva ViDA (2030). Los requisitos técnicos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantienen sustancialmente equivalentes. Conviene seguir el texto normativo que lo formalice.
Los plazos de la factura electrónica se han calculado de fecha a fecha desde la entrada en vigor de la Orden (6 de octubre de 2026), conforme a la disposición final octava de la Ley 18/2022 y a las disposiciones transitorias del Real Decreto 238/2026. Conviene confirmar el cómputo exacto en cada caso concreto.
Qué deberían hacer ahora las empresas
- Identificar en cuál de los dos calendarios, o en ambos, está su empresa, según su régimen de tributación y su volumen de operaciones.
- Pedir a su proveedor de software una confirmación escrita sobre Verifactu y sobre factura electrónica estructurada.
- No demorar la adaptación: aunque Verifactu se ha pospuesto a octubre de 2028, el software debe cumplir ambas obligaciones, y las empresas con más de 8 millones de euros deberán emitir factura electrónica ya en octubre de 2027.
- Decidir el modelo de factura electrónica B2B y diseñar el circuito de estados y pagos.
- Formar al equipo de facturación, contabilidad y tesorería, que serán quienes alimenten los nuevos flujos de información.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula el software de facturación y sus registros; la factura electrónica obligatoria regula el formato y la circulación de las facturas entre empresarios y profesionales. Son normas distintas y acumulables, aunque Hacienda busca ahora la máxima convergencia entre ambos sistemas y sus calendarios.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Doce meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (octubre de 2027) para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y veinticuatro meses después (octubre de 2028) para el resto.
¿Un PDF vale como factura electrónica?
No. La factura electrónica obligatoria debe ser un fichero estructurado conforme al modelo EN 16931. El PDF solo puede acompañarla, y en el caso de las grandes empresas durante los primeros doce meses.
¿Es obligatorio usar la solución pública de la AEAT?
No. Es una alternativa gratuita y básica, pensada especialmente para pymes y profesionales. Quien utilice una plataforma privada puede seguir haciéndolo, pero debe remitir a la solución pública una copia fiel de cada factura.
¿Qué ocurre con las facturas a consumidores?
Quedan fuera de la factura electrónica B2B, que solo opera entre empresarios y profesionales, pero sí pueden estar dentro de Verifactu si se expiden con un sistema informático de facturación.
Conclusión
La Orden HAC/1028/2026 convierte en calendario lo que hasta hoy era una obligación sin fecha. La conclusión práctica es doble: Verifactu se aplaza a octubre de 2028 y la factura electrónica B2B llega en octubre de 2027 para las empresas de mayor tamaño y en octubre de 2028 para el resto. El aplazamiento da margen, pero ambas obligaciones exigen revisar el software y rediseñar procesos de facturación, cobros y pagos. Planificarlas conjuntamente es la forma más sensata de evitar urgencias y sanciones.
Fuentes: Orden HAC/1028/2026 (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026, BOE-A-2026-20587); Real Decreto 238/2026 (BOE-A-2026-7295); Ley 18/2022; Real Decreto 1007/2023; Real Decreto-ley 15/2025; información de prensa de 5 de octubre de 2026 sobre el aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028.
