Exenciones del IRNR en intereses, deuda pública y cuentas de no residentes

Las exenciones del IRNR en intereses permiten que muchos no residentes cobren rendimientos de capital y ganancias mobiliarias en España sin tributar: intereses y ganancias de bienes muebles de residentes en la UE y el EEE, deuda pública, cuentas de no residentes, bonos emitidos por no residentes y transmisiones de valores en Bolsa. Cada exención tiene excepciones, y las jurisdicciones no cooperativas suelen quedar excluidas.

Claves del artículo

  • Los intereses y ganancias mobiliarias de residentes en la UE (y, desde 2021, del EEE con intercambio de información) obtenidos sin establecimiento permanente están exentos.
  • Esa exención no se aplica cuando el perceptor opera a través de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas.
  • La deuda pública queda exenta incluso si se cobra a través de esas jurisdicciones.
  • Las cuentas de no residentes generan intereses exentos, pero el saldo puede quedar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La cláusula de beneficiario efectivo y las normas antiabuso permiten denegar la exención en estructuras sin sustancia.

Exenciones del IRNR en intereses y ganancias mobiliarias de la UE y el EEE

Están exentos los intereses y demás rendimientos de la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, cuando los obtienen sin establecimiento permanente:

  • Personas físicas o entidades residentes en otro Estado miembro de la UE.
  • Establecimientos permanentes de esos residentes situados en otro Estado miembro.
  • Desde el 1 de enero de 2021, también residentes en Estados del EEE que no sean miembros de la UE, siempre que exista efectivo intercambio de información tributaria.

La exención no procede si los intereses o ganancias se obtienen a través de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas: en ese caso, la renta queda plenamente sujeta a tributación en España.

La excepción de las ganancias por transmisión de participaciones

No alcanza a las ganancias derivadas de transmitir acciones, participaciones u otros derechos en una entidad cuando:

  • El activo de la entidad consista principalmente, de forma directa o indirecta, en bienes inmuebles situados en España.
  • Tratándose de personas físicas, hayan participado, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital o patrimonio de la entidad en algún momento de los doce meses anteriores a la transmisión.
  • Tratándose de entidades no residentes, la transmisión no cumpla los requisitos de la exención por transmisión de participaciones prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Acreditación para fondos

Para aplicar la exención a fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva, la residencia puede acreditarse mediante la declaración del representante o el certificado de la autoridad competente.

Deuda pública y otros valores

La exención de la deuda pública abarca los rendimientos obtenidos por personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente, aunque se cobren a través de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas. Es una excepción importante a la regla anterior, pensada para facilitar la inversión extranjera en deuda del Estado.

Otras exenciones relacionadas son:

  • Participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda emitidos por entidades de crédito o cotizadas (o sus filiales), con el mismo régimen que la deuda pública.
  • Bonos emitidos por no residentes: están exentas las rentas de valores emitidos en España por personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente, con independencia del lugar de residencia de las entidades financieras que actúen como agentes de pago o mediadoras.
  • Valores de organismos internacionales y Estados extranjeros: están exentas las rentas de bonos y obligaciones emitidos por organismos internacionales (por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones), Estados extranjeros y agencias con garantía expresa de estos.

Cuentas de no residentes

Los rendimientos de las cuentas de no residentes satisfechos a contribuyentes del IRNR están exentos, salvo que los pague a un establecimiento permanente en España el Banco de España, un banco, caja de ahorros o entidad de crédito registrada. Existe una exención similar para depósitos en entidades del mismo grupo por parte de emisoras de participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda privada.

Un matiz importante: la exención de los intereses no se extiende al Impuesto sobre el Patrimonio. El saldo de la cuenta puede quedar sujeto a este tributo, salvo que un convenio disponga otra cosa. Muchos no residentes descubren este efecto en el momento de una comprobación.

Valores y fondos en Bolsa

Están exentas las rentas derivadas de las transmisiones de valores y el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando los obtienen personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente que residan en un Estado con convenio en vigor con España que incluya cláusula de intercambio de información.

Beneficiario efectivo y antiabuso

La exención no es automática para cualquier estructura. El Tribunal de Justicia de la UE ha entendido que la cláusula de beneficiario efectivo de la directiva de intereses y cánones entre empresas asociadas constituye un requisito material para la exención de intereses, y que el principio de prohibición de abuso de Derecho de la Unión es autosuficiente: aunque la norma interna no recoja la cláusula, puede denegarse la exención si el verdadero beneficiario reside en un Estado tercero.

En esa línea, un informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma consideró que una entidad radicada en los Países Bajos actuaba con carácter intermedio e instrumental, sin presencia ni sustancia, de modo que el beneficiario efectivo de los intereses era su matriz norteamericana. La Administración apreció un conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Tabla resumen de exenciones

RentaPerceptorCondición clave
Intereses y ganancias de bienes mueblesResidentes UE/EEE sin establecimiento permanenteNo a través de paraísos fiscales; intercambio de información (EEE)
Deuda públicaCualquier no residente sin establecimiento permanenteIncluso a través de jurisdicciones no cooperativas
Bonos emitidos por no residentesNo residentes sin establecimiento permanenteIndependiente del lugar del agente de pago
Cuentas de no residentesContribuyentes del IRNRSalvo pago a un establecimiento permanente en España
Valores y fondos en BolsaResidentes en países con convenio e intercambio de informaciónMercados secundarios oficiales españoles

Ejemplo ilustrativo

Una sociedad alemana presta 500.000 euros a una empresa española y cobra 30.000 euros de intereses anuales. Si es residente en la UE, no actúa a través de una jurisdicción no cooperativa y es la verdadera beneficiaria de los intereses, la exención evita tributar. Si, en cambio, la sociedad alemana es una mera conducto de una matriz de un tercer país sin sustancia propia, la Administración podría negarse a aplicar la exención y gravar los 30.000 euros, que además llevaría aparejada la retención correspondiente.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Aplicar la exención sin comprobar que el perceptor es el beneficiario efectivo de los intereses.
  • Olvidar la exclusión de las jurisdicciones no cooperativas, salvo para deuda pública.
  • No conservar el certificado de residencia del perceptor, que justifica no retener.
  • Ignorar la excepción de las plusvalías en entidades con activo inmobiliario o participación relevante.
  • Confundir la exención del IRNR con la exención del Impuesto sobre el Patrimonio: la primera no implica la segunda.
  • Estructuras circulares o instrumentales que canalizan intereses hacia terceros países.

Cuando el pagador no retiene sobre la base de una exención no acreditada, se expone a regularizaciones con sanciones. Un expediente con contratos, certificados y análisis de sustancia ayuda a defender la aplicación de la exención. Puede apoyarse en los especialistas de IRNR y no residentes y, si se discute el valor o la naturaleza de un activo, en un informe pericial de ValiTax.

Preguntas frecuentes

¿Están exentos los intereses que cobra un residente en la UE?

Sí, los intereses y ganancias de bienes muebles obtenidos sin establecimiento permanente por residentes en otro Estado de la UE, siempre que no se obtengan a través de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas y se cumpla la cláusula de beneficiario efectivo.

¿Qué ocurre con los residentes en el EEE que no están en la UE?

Desde el 1 de enero de 2021 la exención se extiende a ellos, siempre que haya efectivo intercambio de información tributaria.

¿La deuda pública española está exenta para cualquier no residente?

Sí, sus rendimientos están exentos para no residentes sin establecimiento permanente, incluso aunque se obtengan a través de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas.

¿Los intereses de mi cuenta de no residente tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio?

Los intereses están exentos en el IRNR, pero el saldo puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que un convenio lo impida.

¿Puede denegarse la exención si el cobrador es una sociedad instrumental?

Sí. Si carece de sustancia y el beneficiario efectivo reside en un tercer Estado, la exención puede denegarse por la cláusula de beneficiario efectivo o por la norma antiabuso.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con las exenciones del IRNR en intereses y rentas mobiliarias de no residentes, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.