Introducción
La exención por trabajos realizados en el extranjero, regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, continúa siendo una de las cuestiones que mayor volumen de consultas genera ante la Dirección General de Tributos (DGT), dado el notable ahorro fiscal que puede suponer para los trabajadores desplazados y la complejidad de los requisitos exigidos para su correcta aplicación. En sus consultas vinculantes publicadas durante la primera quincena de julio de 2026, la DGT ha vuelto a precisar el alcance de esta exención, aportando criterios de gran utilidad práctica para empresas y trabajadores.
Esta exención permite dejar exentos, con el límite de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Requisitos generales de la exención
Para la aplicación de la exención del artículo 7.p) LIRPF resulta necesario, con carácter general: (i) que el trabajo se preste efectivamente en el extranjero, mediante un desplazamiento real y efectivo del trabajador fuera del territorio español; (ii) que dicho trabajo se realice para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente situado en el extranjero; y (iii) que en el país de destino exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
Precisiones de la DGT sobre el requisito de efectividad del desplazamiento
Las nuevas consultas de la DGT inciden especialmente en el requisito de la efectividad del desplazamiento, aclarando que no basta con la mera formalización documental de una asignación internacional, sino que resulta necesario acreditar la presencia física efectiva del trabajador en el extranjero durante los días respecto de los cuales se pretenda aplicar la exención. La DGT admite el cómputo por días naturales de estancia efectiva en el extranjero, incluyendo determinados desplazamientos de ida y vuelta, pero excluye expresamente los días en que el trabajador, pese a estar formalmente asignado a un proyecto internacional, preste sus servicios de manera efectiva desde territorio español, por ejemplo mediante teletrabajo.
Esta precisión resulta especialmente relevante en el contexto actual, en el que las modalidades de trabajo híbrido y el teletrabajo internacional se han generalizado, planteando dudas sobre la correcta determinación de los días de estancia efectiva en el extranjero a efectos de la exención.
Criterios sobre la naturaleza de la entidad beneficiaria del trabajo
La DGT también aporta criterios sobre el requisito de que el trabajo se preste para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero, precisando que, en el caso de trabajadores que prestan servicios a favor de varias entidades del grupo multinacional simultáneamente, resulta necesario identificar con precisión qué parte de la retribución corresponde efectivamente a servicios prestados en beneficio de la entidad o el establecimiento permanente extranjero, pudiendo aplicarse la exención únicamente sobre dicha parte proporcional, y no sobre la totalidad de la retribución percibida.
Asimismo, se aclara que la existencia de un acuerdo de refacturación de costes entre las entidades del grupo (management fee o similar) constituye un elemento relevante, aunque no absolutamente determinante por sí solo, para acreditar que el trabajo se realiza efectivamente en beneficio de la entidad no residente.
Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores desplazados
1. Refuerzo de la documentación acreditativa del desplazamiento. Las empresas que envíen trabajadores al extranjero deben implementar sistemas rigurosos de control y registro de los días de estancia efectiva en cada país, incluyendo billetes de transporte, registros de entrada y salida, y calendarios de reuniones o actividades desarrolladas in situ.
2. Especial atención al teletrabajo internacional. Las empresas con trabajadores que combinan desplazamientos físicos con teletrabajo deben diferenciar con precisión los días de prestación efectiva de servicios en el extranjero de aquellos en que el trabajo se realiza, aunque formalmente vinculado a un proyecto internacional, desde territorio español.
3. Correcta imputación de la retribución en estructuras multinacionales. En los grupos multinacionales en que un mismo trabajador presta servicios para varias entidades del grupo, resulta esencial disponer de una metodología clara y documentada para determinar qué parte de la retribución corresponde a servicios prestados en beneficio de la entidad o el establecimiento permanente extranjero.
4. Revisión de las retenciones practicadas por la empresa pagadora. Las empresas deben revisar si están aplicando correctamente la exención en el cálculo de las retenciones a cuenta del IRPF de los trabajadores desplazados, para evitar tanto un exceso de retención perjudicial para el trabajador como un defecto que pueda dar lugar a responsabilidades para la empresa pagadora.
Conclusión
Los nuevos criterios de la DGT sobre la exención por trabajos realizados en el extranjero refuerzan la importancia de una gestión documental rigurosa por parte de las empresas con trabajadores desplazados internacionalmente, especialmente en un contexto de creciente movilidad híbrida entre teletrabajo y presencia física en el extranjero.
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